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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 188023-202318 jul 2024

Unificación de jurisprudencia · Estudio Juridico Bell y Compania LTDA

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol188023-2023
Fecha sentencia18 jul 2024
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDeclaración de existencia de relación laboral, No pago de cotizaciones previsionales, Nulidad del despido
+5 descriptoresCobro de prestaciones laboralesCarga del empleadorDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalObligación del empleador deducir de las remuneraciones cotizaciones previonalesNaturaleza imponible de los haberes
MinistrosLeonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Mario Carroza Espinosa
+2 ministrosMaría Melo LabraFabiola Lathrop Gómez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia del grado, previa eliminación del párrafo segundo de su motivo décimo quinto.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Los razonamientos quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se dan por reproducido.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación precedentemente acogido, se hace lugar a la demanda también en cuanto se declara la nulidad de despido, por lo que la parte demandada queda obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde el despido y hasta la época de su convalidación, mediante el entero de aquellas cotizaciones de seguridad social a cuya solución fuera previamente condenada.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.

N° 188.023-2023.-

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