Unificación de jurisprudencia · Banco Santander-Chile S.A
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 14241-2025 |
| Fecha sentencia | 15 dic 2025 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Recargo legal, Base de cálculo de la indemnización por años de servicios, Límite de base de cálculo de indemnización por años de servicios |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez, María Benavides Casals+2 ministrosMaría Melo LabraJessica González Troncoso |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 163 200 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Ord. N° 4626, de 09.09.2015
- Art. 168 187 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la instancia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con excepción de sus motivos decimotercero y decimocuarto, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero, séptimo y octavo de la de unificación precedente.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, en consecuencia, la base de cálculo a la que se debe imponer el incremento por la improcedencia de la causal de despido invocada por la empresa demandada, que asciende al 30%, corresponde a la indemnización legal prevista en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, en consonancia con la cláusula décima del acuerdo colectivo vigente entre las partes, según se explicó, limitada por los respectivos topes, cuya cuantía se estableció en el finiquito que suscribieron, en la suma de $36.365.708, a la que se aplicará dicho porcentaje.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en las disposiciones citadas, se decide que:
I.- Se acoge la demanda deducida por don [nombre reservado], en contra del Banco Santander Chile S. A., declarándose que el despido de 28 de febrero de 2024 fue injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas:
1.- $10.909.712 correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización legal por años de servicios.
2.- $8.293.030 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, que fue descontado en el finiquito.
Las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
II.- Cada parte soportará sus costas.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y abogada integrante señora Benavides, quienes fueron de la opinión de no dictar sentencia de reemplazo, considerando las razones vertidas en la de unificación.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Etcheberry y del voto en contra, sus autoras.
Regístrese y devuélvase.
N°14.241-25.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., Jessica González T. y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. y María Angélica Benavides C.
No firman las abogadas integrantes señoras Etcheberry y Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ambas ausentes. Santiago, quince de diciembre de dos mil veinticinco.
1