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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 16881-20242 ene 2026

Unificación de jurisprudencia · Ingenieria y Construcciones Santa Fe Sociedad Anonima

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol16881-2024
Fecha sentencia2 ene 2026
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresNo pago de remuneraciones, Despido indirecto, No pago de cotizaciones previsionales
+9 descriptoresResponsabilidad subsidiaria de la empresa principalNulidad del despido y subcontrataciónNulidad del despidoMinistro de Obras Públicas (MOP)Cobro de prestaciones laboralesLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalDerecho de información y retenciónRégimen de subcontratación en los órganos de administración del estadoProceso de liquidación concursal
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, José Valdivia Olivares
+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción del motivo vigésimo sexto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Y, con ello, la responsabilidad del Fisco -subsidiaria-, al igual que como fuera determinada respecto de la demandada principal, debe limitarse hasta el 22 de junio de 2022, fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación concursal de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., no pudiendo extenderse los efectos de la nulidad del despido más allá de tal límite temporal.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones que no fueron objeto del presente recurso, se declara que se hace lugar a la demanda de nulidad de despido, en cuanto el Fisco de Chile es también subsidiariamente responsable de las obligaciones señaladas en el acápite II, hasta la fecha de declaración de la liquidación concursal, esto es, al 22 de junio de 2022, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry Court.

Regístrese y devuélvase.

N°16.881-2024.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., Mireya López M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor José Miguel Valdivia O.
No firman la ministra señora López y el abogado integrante señor Valdivia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal la primera y ausente el segundo. Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis.

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