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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 21830-202517 jun 2026

Unificación de jurisprudencia · Banco Santander-Chile S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol21830-2025
Fecha sentencia17 jun 2026
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresIncremento de indemnizaciones, Indemnización convencional, Base de cálculo de la indemnización por años de servicios
+7 descriptoresIndubio pro operarioCobro de prestaciones laboralesTope indemnización por años de servicioInterpretación de convenio colectivoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalDespido por causal necesidades de la empresa declarado injustificadoConvenio colectivo de trabajo
RedactorRicardo Blanco Herrera
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court, Fabiola Lathrop Gómez
+2 ministrosMireya López MirandaJorge Pizarro Astudillo

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de base, con excepción de sus motivos señalados en los considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan.

Se reproduce los motivos tercero y octavo de la sentencia de unificación que antecede.

Y se tiene, en su lugar, además presente:

Primero: Que el recargo que trata el artículo 168 del Código del Trabajo procede cuando judicialmente se declare que la aplicación de la causal legal invocada sea injustificada, indebida o improcedente, o cuando no se haya invocado ninguna causal legal, siendo de un 30% cuando se haya aplicado la prevista en el artículo 161 del citado Código sobre necesidades de la empresa, calculada en base a la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del mismo texto legal, disposición que ordena su pago en principio sobre la base del monto que las partes hayan pactado individual o colectivamente, y sólo en el evento de que falte esa estipulación o sea de un monto inferior será equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de 330 días de remuneración.

Segundo: Que el trabajador y la empleadora establecieron en el convenio colectivo una indemnización por años de servicio mayor a la regulada legalmente para el evento de no existir convención sobre aquello, precisando que en el caso de que el despido se funde en la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y que judicialmente se declare su aplicación injustificada, el incremento legal de la referida indemnización debe determinarse en base a su monto y tope legal, que en este caso asciende a $27.513.354, conforme a lo cual el recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicios que se debe pagar al actor conforme al artículo 168 del Código del Trabajo asciende a $8.254.006.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5 , 7 , 161 , 163 , 168 , 172 , y 371 del Código del Trabajo se declara que:

I.- Que se acoge la demanda deducida por don [nombre reservado] en contra de Banco Santander Chile S.A., declarándose que su despido es injustificado.

II.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones:

a) $5.583 por saldo pendiente de la indemnización sustitutiva de aviso previo.

b) $217.737 por saldo pendiente de indemnización por años de servicio.

c) $8.254.006 por recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio.

d) $3.967.284 por descuento improcedente respecto de aporte de la empleadora a la cuenta individual de cesantía del trabajador.

Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Se rechaza en todo lo demás la demanda.

IV.- Cada parte soportará sus costas.

V.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes a cobranza.

Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco H.

Regístrese y devuélvase.

N° 21.830-2025 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Mireya López M., el Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C. y Fabiola Lathrop G. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis.

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