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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 22259-202230 jun 2023

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Yumbel

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol22259-2022
Fecha sentencia30 jun 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDesvinculación de docente, Aplicación supletoria del código del trabajo, Trabajadores regidos por el estatuto docente
+5 descriptoresCobro de prestaciones laboralesTérmino de relación laboral docenteIlustre municipalidad de yumbelTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirectoCargo de Alta Dirección Pública
RedactorMaría Gutiérrez Alvear
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare
+2 ministrosMaría Gajardo HarboeMaría Gutiérrez Alvear

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de la instancia se eliminan sus considerandos vigesimoprimero y vigesimosegundo; y del fallo de unificación, se reproducen sus motivos tercero y séptimo a duodécimo.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente:

Que habiéndose declarado procedentes las indemnizaciones que ordena el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 160 y 168, por haber incurrido la demandada en los hechos que fundan la carta de autodespido del actor, será condenada a pagar, además de la indemnización prevista en su artículo 489 conforme fue resuelto en la instancia, las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicio, debidamente recargada en el porcentaje a que se refiere la letra c) del referido artículo 168.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara que:

I.- Se condena a la Municipalidad de Yumbel a pagar al demandante don [nombre reservado], además de la indemnización tarifada impuesta en la instancia, las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.847.003.-

2.- Indemnización por tres años de servicios: $8.541.009.-

3.- Recargo legal del 80%: $6.832.807.-

II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Cada parte soportará sus costas.

IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza.

Se deja constancia que la ministra señora Gajardo estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, por los argumentos expresados en su disidencia contenida en el fallo de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N°22.259-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la Ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A.
No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señor Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés.

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