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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 61978-202315 may 2024

Unificación de jurisprudencia · Administradorade Fondos de Pensiones Provida S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol61978-2023
Fecha sentencia15 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresSemana corrida, Nulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales
+4 descriptoresNo pago íntegro de cotizaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalObligación del empleador deducir de las remuneraciones cotizaciones previonalesNaturaleza declarativa de sentencia que determina existencia de relación laboral
RedactorIrene Rojas Miño
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Juan Muñoz Pardo, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosFabiola Lathrop GómezIrene Rojas Miño

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa supresión de su motivo trigésimo primero.

Asimismo, se transcriben los razonamientos de los motivos quinto y sexto de la sentencia de unificación precedente.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 incisos quinto , sexto y séptimo del Código del Trabajo, al caso de autos, en que el fallo del grado estableció la procedencia del pago del beneficio de semana corrida respecto de los períodos julio, noviembre y diciembre de 2020, y desde enero a julio de 2021.

Segundo: Que, según se analizó precedentemente, de la normativa que establece la obligatoriedad del descuento y entero de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, se deduce que corresponde aplicar a la demandada de autos la sanción en examen, por darse los supuestos que permiten su aplicación, ya que se estableció la existencia de deuda remuneracional por concepto de semana corrida, y la institución en cuestión tiene como objetivo principal, precisamente, la protección de los derechos previsionales de los trabajadores.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se declara que se hace lugar a la demanda también en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido indebido, el 16 de agosto de 2021, y la de su convalidación.

Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Muñoz Pardo, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido lo expuesto en la disidencia de la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

N° 61.978-23.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y Irene Rojas M.
No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro.

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