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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 152350-202221 feb 2024

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Talcahuano

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol152350-2022
Fecha sentencia21 feb 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresBonificación por retiro voluntario, No pago de remuneraciones, Ilustre Municipalidad de Talcahuano
+5 descriptoresCobro de prestaciones laboralesDerecho de los docentesDocentes del sector municipalizadoDerecho a prórroga del contrato por enero y febreroRenuncia a horas docentes
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Eliana Quezada Muñoz
+2 ministrosCarolina Coppo DiezMaría Gajardo Harboe

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción del párrafo final de su considerando segundo, que se elimina; se reproducen, asimismo, los motivos cuarto, y octavo a undécimo del fallo de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, los demandantes fueron separados de sus funciones el día 13 de diciembre de 2019, por lo que tienen derecho a que sean solucionadas sus remuneraciones correspondientes al período reclamado.

Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo preceptuado en el artículo 459 del Código del Trabajo, se da lugar a la demanda, debiendo la demandada pagar las remuneraciones de los demandantes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, de acuerdo a la última retribución mensual percibida y se acredite en la etapa de cumplimiento del presente fallo, con los reajustes correspondientes, y con intereses desde que quede ejecutoriada la presente resolución, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del citado código.

Regístrese y devuélvase.

N° 152.350-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y la abogada integrante señora Carolina Coppo D.
No firman las ministras señoras Muñoz y Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas con feriado legal. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

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