Unificación de jurisprudencia · Transportes Infinity Movers Limitada
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 11966-2024 |
| Fecha sentencia | 15 may 2025 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido indirecto, Nulidad del despido, Cobro de prestaciones laborales |
| Redactor | Mireya López Miranda |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia del grado, previa supresión de su motivo tercero.
Asimismo, se transcriben los razonamientos de los motivos quinto y sexto de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:
Primero: Que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 incisos quinto , sexto y séptimo del Código del Trabajo, al caso de autos, en que el fallo del grado estableció que durante todo el período trabajado por el actor en el año 2022, esto es, desde el 1 de enero y hasta el 9 de junio de 2022, fecha del despido indirecto, el empleador enteró las cotizaciones de seguridad sobre la base de un monto inferior a la remuneración pactada en anexo de contrato de 1 de enero de 2022.
Segundo: Que, según se analizó precedentemente, de la normativa que establece la obligatoriedad del descuento y entero de las cotizaciones previsionales por parte del empleador, se deduce que corresponde aplicar a la demandada de autos la sanción en examen, por darse los supuestos que permiten su aplicación, ya que se estableció la existencia de deuda remuneracional, cuyo monto excede de los parámetros previstos en el inciso séptimo del referido artículo 162 del Código del Trabajo, y la institución en cuestión tiene como objetivo principal, precisamente, la protección de los derechos previsionales de los trabajadores en aquellos casos en que no se pagan en todo o parte las cotizaciones previsionales destinadas a financiar su futura pensión.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se declara que se hace lugar a la demanda también en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido indirecto, el 9 de junio de 2022, y hasta la de su convalidación.
Redactada por la ministra señora Mireya López Miranda.
Regístrese y devuélvase.
N° 11.966-24.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G.
No firma la ministra señora Muñoz y la abogada integrante señora Etcheberry, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco.
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