Unificación de jurisprudencia · Banco de Chile
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 68702-2023 |
| Fecha sentencia | 20 may 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Recargo legal, Indemnización por años de servicio+7 descriptoresIndemnización convencionalContrato colectivo de trabajoCobro de prestaciones laboralesTutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoCompatibilidad entre recargo legal e indemnización convencionalDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoCláusula de convenio |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosMaría Gajardo HarboeEduardo Morales Robles |
Resumen
Generado con IA desde la sentenciaSentencia de reemplazo en unificación: se rechaza la denuncia de tutela laboral por el despido y se acoge la demanda subsidiaria por despido improcedente, ordenando pagar el recargo del 30% sobre la indemnización convencional y la restitución del descuento del seguro de desempleo.
Hechos
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo dictó sentencia el 4 de noviembre de 2022. En su contra se dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que la Corte Suprema acogió, anulando parcialmente la sentencia y dictando la presente de reemplazo. La demandante dedujo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y, subsidiariamente, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra del Banco de Chile. La sentencia reproducida da cuenta de que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo invocada para despedir fue declarada improcedente.
Considerandos clave
El recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo es una sanción legal que aplica la judicatura laboral y no una indemnización sujeta a pago previo. Corresponde aplicar el porcentaje de la letra a), esto es, 30%, porque la causal del artículo 161 fue declarada improcedente. Se desestima la alegación de la demandada sobre los pagos ya efectuados: el artículo 168 alude tanto a la indemnización convenida individual o colectivamente como a la legal, y tratándose de una convenida colectivamente, a ésta debe aplicársele el incremento del 30%. Se rechaza la tutela y se acoge la demanda subsidiaria, ordenándose restituir el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo.
Resolutivo
Se rechaza la denuncia de tutela laboral por el despido y se acoge la demanda subsidiaria por despido improcedente: se ordena pagar $7.020.858 por restitución del descuento del seguro de desempleo y $10.812.794 por el recargo del 30% sobre la indemnización convencional, con reajustes e intereses. Cada parte paga sus costas. Se dicta con voto en contra de la ministra Gajardo y del abogado integrante Morales.
Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.
Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo dictada el cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se eliminan del considerando séptimo los párrafos signados d) y siguientes, y la frase con la que concluye, y se mantienen los restantes y citas legales; de la sentencia anulada solo se reproducen los fundamentos 2°.- y 5°.-, eliminándose los restantes; y de la de unificación que antecede se reproducen los motivos 6° y 7°.
Y se tiene en su lugar, y, además, presente:
Que se desestimará la alegación principal formulada por la demandada, pues independiente de los pagos que efectuó cumpliendo el acuerdo de que da cuenta el convenio colectivo a que se hizo referencia, el recargo legal de que trata el artículo 168 del Código del Trabajo, conforme a los porcentajes que indica, es una sanción legal que corresponde aplicar a la judicatura laboral, según sea el caso, y en el presente se trata de aquél que señala su letra a), porque la causal que se invocó para despedir a la demandante, contemplada en el artículo 161 del referido Código, fue declarada improcedente; y también la subsidiaria, porque, como se dijo, la naturaleza jurídica del recargo es la de un correctivo legal que se impone al empleador que despide a un trabajador sin respetar la normativa que regula la terminación del contrato de trabajo y la estabilidad del empleo, cuyo porcentaje varía si, para ello, se fundó en el artículo 161 del Código del Trabajo y se declaró improcedente, cuyo es el caso, por lo tanto, al concurrir los presupuestos de hecho que la hacen procedente, dado que el despido basado en dicha norma así se declaró, según se consignó, su imposición en los términos que señala la letra a) del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, de un treinta por ciento, plenamente procedente.
Además, considerando que el artículo 168 del Estatuto Laboral hace alusión a los dos tipos de indemnización por años de servicio, esto es, a la convenida individual o colectivamente y a la legal, y a continuación indica que, conforme correspondiere, refiriéndose a la acordada de la manera señalada o a la establecida legalmente, se le aplicará el recargo respectivo, y se trata de una convenida colectivamente, la conclusión es que a ésta se le debe aplicar el incremento del 30%.
Por estas consideraciones y citas legales se declara que:
I) En cuanto a la denuncia de tutela:
- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por doña [nombre reservado] en contra del Banco de Chile, representado por don [nombre reservado], debiendo cada parte pagar sus costas.
II) En cuanto a la demanda subsidiaria:
- Que se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña [nombre reservado] en contra del Banco de Chile, representado por don [nombre reservado]; y se decide que deberá pagar la suma de $7.020.858, a título de restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo, y de $ 10.812.794, por concepto del incremento del 30% aplicado sobre la indemnización por años de servicio convencional; rechazándose en lo demás. Las sumas que se ordenan pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según el artículo 63 del Código del Trabajo; debiendo cada parte pagar sus costas.
III) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo que dispone dentro de quinto día hábil, de lo contrario y previa certificación, pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo.
Acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo y del abogado integrante Morales, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo atendido los términos de la postura que asumieron y de que da cuenta la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por la ministra Gloria Ana Chevesich R.
N° 68.702- 2023 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R. y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticuatro.
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