Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Coquimbo
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la sentencia del grado, salvo el párrafo segundo del considerando vigésimo quinto, que se elimina.
Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo sexto de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectado por la presente decisión, se declara:
Que se rechaza la demanda en lo relativo a la nulidad del despido.
Regístrese y devuélvase.
N° 4.960-24.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada Ministras señoras
Andrea Muñoz S., Mireya López M., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz
P., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., e Irene
Rojas M. No firma la abogada integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco.