Unificación de jurisprudencia · Corporación Municipal de Viña de Mar para el Desarrollo Social
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 5611-2023 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Aplicación supletoria del código del trabajo, Docente dependiente de una corporación municipal, Medida de destitución+8 descriptoresNulidad del despidoCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoDerecho de los docentesCorporación municipal de viña del marDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalNormas especialesInstrucción de sumario administrativo |
| Redactor | María Gutiérrez Alvear |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Roberto Contreras Olivares, María Gajardo Harboe+2 ministrosMaría Gutiérrez AlvearHernán Crisosto Greisse |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus fundamentos noveno a vigesimonoveno, que se eliminan; se reproducen, asimismo, los motivos quinto a décimo del fallo de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Conforme lo razonado y estimándose improcedente la interposición de las demandas de tutela y por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, tales pretensiones serán desestimadas.
Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo preceptuado en el artículo 459 del Código del Trabajo, se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por [nombre reservado] en contra de la Corporación Municipal para el [nombre reservado], de Viña del Mar.
La ministra señora Chevesich y la ministra (S) señora Gutiérrez fueron del parecer de no dictar sentencia de reemplazo, en atención a los fundamentos contenidos en su disidencia a la unificación propuesta.
Redacción de la ministra (S) señora Gutiérrez .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 5.611-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Maria Cristina Gajardo H., ministros suplentes señores Roberto Contreras O., Hernán Crisosto G., y señora María Loreto Gutiérrez A.
No firman los ministros suplentes señor Crisosto y señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber ambos terminados su periodo de suplencia. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro.
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