Unificación de jurisprudencia · Ingenieria y Construccion Osarco E.I.R.L.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 9858-2013 |
| Fecha sentencia | 25 feb 2014 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | De verano (feriado de febrero) |
| Resultado | RechazadaVer detalleTexto del tribunal: RECHAZADA DEMANDAEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad solidaria, Responsabilidad directa, Accidente del trabajo |
| Redactor | Ricardo Blanco Herrera |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Lamberto Cisternas Rocha+2 ministrosRosa Egnem SaldiasJorge Lagos Gatica |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Vistos:
Se mantienen la parte expositiva y los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de la instancia de nueve de mayo de dos mil trece, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, siendo innecesaria su reproducción.
Segundo: Que, en consecuencia, a la demandada Codelco Chile, División Codelco Norte, no le cabe responsabilidad solidaria en el accidente del trabajo de que se trata, debiendo haberse requerido y demostrado una responsabilidad directa de su parte, lo que no se hizo, motivo por el que no se acogerá la demanda a su respecto.
Y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las demás decisiones del fallo impugnado, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por don [nombre reservado], sólo en cuanto se dirige en contra de Codelco Chile, División Codelco Norte.
Acordada contra el voto de los Ministros señor Blanco y señora Chevesich, quienes estuvieron por no emitir el pronunciamiento que antecede por las razones ya consignadas en las disidencias anotadas en los fallos que preceden.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera.
Regístrese y devuélvanse.
N° 9.858-2013.
Pronunciado por la Sala de Verano integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sres. Lamberto Cisternas R., Ricardo Blanco H., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el abogado integrante Sr. Lagos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con ausente.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de febrero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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