Unificación de jurisprudencia · Ingenieria y Construcciones Santa Fe Sociedad Anonima
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 16881-2024 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2026 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | No pago de remuneraciones, Despido indirecto, No pago de cotizaciones previsionales+9 descriptoresResponsabilidad subsidiaria de la empresa principalNulidad del despido y subcontrataciónNulidad del despidoMinistro de Obras Públicas (MOP)Cobro de prestaciones laboralesLímite temporal de la responsabilidad de la empresa principalDerecho de información y retenciónRégimen de subcontratación en los órganos de administración del estadoProceso de liquidación concursal |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, José Valdivia Olivares+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 162 125 dictámenesDictamen N° 4761/219, de 13.12.2001 · Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Texto de la sentencia
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción del motivo vigésimo sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia, que antecede, que se da por reproducido. Y, con ello, la responsabilidad del Fisco -subsidiaria-, al igual que como fuera determinada respecto de la demandada principal, debe limitarse hasta el 22 de junio de 2022, fecha en que se dictó la resolución que dispuso la liquidación concursal de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., no pudiendo extenderse los efectos de la nulidad del despido más allá de tal límite temporal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 162 , 168 , 172 , 173 , 183-A , 183-B , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones que no fueron objeto del presente recurso, se declara que se hace lugar a la demanda de nulidad de despido, en cuanto el Fisco de Chile es también subsidiariamente responsable de las obligaciones señaladas en el acápite II, hasta la fecha de declaración de la liquidación concursal, esto es, al 22 de junio de 2022, en conformidad con los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry Court.
Regístrese y devuélvase.
N°16.881-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., Mireya López M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor José Miguel Valdivia O.
No firman la ministra señora López y el abogado integrante señor Valdivia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal la primera y ausente el segundo. Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis.
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