Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 170468-202229 may 2024

Unificación de jurisprudencia · Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Rol170468-2022
Fecha sentencia29 may 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDeclaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Ministro de Obras Públicas (MOP)
+8 descriptoresCobro de prestaciones laboralesCobro de prestaciones previsionalesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalFormalidades del despidoCotizaciones de salud enteradas por trabajadorCláusula en contrato a honorarios relativa al pago de cotizaciones previsionalesFinanciamiento de las cotizaciones del seguro de cesantía es tripartitoObligación del trabajador de pagar cotizaciones previsionales
RedactorMaría Gajardo Harboe
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosDiego Simpertigue LimareMaría Gajardo Harboe

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

La Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia y condena al Fisco al pago de las cotizaciones de cesantía del período trabajado, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible, eximiéndolo del resto de las cotizaciones de seguridad social.

Hechos

La demandante prestó servicios entre el 1 de marzo de 2021 y el 6 de mayo de 2022, siendo despedida sin cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. El Juzgado de Letras del Trabajo acogió parcialmente la demanda; la parte demandante recurrió de unificación de jurisprudencia y la Corte Suprema acogió el recurso, dictando sentencia de reemplazo. Se acreditó que la trabajadora pagó directamente sus cotizaciones de salud, mientras que las previsionales y de cesantía quedaron impagas por el empleador.

Considerandos clave

Esta Corte, en la sentencia de reemplazo, reproduce los razonamientos de la sentencia de unificación que antecede. Establece como hechos acreditados la relación laboral y el despido sin las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Razona que, habiéndose obligado la trabajadora a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud, y habiendo cumplido únicamente con las de salud, corresponde ordenar el entero por el demandado exclusivamente de las cotizaciones por seguro de cesantía, por todo el período de la relación laboral, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible. La mayoría exime al demandado del pago de las restantes cotizaciones de seguridad social, con voto en contra del ministro Blanco, quien estuvo por condenar al pago de las cotizaciones previsionales y de salud pagadas por la demandante, por tratarse de un derecho inalienable derivado de una relación estatutaria y no de un contrato a honorarios.

Resolutivo

Se condena al demandado Fisco de Chile-Servicio de Gobierno Interior al pago de las cotizaciones de cesantía de la demandante, devengadas desde el 1 de marzo de 2021 al 6 de mayo de 2022, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible, con reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo desde que la sentencia quede ejecutoriada y sin multas. Se mantienen las restantes decisiones no afectadas por el recurso.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación de, en su motivo 13°, la frase ¿si bien resulta procedente que eventualmente, se exija por los organismos de seguridad social el pago de las respectivas cotizaciones, considerando que no existe norma legal alguna que pueda eximir al empleador de dicha obligación¿.

Además, los razonamientos sexto a duodécimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede, que se dan por reproducidos.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que son hechos acreditados que relación laboral se desarrolló entre el 1 de marzo de 2021 y el 6 de mayo de 2022, cuando la demandante fue despedida sin cumplimiento de las formalidades previstas por el artículo 162 del Código del Trabajo.

Segundo: Que la trabajadora se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que hizo únicamente respecto de las cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, por lo que exclusivamente deberá ordenarse el entero por el demandado de las cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, que deberá solucionar por el periodo en que se extendió la relación laboral, pero limitadas al 2,4% de la remuneración imponible.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación de jurisprudencia precedentemente acogido, se declara:

I. Que, además, se condena al demandado, Fisco de Chile-Servicio de Gobierno Interior, al pago de las cotizaciones de cesantía de la demandante, devengadas desde el 1 de marzo de 2021 al 6 de mayo de 2022, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible.

II. Que las cotizaciones ordenadas pagar precedentemente devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que tales normas indican, e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas.

Acordada la parte de la sentencia que exime al demandado del pago de las cotizaciones de seguridad social, con excepción de las cotizaciones de cesantía, con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por condenar al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, que fueron pagadas por la demandante. Porque la trabajadora no puede renunciar a un derecho inalienable respecto de una relación laboral estatutaria con el Estado, que se determinó finalmente que no fue un contrato a honorarios, sino un vínculo como funcionario del Estado, con todas las prerrogativas de un empleo titular.

Se previene por la ministra señora Chevesich que comparte la decisión, pues se sustenta en una doctrina referida a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, que ya se encuentra uniformada por esta Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°170.468-22.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H. y señor Diego Simpertigue L.
No firma la ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.

1