Unificación de jurisprudencia · Brotec Construccion SPA
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Rol | 67652-2022 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido incausado, Responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, Nulidad del despido+7 descriptoresMinistro de Obras Públicas (MOP)Cobro de prestaciones laboralesLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalResponsabilidad del dueño de la obraDerecho de información y retenciónRégimen de subcontratación en los órganos de administración del estado |
| Redactor | María Gajardo Harboe |
| Ministros | Andrea Muñoz Sánchez, Carolina Coppo Diez, Diego Simpertigue Limare+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se mantiene la sentencia recurrida de nulidad, con excepción del párrafo final del considerando ¿décimo primero¿ (sic), que se elimina; asimismo, del fallo de nulidad se eliminan los considerandos primero a sexto y se reproducen los considerandos sexto y séptimo del fallo de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, resulta procedente respecto del Fisco establecer su calidad como dueño de la obra, por lo que corresponde acoger la demanda deducida en su contra.
Segundo: Que, habiéndose acreditado que dicha demandada hizo uso de su derecho de información y retención, y en conformidad con los artículos 183 C y D del Código del Trabajo, se le condenará subsidiariamente a pagar las prestaciones que se detallaran en lo resolutivo de este fallo.
Tercero: Que, asimismo, la responsabilidad del Fisco, al igual que fuera determinada respecto de la demandada principal, debe limitarse hasta el 11 de agosto de 2021, fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación concursal de Brotec Construcción SpA ., no pudiendo extenderse los efectos de la nulidad del despido más allá de dicho límite temporal.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones que no fueron objeto del presente recurso, se declara que se hace lugar a la demanda, en el sentido que el Fisco de Chile es también subsidiariamente responsable de las obligaciones señaladas en los acápites I.- números 1 al 11, limitándose la sanción de nulidad del despido hasta el 11 de agosto de 2021.
Regístrese y devuélvase.
N°67.652-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D. y señor Eduardo Morales R.
No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
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