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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 104853-202326 abr 2024

Unificación de jurisprudencia · Constructora Echavarri Hnos Limitada

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol104853-2023
Fecha sentencia26 abr 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido injustificado, No pago de cotizaciones previsionales, Responsabilidad solidaria de la empresa principal
+5 descriptoresNulidad del despidoLiquidación concursalCobro de prestaciones laboralesLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalNulidad del despido y declaración de liquidación concursal
RedactorGloria Chevesich Ruiz
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Dobra Lusic Nadal
+2 ministrosMaría Benavides CasalsDiego Simpertigue Limare

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de la frase final del párrafo segundo del motivo undécimo que comienza con la expresión ¿pero limitada al periodo¿¿ hasta el punto final.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

El razonamiento quinto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido en cuanto la demandada Inmobiliaria Coloso Los Leones Limitada, la que queda obligada a responder solidariamente de las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido, ocurrido el 2 de octubre de 2020, hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, esto es, al 30 de noviembre de 2021, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 104.853-2023.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., y Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

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