Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Yumbel
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 22259-2022 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Desvinculación de docente, Aplicación supletoria del código del trabajo, Trabajadores regidos por el estatuto docente |
| Redactor | María Gutiérrez Alvear |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare+2 ministrosMaría Gajardo HarboeMaría Gutiérrez Alvear |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de la instancia se eliminan sus considerandos vigesimoprimero y vigesimosegundo; y del fallo de unificación, se reproducen sus motivos tercero y séptimo a duodécimo.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
Que habiéndose declarado procedentes las indemnizaciones que ordena el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 160 y 168, por haber incurrido la demandada en los hechos que fundan la carta de autodespido del actor, será condenada a pagar, además de la indemnización prevista en su artículo 489 conforme fue resuelto en la instancia, las indemnizaciones por falta del aviso previo y por años de servicio, debidamente recargada en el porcentaje a que se refiere la letra c) del referido artículo 168.
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara que:
I.- Se condena a la Municipalidad de Yumbel a pagar al demandante don [nombre reservado], además de la indemnización tarifada impuesta en la instancia, las siguientes prestaciones:
1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.847.003.-
2.- Indemnización por tres años de servicios: $8.541.009.-
3.- Recargo legal del 80%: $6.832.807.-
II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Cada parte soportará sus costas.
IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza.
Se deja constancia que la ministra señora Gajardo estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, por los argumentos expresados en su disidencia contenida en el fallo de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°22.259-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la Ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A.
No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señor Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, treinta de junio de dos mil veintitrés.
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