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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 80864-202217 may 2023

Unificación de jurisprudencia · Universidad San Sebastián

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol80864-2022
Fecha sentencia17 may 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresContenido de la comunicación del despido por necesidades de la empresa, Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía
+3 descriptoresNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador
MinistrosMario Gómez Montoya, Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare
+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los motivos primero a tercero y noveno a décimo quinto de la sentencia impugnada, eliminándose en todo lo demás.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente:

1° Que, conforme se concluyó en los razonamientos quinto y sexto del fallo de unificación de jurisprudencia, procede el rechazo de la causal de nulidad por medio de la cual se acusa la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, por cuanto el fallo de instancia no incurrió en vulneración alguna a su respecto.

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los 13 de la Ley N°19.728 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual, por lo tanto, no es nula.

Regístrese y devuélvase.

N°80.864-2022.-

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