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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

AcogidaCorte Suprema · Rol 26005-20237 may 2024

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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol26005-2023
Fecha sentencia7 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoAcogida Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido injustificado, Cobro de prestaciones laborales, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía
+5 descriptoresNo es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por seguro de cesantíaDescuento improcedenteImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajadorDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoAusencia de argumentos de derecho que autoricen variar jurisprudencia uniformada
RedactorDiego Simpertigue Limare
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Miguel Vázquez Plaza
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareEduardo Morales Robles

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

La Corte Suprema acoge el recurso de unificación y declara que si el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado, no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía, por lo que mantiene la sentencia de instancia.

Hechos

En autos RIT O-6014-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 17 de diciembre de 2021 se acogió la demanda de despido improcedente, condenándose a la demandada al recargo respectivo y a restituir lo descontado por aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la demandante. Ambas partes interpusieron recurso de nulidad; una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de 25 de enero de 2023, rechazó el de la demandante y acogió el de la demandada, invalidando el fallo y rechazando la demanda solo en cuanto a la restitución del aporte. En contra de ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia; se declaró inadmisible el de la demandada y admisible el de la demandante.

Considerandos clave

El tribunal constata que existen interpretaciones diversas en tribunales superiores sobre si procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa fue declarado injustificado. Al efecto, razona que la materia se encuentra unificada desde la sentencia Rol N° 92.645-2021, criterio ratificado en causas Rol N° 5933-2023 y 10600-2023, conforme al cual es condición sine qua non para que opere el descuento que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se corrobora por su artículo 168 letra a), de modo que si se declara injustificado el despido se priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía emanan de la exoneración del artículo 161. En consecuencia, yerra la Corte de Apelaciones al resolver como lo hizo.

Resolutivo

Se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de enero de 2023; en su lugar, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en todas sus partes, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia de instancia, la cual no es nula.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistos:

En autos RIT O-6014-2020, RUC 2040029606-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo respectivo y a restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora.

En contra de ese fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, rechazó el de la demandante y acogió el recurso de nulidad de la demandada, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo y, rechazó la demanda solo en lo relativo a la restitución del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante y demandada dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen, con costas.

Por resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada y admisible el de la demandante.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia . La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar si resulta o no procedente realizar el descuento a la indemnización por años de servicio del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, cuando se le ha despedido por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y, dicha desvinculación ha sido declarada injustificada.

Expone que en la materia de derecho existen distintas interpretaciones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por esta Corte en las causas Rol N° 1.526-2020 , 11905-2019 , 10.833-2022 , 92.645-2021 y 3.831-2022.

En la primera y segunda, se estimó que la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa para finalizar una relación laboral permite aplicar las reglas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, sin que constituya un obstáculo para efectuar la imputación a la indemnización por años de servicio del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador.

En la tercera, cuarta y quinta, se dictaminó que la sentencia que declara improcedente el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues si la causal fue declarada injustificada y la imputación sólo es válida cuando concurre esa precisa causal, además, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, debido a una causal ilícita, produciría consecuencias que benefician a quien lo practica.

Tercero: Que, en lo que interesa, el fallo impugnado acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728.

Como fundamento de la decisión se consideró que la sentencia del grado establece un requisito para el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que no se encuentra contemplado en la legislación, al exigir que la causal invocada por el empleador no haya sido declarada injustificada; ello fundado en los fines y la historia de la ley N° 19.728, añadiendo que la calificación judicial sobre el despido por necesidades de la empresa tiene como consecuencia económica la obligación de pagar el incremento legal respectivo, única sanción que la normativa del ramo ha previsto en la materia.

Cuarto: Que, en consecuencia, el cotejo de lo previamente resuelto por esta Corte permite establecer la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta.

Quinto: Que esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse profusamente sobre la materia de derecho que se propone para su unificación, y si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, el asunto se encuentra unificado a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, criterio ratificado más recientemente en causas Rol Nº 5933-2023 y 10600-2023, entre otras, en las que se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 , letra a ), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Sexto: Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al resolver como lo hizo, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio, invalidar el fallo impugnado, y declarar, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se rechaza el arbitrio de nulidad que dedujo la parte demandada en todas sus partes, manteniéndose la decisión adoptada por la sentencia de instancia, la cual, no es nula.

La ministra señora Chevesich previene que si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, en los términos señalados en los votos estampados en sentencias dictadas en causas que se refieren a la misma cuestión, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación, tampoco que ha sido modificada.

El ministro señor Vázquez previene que con un nuevo estudio de los antecedentes asume esta postura y abandona la anterior sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 26.005-2023.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Miguel Vázquez P., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el ministro suplente señor Vázquez y el abogado integrante señora Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

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