Unificación de jurisprudencia · Constructora Echavarri Hnos Limitada
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 104853-2023 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, No pago de cotizaciones previsionales, Responsabilidad solidaria de la empresa principal |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Dobra Lusic Nadal+2 ministrosMaría Benavides CasalsDiego Simpertigue Limare |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de la frase final del párrafo segundo del motivo undécimo que comienza con la expresión ¿pero limitada al periodo¿¿ hasta el punto final.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada, la que queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido, ocurrido el 2 de octubre de 2020, hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, esto es, al 30 de noviembre de 2021, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 104.853-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., y Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
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