Unificación de jurisprudencia · Transportes EIRL
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 175459-2023 |
| Fecha sentencia | 4 jul 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Remuneración variable, Nulidad del despido, Procedencia del beneficio de la semana corrida |
| Redactor | Gloria Chevesich Ruiz |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leopoldo Llanos Sagrista, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosFabiola Lathrop GómezIrene Rojas Miño |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción del párrafo decimosexto en adelante del motivo decimoséptimo, y motivo decimoctavo, que se eliminan; se reproducen, asimismo, los motivos quinto y sexto del fallo de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el cálculo de lo que corresponde por semana corrida debe hacerse sobre la base del promedio de lo obtenido por el trabajador sólo por concepto de remuneraciones variables en el respectivo período de pago que fue demandado, respecto del cual no hubo controversia, esto es, desde julio de 2019 a septiembre de 2021, que se determinará dividiendo dicho monto por el número de días que debió laborar en el mes respectivo, para luego multiplicar el resultado por los días domingos y festivos del mes.
Segundo: Que, conforme se razonó, la remuneración variable del actor constituida por ¿bono por vueltas¿, configura una remuneración principal, que es procedente para otorgar el derecho que se reclama.
Tercero: Que, a su vez, verificándose el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales producto de no haberse enterado el derecho a la semana corrida asociada al ¿bono por vueltas¿, se configura el presupuesto fáctico de la infracción a la normativa previsional, al no dar cumplimiento el empleador a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que corresponde imponerle la sanción contemplada en los inciso quinto y séptimo del referido cuerpo de leyes.
Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo preceptuado en el artículo 459 del Código del Trabajo, se hace lugar a la demanda por derecho a la semana corrida y nulidad del despido, debiendo la demandada pagar el beneficio de la semana corrida del período julio de 2019 a septiembre de 2021, con los reajustes e intereses contemplados en su artículo 63 y, además, queda obligada a las remuneraciones que se devenguen desde el día del despido, hasta la fecha de su convalidación, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del referido código.
Se previene que la Ministra Sra. Chevesich concurre a la decisión, pues si bien tiene una postura diferente respecto al derecho al beneficio de la semana corrida, en la sentencia de la instancia se estableció que el ¿bono por vueltas¿ tenía la calidad de remuneración variable y de devengo diario, sin perjuicio de su pago a fin de mes, lo que no fue materia de discusión en el fallo impugnado, ni objeto del recurso de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°175.459-2023.-
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