Unificación de jurisprudencia · Estudio Juridico Bell y Compania LTDA
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 188023-2023 |
| Fecha sentencia | 18 jul 2024 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, No pago de cotizaciones previsionales, Nulidad del despido |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Mario Carroza Espinosa+2 ministrosMaría Melo LabraFabiola Lathrop Gómez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo quinto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducido.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en cuanto se declara la nulidad de despido, por lo que la parte demandada queda obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el despido y hasta la época de su convalidación, mediante el entero de aquellas cotizaciones de seguridad social a cuya solución fuera previamente condenada.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
N° 188.023-2023.-
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