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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 55847-202411 may 2026

Unificación de jurisprudencia · Fundación Salud y Familia

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol55847-2024
Fecha sentencia11 may 2026
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresHechos que fundan la aplicación de la causal necesidades de la empresa, Reestructuración interna, Cobro de prestaciones laborales
+4 descriptoresEstabilidad laboralDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalCausal objetivaProtección del trabajador
RedactorJessica González Troncoso
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leopoldo Llanos Sagrista, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosFabiola Lathrop GómezJessica González Troncoso

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia previa eliminación de sus motivos tercero y décimo a décimo segundo.

Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos tercero y octavo a undécimo de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

Primero: Que la causal de despido invocada por el empleador debe fundarse en elementos objetivos que, según se desprende de los hechos establecidos, no concurren en el caso, puesto que no se acreditó que la empresa atravesara una situación económica que hiciera imprescindible la separación del trabajador, apareciendo, más bien, como una decisión que se origina en el propósito de optimizar su estructura y recursos a fin de disminuir los costos, hipótesis que no resulta amparada por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que su aplicación debe ser declarada improcedente.

Segundo: En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que se alcanzó respecto al pago de las indemnizaciones a que da derecho la causal de necesidades de la empresa, y el pago del feriado. El juicio prosiguió solo respecto a la improcedencia del despido.

Tercero: Que, en consecuencia, no concurriendo los presupuestos de la causal de despido invocada por la demandada, su aplicación resulta improcedente, por lo que se debe pagar al demandante el incremento reglado en el artículo 168 letra a ) del Código del Trabajo, calculado sobre la indemnización por años de servicio. En lo demás, habiendo arribado las partes a una conciliación parcial, no se emite pronunciamiento respecto de la indemnización sustitutiva, la por años de servicio y la compensación por feriado pendiente y proporcional.

Cuarto: Que en lo que atañe al descuento del monto por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, tampoco corresponde resolver a su respecto por cuanto en la conciliación se acodó pagar al trabajador, a título de indemnización por años de servicios, la suma de $25.774.130, que corresponde al total por los once años a que tiene derecho, sin rebaja alguna.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161 , 162 , 168 , 453 , 454 , 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve:

I.- Que se acoge la demanda interpuesta por [nombre reservado] en contra de la Fundación Salud y Familia, por lo que se declara improcedente su despido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante, por concepto del recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, la suma de $7.732.329.

II.- La prestación indicada deberá ser enterada con los reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- Cada parte soportará sus costas.

Redacción a cargo de la ministra señora Jessica González Troncoso.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°55.847-2024.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Leopoldo Llanos S., señora Jessica González T., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.

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