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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 25172-202231 oct 2023

Unificación de jurisprudencia · Construcciones EIRL

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol25172-2022
Fecha sentencia31 oct 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresResponsabilidad solidaria de la empresa principal, Labores habituales, Empresa Nacional del Petróleo ENAP S.A.
+5 descriptoresAdjudicación por licitación públicaRequisito de temporalidadResponsabilidad del dueño de la obraRequisitos para que se configure un trabajo en régimen de subcontrataciónLabores o servicios del rubro de la empresa principal
RedactorAndrea Muñoz Sánchez
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Mario Gómez Montoya, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosGonzalo Ruz LártigaCarolina Coppo Diez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de la instancia se eliminan sus considerandos trigésimo y trigésimo segundo, manteniéndose en lo demás; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero y séptimo a decimonoveno.

Y se tiene en su lugar, y, además, presente:

Que, conforme lo razonado, existiendo permanencia en los servicios efectivamente prestados por el demandante, relacionados con labores que forman parte de los objetivos de la empresa principal y no habiendo acreditado el ejercicio de los derechos que le otorga la ley para los efectos de disminuir su responsabilidad, corresponde condenarla solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas y que se imponen también a la demandada principal.

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara que:

La Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, es solidariamente responsable del pago de las sumas a que se condenó a la demandada principal Construcciones [nombre reservado] EIRL, Construmaq, por los conceptos que se indican, para el actor, en la forma resuelta en la sentencia del grado, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en los términos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Se previene que los abogados integrantes señora Coppo y señor Ruz, fueron del parecer de no dictar sentencia de reemplazo, en atención a los argumentos vertidos en la de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°25.172-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los abogados integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L.
No firma la ministra señora Muñoz y el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

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