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Dirección del TrabajoCircular14 de octubre de 2021

Circular Nº 075

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento de Inspección
CIRCULAR Nº
ANT.: 1) Nuevo artículo 9 bis del Código del
Trabajo y artículo primero transitorio de
la Ley N°21.327.
MAT.: Instruye criterios de fiscalización para el
cumplimiento del nuevo artículo 9 bis
del Código del Trabajo en atención a
situación que se indica.
Santiago, 15 0CT 2021
DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
A: DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO
COORDINADORES INSPECTIVOS Y OPERATIVOS
El nuevo artículo 9 bis del Código del Trabajo establece, en su inciso primero,
establece que:
“En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en
el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince
días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato,
dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias
de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de
los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números
1, 2 y 3 del artículo 159”.
Por otra parte, el artículo primero transitorio de la Ley N°21.327 de Modernización
de la Dirección del Trabajo señala que:
“La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial”.

En virtud de la precitada norma, y atendida la fecha de publicación de la Ley
N°21.327 en el Diario Oficial, la obligación de registro a la que refiere el nuevo artículo 9 bis
del Código del Trabajo entró en vigencia y se hizo exigible a partir del 01.10.2021.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio y considerando que es de
público conocimiento que en los últimos días se ha constatado una intermitencia en la
operatividad del sistema electrónico, particularmente en la interconexión con otros órganos
de la Administración del Estado, involucrados en el proceso, situación que podría dificultar
la realización del registro de los contratos y terminaciones a que hace referencia el antes
señalado artículo 9 bis, se instruye que, al momento de fiscalizar el cumplimiento de la
obligación ya señalada en el periodo comprendido entre el 01.10.2021 y el 30.10.2021, los
funcionarios de este Servicio que cumplan las funciones fiscalizadoras consideren que el
incumplimiento de la obligación de registro, podría no constituir infracción debido a la
dificultad descrita, la que eventualmente pudiese implicar la imposibilidad de realizar el
registro por una razón ajena a la voluntad de los usuarios.
Cabe, de todas formas, hacer presente y recordar que, para aquellos contratos
suscritos con anterioridad al 01.10.2021, el plazo de registro es de un año a contar de la
publicación de la ley, esto es, el 30.04.2022, en función de lo dispuesto en el artículo décimo
cuarto transitorio de la Ley N°21.327.
Se solicita amplia difusión, especialmente a los funcionarios de la línea inspectiva.
Saluda atentamente a ustedes,
JEFGABRIEL RAMÍREZ ZÚÑIGA
EEERSMDEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
DE INSPECCION
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
15 OCT 2021
Distribución:
- Gabinete Sra. Directora - Destinatarios OFICINA DE PARTES
- Departamento de Inspección
- Oficina de Partes

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