Unificación de jurisprudencia · CODELCO Chile
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 11639-2022 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Indemnización de lucro cesante, Poder liberatorio del finiquito, Excepción de finiquito |
| Redactor | María Gajardo Harboe |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, Pía Tavolari Goycoolea+2 ministrosCarolina Coppo DiezMaría Gajardo Harboe |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado con excepción del párrafo penúltimo de su motivo cuarto, así como todas las posteriores referencias al demandante [nombre reservado]; y la de nulidad de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en sus motivos primero a décimo, suprimiéndose lo restante.
Asimismo, se transcriben los razonamientos de las consideraciones octava y novena de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, los precisos términos en que fue extendido el convenio de pago y transacción extrajudicial suscrito entre el demandante don [nombre reservado] y la demandada con fecha 23 de agosto de 2012, y lo dispuesto en los artículos 2446 y 2460 del Código Civil se acoge la excepción de finiquito opuesta a su respecto.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada respecto del demandante don [nombre reservado] y, en consecuencia, se rechaza la demanda en lo que a este trabajador concierne.
Regístrese y devuélvase.
N° 11.639-22.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolari G., y Carolina Coppo D.
No firma la Abogada Integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de junio de dos mil veintitrés.
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