Unificación de jurisprudencia · Construcciones EIRL
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
| Rol | 25172-2022 |
| Fecha sentencia | 31 oct 2023 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad solidaria de la empresa principal, Labores habituales, Empresa Nacional del Petróleo ENAP S.A. |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaCarolina Coppo Diez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 173 10 dictámenesDictamen N° 3268/46, de 22.08.2014 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de la instancia se eliminan sus considerandos trigésimo y trigésimo segundo, manteniéndose en lo demás; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero y séptimo a decimonoveno.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
Que, conforme lo razonado, existiendo permanencia en los servicios efectivamente prestados por el demandante, relacionados con labores que forman parte de los objetivos de la empresa principal y no habiendo acreditado el ejercicio de los derechos que le otorga la ley para los efectos de disminuir su responsabilidad, corresponde condenarla solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas y que se imponen también a la demandada principal.
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara que:
La Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, es solidariamente responsable del pago de las sumas a que se condenó a la demandada principal Construcciones [nombre reservado] EIRL, Construmaq, por los conceptos que se indican, para el actor, en la forma resuelta en la sentencia del grado, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en los términos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Se previene que los abogados integrantes señora Coppo y señor Ruz, fueron del parecer de no dictar sentencia de reemplazo, en atención a los argumentos vertidos en la de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°25.172-2022.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
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