Unificación de jurisprudencia · Sociedad Misabogados.Com SPA
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 45803-2024 |
| Fecha sentencia | 24 feb 2026 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Convalidación del despido, Nulidad del despido, Despido laboral |
| Redactor | Irene Rojas Miño |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Irene Rojas Miño+2 ministrosMireya López MirandaJessica González Troncoso |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la decisión del grado, previa eliminación de su motivo undécimo.
Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a octavo del fallo de unificación que antecede.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, respecto a la sanción de nulidad del despido, prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, consta del certificado de PREVIRED acompañado por la demandada, que a la fecha del despido verbal efectuado el 6 de julio de 2023, no había pagado las cotizaciones correspondientes al mes de junio del referido año, por lo que procede hacer lugar a la punición de ineficacia del despido, disponiéndose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre el 14 de julio de 2023, en virtud de la sentencia parcial que dispuso sus pagos hasta el día anterior, y hasta la fecha de la audiencia preparatoria celebrada el 13 de octubre de 2023, en que el actor tomó conocimiento del pago por el empleador de las cotizaciones previsionales adeudadas mediante la digitalización y ofrecimiento del certificado señalado, esto es, con su entrega.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante el período comprendido entre el 14 de julio de 2023 y la fecha de la convalidación ocurrida el 13 de octubre de 2023.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Irene Rojas Miño.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 45.803-2024.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y la abogada integrante señora Irene Rojas M.
No firman la ministra señora González y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido ambas a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y encontrarse ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
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