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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 41328-202124 may 2023

Unificación de jurisprudencia · Transportes Santa María S.P.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol41328-2021
Fecha sentencia24 may 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresBase de cálculo de última remuneración mensual, Nulidad del despido, Sueldo base
+8 descriptoresCobro de prestaciones laboralesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalBono de incentivoEstipendiosDiferencia de remuneracionesBono de presentación y esperasEstipendio fijoEstipendio variable
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosCarolina Coppo DiezMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 ¿ C del Código del Trabajo, se dicta sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de instancia, previa eliminación de sus considerandos décimo quinto a décimo octavo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1°) Que en relación con el bono de incentivo y el bono de presentación y esperas pagado en dinero a los actores, la sentencia de instancia estableció diferencias de sueldo base que, en el caso del actor [nombre reservado] se fijaron en $5.512 en los meses de marzo de 2019 a diciembre de 2019, y en marzo de 2020 por $16.147. En el caso del actor [nombre reservado] se fijaron en $13.000 en los meses de marzo de 2019 a febrero de 2020, y en marzo de 2020 por $18.416.

2°) Que, los estipendios remuneracionales en que se basan las diferencias de sueldo base decididas por la sentencia recurrida, se contienen en el contrato colectivo de fecha 1° de enero de 2018, por el que se regían los actores, en los siguientes términos: ¿Cuarto: remuneraciones. A. Estructura de sueldo conductores operación Nestlé e Interplanta Prolesur a partir del 1 de enero de 2018 al 30 de marzo de 2019: 2. Bono de incentivo: el trabajador podrá percibir una bonificación adicional a su remuneración de acuerdo a la puntuación que obtenga en la pauta de evaluación mensual, cuyos ítems y porcentajes son conocidos por el trabajador y evaluados mensualmente por el supervisor de la operación directa y visada por el gerente de área correspondiente. Esta bonificación tiene un monto máximo de $70.000 (monto varía a $50.000 para conductores operación Prolesur Predial). 3. Bono de presentación y esperas: el trabajador percibirá un bono por tiempo de esperas y horas extras, a todo evento, por la suma de $121.000, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo (monto varía a $48.000 para conductores operación Prolesur Predial).¿

3°) Que, de acuerdo a los términos en que se estipularon los bonos en análisis, es claro que la causa del devengo en cada uno es distinta, ya que, tratándose del bono de incentivo, atiende a la productividad del trabajador cuando desempeña su labor, contemplándose un rango de retribución con un monto máximo que asigna de manera discrecional y mensual el supervisor de la operación, características que impiden asimilarlo al sueldo base.

Distinto es el caso del bono de presentación y esperas, que se paga a todo evento, por un monto fijo y que se vincula con los tiempos de espera que el conductor puede registrar de conformidad con el artículo 25 bis del Código del Trabajo . En este caso se trata de un estipendio que se relaciona con el hecho de encontrarse el dependiente a disposición del empleador, sin atender a su productividad, de modo tal que acá sí se observan las notas distintivas del sueldo base, correspondiendo darle ese tratamiento e incluir dentro de él al bono de presentación y esperas, que en el caso del actor [nombre reservado] es de $121.000 que se agrega al sueldo base de $304.353, danto un total de $425.353; y en el caso del actor [nombre reservado], es de $150.000 que se agrega al sueldo base de $288.000, dando un total de $438.000.

4°) Que, siendo ambos totales, el de $425.353 correspondiente al actor [nombre reservado] y el de $438.000 del actor [nombre reservado], superiores al ingreso mínimo legal vigente a la fecha del devengo ($301.000 hasta febrero de 2020 y $320.000 desde marzo de 2020 en virtud de la Ley 21.112), lo cierto es que no corresponde establecer las diferencias de sueldo base decididas por el fallo recurrido, por lo que procede rechazar la demanda en cuanto se solicita que se condene a la parte demandada a la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 42 literal a ) , 162 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, resuelve que se desestima la demanda en aquella parte que solicitó la nulidad del despido y cobro de diferencias de sueldo base entre marzo de 2019 y marzo de 2020, respecto de ambos actores, manteniéndose las demás decisiones no afectadas por el recurso .

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redactó la Ministra María Cristina Gajardo Harboe.

Rol 41.328-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., María Cristina Gajardo H., y las abogadas integrantes señora Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

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