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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 4960-20243 feb 2025

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Coquimbo

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Rol4960-2024
Fecha sentencia3 feb 2025
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDeclaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Presunción de legalidad de los actos administrativos
+7 descriptoresIlustre Municipalidad de CoquimboCobro de prestaciones laboralesCobro de prestaciones previsionalesDesnaturalización de la sanciónDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImprocedencia de la sanción de nulidad del despido en contrato a honorario celebrado con órgano de la administración del estadoAusencia de argumentos de derecho que autoricen variar jurisprudencia uniformada
RedactorMaría Benavides Casals
MinistrosJuan Muñoz Pardo, Andrea Muñoz Sánchez, María Benavides Casals
+2 ministrosIrene Rojas MiñoMireya López Miranda

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la sentencia del grado, salvo el párrafo segundo del considerando vigésimo quinto, que se elimina.
Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo sexto de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectado por la presente decisión, se declara:
Que se rechaza la demanda en lo relativo a la nulidad del despido.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.960-24.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada Ministras señoras
Andrea Muñoz S., Mireya López M., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz
P., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., e Irene
Rojas M. No firma la abogada integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.