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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

AcogidaCorte Suprema · Rol 10600-202322 nov 2023

Unificación de jurisprudencia · Corporacion Colegio Aleman

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol10600-2023
Fecha sentencia22 nov 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoAcogida Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresImputación del saldo de la cuenta individual de cesantía por cotizaciones del empleador, Cuenta individual por cesantía, Cobro de prestaciones laborales
+5 descriptoresDevolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantíaNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoNo existe necesidad de uniformar materia de derecho propuesta
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareEduardo Morales Robles

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos:

En autos RIT O-2323-2021, RUC 2140331627-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora.

En contra de ese fallo ambas partes interpusieron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, desestimó el de la parte demandante y acogió el de la demandada, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, que rechazó la demanda en lo relativo a la restitución del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora.

Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia . La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, a fin de establecer la procedencia o no de la devolución del descuento del seguro de cesantía aportado por el empleador cuando el despido es declarado injustificado, por haberse invocado indebida o improcedentemente la causal consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en los autos rol N°2.778-2015 , 33.969-2016 y 9.513-2022, en las cuales se estimó que la sentencia que declara improcedente el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues si la causal fue declarada injustificada y la imputación sólo es válida cuando concurre esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que mal podría aceptarse la imputación a la indemnización por años de servicio si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.

Tercero: Que, en lo que interesa, el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728.

Como fundamento de la decisión se consideró que la sentencia del grado establece un requisito para el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que no se encuentra contemplado en la legislación, al exigir que la causal invocada por el empleador no haya sido declarada injustificada; añadiendo que la calificación judicial sobre el despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo, única sanción que la normativa del ramo ha previsto en la materia, pero, no incide ni es obstáculo para la imputación reclamada. Pues, justificado o no, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa, configurándose la hipótesis que hace procedente la imputación, por lo que la declaración judicial aludida no es impedimento para efectuarla.

Cuarto: Que, en consecuencia, el cotejo de lo previamente resuelto por esta Corte, permite establecer la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta.

Quinto: Que esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse profusamente sobre la materia de derecho que se propone para su unificación, y si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, el asunto se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, criterio ratificado más recientemente en causas Rol Nº 57.795-2022 y 80.864-2022, entre otras, en las que se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Sexto: Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al resolver como lo hizo, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado, y declarar, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que invalidó la sentencia de mérito de veintiséis de enero de dos mil veintidós, y en su lugar, se declara que se rechaza dicho arbitrio en todas sus partes, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia de instancia, la cual, no es nula.

La ministra señora Chevesich previene que si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, en los términos señalados en los votos estampados en sentencias dictadas en causas que se refieren a la misma cuestión, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación, tampoco que ha sido modificada.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 10.600-23.-

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