Unificación de jurisprudencia · Serviest SPA. y Otros
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Rol | 16092-2024 |
| Fecha sentencia | 3 sep 2025 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | No pago de cotizaciones previsionales, Responsabilidad subsidiaria de la empresa principal, Ilustre Municipalidad de Pucón+8 descriptoresRégimen de subcontrataciónResponsabilidad solidaria de la empresa principalNulidad del despidoCobro de prestaciones laboralesIlustre Municipalidad de OsornoLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalCobro de prestaciones previsionalesDerecho de información y retención |
| Redactor | José Valdivia Olivares |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, María Melo Labra+2 ministrosJosé Valdivia OlivaresJessica González Troncoso |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su motivo vigesimotercero, que se elimina.
Asimismo, se reproducen los considerandos tercero y séptimo a duodécimo de la sentencia de unificación precedente.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la controversia se centra en determinar la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 , incisos quinto y séptimo , del Código del Trabajo, al caso que se revisa, en que el fallo del grado estableció la responsabilidad subsidiaria y solidaria de las Municipalidades de Osorno y Pucón respectivamente, y si deben responder de la nulidad del despido, por cuanto la empresa empleadora no enteró en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social en los períodos en que los dependientes prestaron servicios en régimen de subcontratación para aquéllas.
Segundo: Que, según se analizó precedentemente, de la normativa que establece la obligatoriedad del descuento y entero de dichas prestaciones por parte del empleador, se deduce que también corresponde aplicar a las municipalidades demandadas la sanción en examen, por concurrir sus supuestos de procedencia, en particular, porque se estableció la existencia de una deuda por cotizaciones de seguridad social durante el período servido por los trabajadores para tales demandadas.
Por estos fundamentos, normas citadas, lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se declara que se da lugar, además, a la demanda en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada y, por consiguiente, se condena subsidiaria y solidariamente a las Municipalidades de Osorno y Pucón, respectivamente, a pagar a la parte demandante las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Valdivia.
Regístrese y devuélvase.
N°16.092-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., Jessica González T., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor José Miguel Valdivia O.
No firma la ministra señora Melo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
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