Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 171319-202223 nov 2023

Unificación de jurisprudencia · Servicios Generales Maper Limitada

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol171319-2022
Fecha sentencia23 nov 2023
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoRechazada Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresRemuneración variable, Artículo transitorio ley 20.281, Ingreso mínimo remuneracional mensual
+5 descriptoresCobro de prestaciones laboralesAjuste de remuneracionesDescuento improcedenteProtección legal de las remuneracionesCobro de remuneraciones
RedactorDobra Lusic Nadal
MinistrosRicardo Abuauad Dagach, Andrea Muñoz Sánchez, Dobra Lusic Nadal
+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles

Resumen

Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos RIT O-7070-2020, RUC 2040305370-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de prescripción opuesta, y se hizo lugar parcialmente a la demanda, por lo que se condenó a las demandadas a pagar a los demandantes que se indican y respecto de los períodos no alcanzados por la prescripción declarada, las remuneraciones adeudadas por concepto de diferencias de sueldo base, producto de una errada aplicación de lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 20.281.

Las partes demandante y demandada principal dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, acogió parcialmente el de los demandantes y rechazó el de la demandada principal; por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó la excepción de prescripción, lo que condujo a hacer lugar a la demanda, en favor de los mismos demandantes antes señalados, pero, por un período superior al inicial.

Respecto de dicha decisión las mismas partes interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia para que esta Corte los acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describen.

Por resolución de cuatro de abril de dos mil veintidós se declaró inadmisible el de la parte demandante y se ordenó traer los autos en relación para conocer del de la demandada.

Considerando:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las sentencias que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar el correcto sentido y alcance del artículo transitorio de la Ley N°20.281, a fin de precisar si el empleador solamente podía adecuar el sueldo base al ingreso mínimo de los trabajadores con cargo a las remuneraciones variables de los dependientes adscritos a dicho sistema salarial durante los seis meses desde la entrada en vigencia de la norma, o si, en cambio, hecho el ajuste dentro del período de seis meses señalados, se le permite seguir adecuando el ingreso mínimo mensual con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.

Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por esta Corte en autos rol N°6.615-2012, en que se declaró que el plazo de seis meses a que alude el artículo transitorio de la Ley N°20.281, es un término para llevar a cabo un procedimiento, esto es, un lapso de duración concedido para desarrollar una determinada actuación, con el fin de permitir o proveer de un espacio o período de tiempo suficiente para la implementación de la adecuación dispuesta por la ley; por lo que se unificó la jurisprudencia en sentido que el ajuste dispuesto por el artículo transitorio de la Ley N° 20.281, para equiparar el sueldo base de los trabajadores que allí se mencionan al ingreso mínimo vigente a la época de publicación de la ley con cargo a sus remuneraciones variables, para cuya implementación se otorgó un plazo de seis meses, debe continuar después de vencido ese lapso, con la misma modalidad, para efectos de enterar la suma de $159.000, equivalente al ingreso mínimo al 21 de julio de 2008, fecha de publicación de la ley citada.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que la demandada principal dedujo sobre la base de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo transitorio de la Ley N°20.281 y de los artículos 19 y 22 del Código Civil.

Como fundamento de la decisión, se hizo presente que existen dos posiciones respecto de la materia discutida, una es la que promueve el fallo del grado y la otra la que plantea el recurrente. La primera sostiene que la correcta interpretación de la norma transitoria implica que dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia el empleador debía ajustar el sueldo base al ingreso mínimo con cargo a las remuneraciones variables del trabajador, pero, que pasados ese lapso debía solventar el sueldo base en su totalidad; la contraria, propugna que dentro de los seis meses el empleador debía realizar el ajuste de la estructura remuneracional del trabajador dependiente contratado con anterioridad a la vigencia de la Ley N°20.281, y con posterioridad el sueldo base debe equipararse al sueldo mínimo siempre con cargo a las remuneraciones variables del trabajador, sin límite en el tiempo. Dicho lo anterior, declara que adhiere a la interpretación seguida por la judicatura de mérito y desestima la infracción acusada, por cuanto el ajuste no puede aplicarse más allá del período de seis meses, pues eso va contra la transitoriedad de la norma, transformándola en permanente, además de implicar un trato desigual en perjuicio de los contratados antes de la ley en comento.

Cuarto: Que, si bien se constata la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de la materia de derecho propuesta para su unificación, habida cuenta de lo resuelto en los ofrecidos por el recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto coincide en la decisión que estimó que la inmunidad de jurisdicción no alcanza al asunto discutido en autos;

Quinto: Que, si bien, la sentencia ofrecida por la recurrente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, esta se encuentra unificada por esta Corte, a partir de la dictada en causa Rol Nº16.899-2013, criterio reafirmado sin variación en otras sucesivas, más recientemente en las pronunciadas en los ingresos N° 5.812-2019 y 5.600-2019, en las que se ha sostenido que la exégesis coherente de dicha norma con su finalidad legislativa, está constituida por entender que se facultó al empleador para que dentro del lapso de seis meses cargara el ajuste a las remuneraciones variables, pero no con posterioridad a su vencimiento, de manera que en esta hipótesis, los descuentos realizados fuera de dicho plazo son indebidos.

Sexto: Que, en consecuencia, habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, que coincide con lo resuelto en la sentencia impugnada, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada principal en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 171.319-22.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministra suplente señor Dobra Lusic N., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Ricardo Abuauad D.
No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Abuauad, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

1