Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 147497-202315 may 2024

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Talca

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Rol147497-2023
Fecha sentencia15 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDeclaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Ilustre Municipalidad de Talca
+10 descriptoresPresunción de legalidad de los actos administrativosPrincipio de primacía de la realidadCobro de prestaciones laboralesCobro de prestaciones previsionalesDesnaturalización de la sanciónDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImprocedencia de la sanción de nulidad del despido en contrato a honorario celebrado con órgano de la administración del estadoObligación del empleador deducir de las remuneraciones cotizaciones previonalesNaturaleza declarativa de sentencia que determina existencia de relación laboralAusencia de pacto sobre pago de cotizaciones previsionales en contratos de honorarios
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe
+2 ministrosMaría Melo LabraJuan Ferrada Bórquez

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo dictada tras unificar jurisprudencia, acoge parcialmente la demanda declarando la existencia de relación laboral y el despido injustificado, condena a la Municipalidad al pago de indemnizaciones y cotizaciones, y desestima la nulidad del despido por la presunción de legalidad que amparó la contratación en su origen.

Hechos

La actora demandó a la Municipalidad de Talca, alegando la existencia de una relación laboral entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de octubre de 2021 y un despido injustificado. El Juzgado de Letras del Trabajo acogió la demanda, declarando la relación laboral y el despido injustificado, condenando al pago de indemnizaciones y cotizaciones. La Municipalidad recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Talca, la que dictó sentencia de reemplazo. Posteriormente, se recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, reproduce los razonamientos de su sentencia de unificación precedente. Atendida la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, efectúa precisiones en materia de intereses, reajustes y multas que gravan el cobro de cotizaciones previsionales: las cotizaciones devengarán los reajustes de los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, únicamente desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin aplicación de multas.

Resolutivo

Se acoge la demanda declarando la existencia de relación laboral entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de octubre de 2021 y que el despido fue injustificado, condenando a la Municipalidad al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del artículo 168 letra b) y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Se rechaza la demanda en lo restante, incluida la nulidad del despido. Cada parte paga sus costas.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen la sentencia del grado hasta su motivo cuarto, suprimiéndose lo restante; la de nulidad de la Corte de Apelaciones de Talca y la de reemplazo pronunciada por esa misma Corte, previa eliminación de su consideración tercera.

Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo quinto de la sentencia de unificación precedente.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y efectuar las precisiones antes señaladas en materia de los intereses, reajustes y multas que gravan el cobro de cotizaciones previsionales.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se declara que:

I.- Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara que entre doña [nombre reservado] [nombre reservado] y la MUNICIPALIDAD DE TALCA existió una relación laboral, desde el 1 de junio de 2020 al 31 de octubre de 2021, y que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado, por lo que se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones:

a) $527.280.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;

b) $527.280.- por concepto de indemnización por años de servicio;

c) $263.640.- a título de recargo legal previsto en el artículo 168 letra b ) del Código del Trabajo;

d) Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a enterar en los organismos a los que se encuentre afiliada la actora, por todo el período trabajado.

II.- Que las sumas ordenadas pagar en las letras a) a c) precedentes, lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- Que las cotizaciones ordenadas pagar en la letra d ) devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.

IV.- Que se rechaza la demanda en lo restante.

V.- Que cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

N° 147.497-23.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Juan Carlos Ferrada B.
No firma la ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Ferrada, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro.

1