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Dirección del TrabajoCircular17 de mayo de 2012

Circular Nº 39

Texto

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
CIRCULAR Nº 39
ANT: Orden de Servicio Nº 1, de 17.05.2013.
MAT: Establece el procedimiento para la
implementación del programa de Buenas
Prácticas Laborales (BPL).
SANTIAGO,
03 JUN 2013
DE : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
JEFE DE DIVISIÓN DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
A : SRES(AS). DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL TRABAJO
SRES(AS). COORDINADORES(AS) DE RELACIONES LABORALES
SRES(AS). COORDINADORES(AS) INSPECTIVOS
SRES(AS). INSPECTORES(AS) PROVINCIALES Y COMUNALES DEL TRABAJO
La presente Circular viene a regular el procedimiento para la implementación del programa de
Buenas Prácticas Laborales (BPL) de la Dirección del Trabajo dispuesta por la Orden de Servicio del
ANT. 1).
POSTULACIÓN AL PROGRAMA
Las empresas interesadas de participar en el programa deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Contar con sindicato o con un representante de los trabajadores de conformidad al
numeral 2 de esta Circular;
b) No tener sanciones ejecutoriadas por infracciones a la normativa laboral, previsional o de
salud y seguridad laboral, en los últimos seis (6) meses;
c) No estar con procesos de fiscalización pendientes1;
d) No tener reclamos pendientes²;
e) Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de
cesantía de sus trabajadores;
f) Completar formulario de solicitud contenido en Anexo Nº 1 de esta Circular;
revisada/visada. 1 Respecto de este requisito, se entenderá que la fiscalización ya no está pendiente una vez que ésta se encuentra en el estado de
revisado/visado. 2 Respecto de este requisito, se entenderá que el reclamo ya no está pendiente una vez que éste se encuentra en el estado de

g) Suscribir acta de compromiso contenida en Anexo Nº 2 de esta Circular, en forma
conjunta con representantes de los trabajadores; y,
h) Acta de elección de representante de los trabajadores (anexo Nº7) o indicar el RSU del
sindicato(s), el cual deberá contar con dirigente(s) o delegado(s) vigente(s).
i) Tener de 1 a 199 trabajadores contratados.
Si la empresa considera que cumple con los requisitos, se deberá ingresar al portal institucional
(www.direcciondeltrabajo.cl) y proceder a digitar el RUT de la empresa en el formulario de
solicitud, hecho lo cual en forma automática se verificarán los requisitos b), c), y d), si ellos no son
cumplidos se desplegará la información correspondiente, individualizando cuál de éstos no se
cumple y la cantidad de sanciones y/o procesos de fiscalización y/o reclamos pendientes,
imposibilitando de esta forma el continuar con el proceso de postulación. En caso de cumplir con
estos requisitos, se desplegará el Anexo Nº 1 de esta Circular, el cual debe ser respondido en su
totalidad. Luego deberá adjuntar el Anexo Nº 2 de esta Circular respondido íntegramente y
firmado por todas las partes. Cuando no exista sindicato en la empresa, se deberá también
completar y subir el Anexo Nº7, Acta de elección del representante de los trabajadores.
La postulación también se puede realizar en forma presencial, ingresando los documentos
señalados en las letras f), g) y el h) cuando corresponda, en cualquier oficina de partes o de
gestión documental del Servicio, debiendo derivarse a la Dirección Regional del Trabajo
correspondiente al domicilio de la casa matriz de la empresa.
Respecto a aquellas empresas que cuenten con más de un establecimiento en una misma región o
en regiones distintas, su participación en este Programa involucrará a toda la empresa y no solo a
un establecimiento determinado, por lo que la solicitud de incorporación solo podrá ser realizada
en forma directa por el empleador u otro con las facultades del artículo 4º del Código del Trabajo.
2. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La representación de los trabajadores podrá ser ejercida por los dirigentes y/o delegados
sindicales, a falta de estos por un representante de los trabajadores, elegidos por éstos.
a. EMPRESAS CON UN SOLO ESTABLECIMIENTO
a.1. EMPRESAS CON UNO O MÁS SINDICATOS:
En este caso la representación de los trabajadores la tendrán los directorios de los
respectivos sindicatos y/o el (los) delegado(s) sindical(es) respectivo(s).
a.2. EMPRESAS SIN SINDICATO
El orden de prelación para la elección del representante será el siguiente:
1) Delegado(s) del Personal,
2) Trabajador aforado integrante del Comité Paritario o uno de los representantes
titulares de los trabajadores ante dicho Comité;
3) Trabajador previamente elegido por los propios dependientes de la empresa, en
este caso esta elección deberá quedar en un acta simple, la cual debe ser entregada
al empleador y en la que se consignará la fecha de votación y el nombre de los
participantes con sus respectivas firmas, debiendo participar el 50% más uno de los
trabajadores. Si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores, se elegirá un
representante de los trabajadores; si tiene entre 50 y 99 trabajadores se elegirán 2
representantes de los trabajadores y, finalmente, si la empresa tiene entre 100 y
199 trabajadores se elegirán 3 representantes.
En este caso, el empleador deberá entregar el acta de la elección del (los)
representante(s) de los trabajadores a la Dirección del Trabajo según lo establecido
en el punto 1 de esta Circular.

b. EMPRESAS CON MÁS DE UN ESTABLECIMIENTO, SUCURSAL, OBRA O FAENA.
b.1. EMPRESAS CON UNO O MÁS SINDICATOS EN EL ESTABLECIMIENTO O UNO O MÁS A
NIVEL NACIONAL:
Aplicará el mismo principio anotado en la letra a.1 anterior.
Este procedimiento se deberá utilizar por cada uno de los Establecimientos de la
empresa, si procede.
b.2. EMPRESAS SIN SINDICATO
Se aplicará el mismo principio anotado en la letra a.2 anterior, no obstante en cada
obra, faena, sucursal o establecimiento se deberá elegir como mínimo un
representante, dependiendo de la cantidad de trabajadores señalada en la letra a.2
número 3.
3. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y NOTIFICACIÓN
El (la) Director(a) Regional de la región en la cual se ubique la casa matriz, deberá someter la
postulación a examen de admisibilidad, en función de los requisitos señalados en el numeral 1 de
esta Circular. En esta etapa deberá solicitar a la empresa que acredite el estado de las cotizaciones
previsionales, de salud y de seguro de cesantía de los últimos 6 meses, los cuales deben estar
íntegramente pagadas. Luego se informará a la empresa de su aceptación o rechazo al programa.
Deberá ponderar también la circunstancia de que la empresa vaya a enfrentar próximamente un
proceso de negociación colectiva, el que eventualmente pueda afectar la implementación de este
programa en ella. La notificación a la empresa de la aceptación o rechazo de su postulación,
deberá materializarse en formato indicado en Anexo Nº 8 de esta Circular.
De ser aceptada en el programa, la notificación deberá indicar la fecha en que se efectuará la
reunión de coordinación, en cada uno de los establecimientos de la empresa, a la que deberá
asistir el representante legal de la empresa u otro representante a quien se le haya otorgado
poder expreso para ello con indicación que tiene las facultades y las atribuciones necesarias, el
representante de los dirigentes sindicales por establecimiento o el representante de los
trabajadores por establecimiento, en este último caso sólo en el evento que no exista sindicato.
4. REUNIÓN DE COORDINACIÓN
En la reunión de coordinación participarán el representante de la empresa, el representante de los
trabajadores y, por la Dirección del Trabajo, el (la) Coordinador(a) de Relaciones Laborales.
Deberán realizarse tantas reuniones de coordinación como establecimientos en regiones distintas
tenga la empresa, participando el (la) Coordinador(a) de Relaciones Laborales de la región en
donde esté ubicado el establecimiento respectivo.
Podrá realizarse más de una reunión de coordinación tratándose de la misma región, en el evento
que la empresa tenga más de un establecimiento en la misma región y alguno de ellos se
encuentre a una distancia considerable respecto del otro o se trate de una localidad de difícil
acceso.
La reunión será dirigida por el (la) Coordinador(a) de RRLL y en ella se informará las características
del programa, los compromisos y las implicancias de la acreditación que dará la Dirección del
Trabajo, además de analizar cada uno de los estándares normativos que debe cumplir la empresa
y que se indican en el Anexo N° 3, pudiendo agregarse eventualmente otras materias a la
fiscalización según lo constatado en la visita inspectiva.
En todo caso, ante situaciones de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores o
trabajo de menores, se deberán seguir las instrucciones especiales vigentes, al igual que con otras
materias que requieran tratamiento especial, para lo que deberá activar una fiscalización de oficio,
fuera del marco del presente programa.
En ésta reunión se acordará además la fecha de la primera visita inspectiva que se realizará a las
instalaciones de la empresa.

5. PRIMERA VISITA INSPECTIVA
El objetivo de esta visita es verificar en terreno el cumplimiento por parte de la empresa de las
materias contenidas en el Listado de Estándares Laborales (Anexo Nº 3). Si la empresa tiene más
de un establecimiento, se deberán visitar todos ellos.
En la visita inspectiva participará el representante de la empresa y de los trabajadores. Los
representantes de la Dirección del Trabajo, Coordinador(a) de Relaciones Laborales o la persona
que éste(a) designe y Fiscalizador(a) de Terreno, deberán constatar el cumplimiento por parte de
la empresa de todos los estándares normativos indicados en el Anexo N° 3, para lo cual deberán
revisar la documentación pertinente, visitar los lugares de trabajo y entrevistar a los trabajadores.
La entrevista de los trabajadores deberá ser en privado, y el número de trabajadores a entrevistar
corresponderá a una muestra, de conformidad a los criterios utilizados para las fiscalizaciones
ordinarias³.
Se deberá visitar cada una de las instalaciones de la empresa y de los hallazgos o infracciones
constatadas se dejará constancia en el Listado de Estándares Laborales (Anexo Nº 3), la que
deberá ser firmada por las partes (fiscalizador(a), representante de la empresa y trabajadores) y se
entregará una copia a cada uno de ellos.
En el Listado de Estándares Laborales (Anexo Nº 3), se indicará además el plazo para que corrijan
las infracciones, el que no debe exceder de 60 días corridos contados desde la fecha de
notificación del Anexo respectivo. El procedimiento de fiscalización será el establecido en el punto
9. de la presente Circular.
Al término del plazo fijado, se deberá efectuar la revisita por parte del fiscalizador(a) encargado y
por el (la) Coordinador(a) de Relaciones Laborales o la persona que éste(a) designe.
Si en el transcurso de los 60 días señalados precedentemente la empresa solicita asistencia técnica
a la Inspección o a la Dirección Regional, está deberá ser otorgada y gestionada dentro del plazo
máximo de 4 días hábiles, correspondiendo al Coordinador(a) de Relaciones Laborales, la
responsabilidad de que ello se realice.
6. SEGUNDA VISITA INSPECTIVA
Tal visita se realizará con todos los involucrados en el programa señalados en el numeral anterior,
y se constatará la corrección de los hallazgos detectados en la primera visita. Esta segunda visita
deberá realizarse en cada uno de los establecimientos de la empresa. Esta visita se realizará sólo si
en la primera se detectaron materias en infracción.
De los resultados se dejará constancia en el Anexo Nº 4 de esta Circular, donde quedará clara
constancia de la situación inicial y final de la empresa, conforme el Listado de Estándares Laborales
(Anexo Nº 3). Este anexo será entregado bajo firma al representante de la empresa y de los
trabajadores.
Si en esta visita se constata que el empleador no corrige las infracciones constatadas en la primera
visita, será sancionado con multa administrativa de conformidad a las instrucciones vigentes.
El procedimiento de fiscalización será el establecido en el punto 9. de la presente Circular.
7. RECONOCIMIENTO A LA EMPRESA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Si luego de la primera o segunda visita inspectiva, se constata que la empresa cumple con todos
los estándares laborales, previsionales y de salud y seguridad en el trabajo, indicados en el Anexo
3 La muestra no será superior a 15 trabajadores, de conformidad a la siguiente tabla:
N° trabajadores de la empresa 1 a 8 trabajadores N° Trabajadores a entrevistar Se entrevistan todos los trabajadores
9 a 19 trabajadores 20 a 29 trabajadores Se entrevistan 9 trabajadores Se entrevistan 10 trabajadores
40 a 49 trabajadores 30 a 39 trabajadores Se entrevistan 11 trabajadores Se entrevistan 12 trabajadores
50 ó más trabajadores Se entrevistan 15 trabajadores

N°3, el (la) Director(a) del Trabajo otorgará un reconocimiento a la empresa que la acreditará
como empresa adscrita al programa "Buenas Prácticas Laborales". Además figurará en el listado
que existirá en la página web institucional. Tal acreditación tendrá una vigencia de un año, que se
irá prorrogando en la medida que la empresa siga cumpliendo con las obligaciones establecidas en el numeral 8 de esta Circular.
Previo a la realización de lo señalado en el párrafo anterior, el (la) Coordinador (a) de Relaciones
Laborales de la región en donde se ubica la casa matriz de la empresa, deberá consolidar la
información de las fiscalizaciones en cada uno de los establecimientos. Sólo se procederá a
acreditar a la empresa, si ha dado íntegro cumplimiento a cada una de las materias constatadas en
infracción en la primera visita inspectiva, consignadas como “No Cumple" en Anexo Nº 3.
En forma automática el sistema informático dará por acreditadas todas aquellas empresas que en
las fiscalizaciones efectuadas en el marco del presente programa finalizaron con la totalidad de las
materias cumplidas (respecto de la materia cotizaciones previsionales al consignar "No corresponde" se entiende como cumplida).
El (la) Coordinador(a) de Relaciones Laborales deberá informar al Jefe(a) de la Unidad de
Asistencia Técnica del Departamento de Relaciones Laborales, los antecedentes de cada empresa
que se encuentre adscrita al programa, según Anexo N° 9. Tal información deberá ser remitida
cada vez que una empresa ingrese al programa y cada vez que termine el proceso de acreditación, ya sea que cumpla o no cumpla con los requisitos.
Una vez que la empresa ha obtenido la acreditación por parte del programa de Buenas Prácticas
Laborales, y durante el año de vigencia de dicha acreditación, la empresa no será objeto de
fiscalizaciones de oficio por programa por parte de la Dirección del Trabajo. Tampoco lo serán
aquellas que se encuentren en proceso de acreditación.
Las empresas acreditadas en el programa de BPL, que se encuentren con su acreditación vigente o
que estén participando del proceso de acreditación, tendrán también una distinción en el sistema
informático de la Dirección del Trabajo, la que podrá ser visualizada fácilmente por los
fiscalizadores del Servicio. Además, esta distinción podrá ser visualizada al momento de asignarse la comisión respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el (la) Coordinador(a) de RR. LL. deberá informar por escrito la nómina
de empresas participantes en el programa a las Oficinas respectivas y al Coordinador(a)
Inspectivo(a), indicando el nombre, RUT y dirección de cada empresa, tanto de la matriz como de
los establecimientos de la empresa, debiendo mantener actualizada dicha información.
8. APOYO Y SEGUIMIENTO A LAS EMPRESAS DEL PROGRAMA
siguiente forma: Obtenida la acreditación por parte de la empresa, esta será evaluada periódicamente de la
a) Cada tres meses el empleador en conjunto con el sindicato o el (los) representante(s) de
los trabajadores que participó en la acreditación de la empresa, deberán informar a la
Dirección del Trabajo, el estado del cumplimiento de las normas laborales. Para tal
efecto, deberán utilizar el formulario indicado en el Anexo Nº 5 de esta Circular, el que
deberá ser completado en todas sus partes y depositado en la Dirección Regional del
Trabajo correspondiente a la casa matriz de la empresa. Este informe de estado de
cumplimiento abarcará, en caso que corresponda, al total de establecimientos de la
empresa. El no envío de esta información deberá ser registrada por el Coordinador(a) de
RRLL en el sistema y supondrá la eliminación de la empresa del listado de empresas
acreditadas en el Programa de Buenas Prácticas Laborales.
Si el Anexo Nº 5 es enviado con materias no cumplidas, esto supondrá la activación de
una fiscalización, la que tendrá el mismo tratamiento que una denuncia y se regirá por lo
señalado en el numeral 10 de esta Circular.
b) Dentro del año calendario siguiente a la fecha de la acreditación, se hará una auditoríainspectiva a la empresa, para lo cual existirá una alarma en el sistema informático de la

Dirección del Trabajo que avise al (la) Coordinador(a) de RRLL respectivo (a) cuando se
han cumplido 6 meses desde la fecha de la acreditación de la empresa y aún no se haya
realizado la auditoría-inspectiva. El (La) Coordinador(a) de RRLL solicitará la realización
de esta auditoría-inspectiva a la Unidad de Fiscalización que corresponda. El
procedimiento de fiscalización para realizar esta nueva auditoría-inspectiva será el
detallado en el punto 9 de esta Circular y será realizado por alguno de los fiscalizadores
que formen parte del Programa de Buenas Prácticas Laborales (BPL).
c) En el evento que la empresa acreditada, mientras se encuentra en tal condición,
solicitare capacitación a la Dirección del Trabajo, ya sea a través de su representante o
del representante de los trabajadores, o de ambos conjuntamente, el (la) Coordinador(a)
de RRLL de la región en donde se ubique la casa matriz de la empresa, será el
responsable de coordinar e implementar esa capacitación, en un plazo no superior a 15
días, contados desde la solicitud formal.
9. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARA PRIMERA Y SEGUNDA VISITA DE FISCALIZACIÓN
Y AUDITORÍAS, TODAS EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES
La totalidad de las visitas de fiscalización deberán ser efectuadas por el (la) fiscalizador de terreno
que forma parte del Programa de Buenas Prácticas Laborales (fiscalizadores especiaimente
capacitados), el (la) Coordinador(a) de Relaciones Laborales o quien éste(a) designe, el
representante del empleador y los representantes de los trabajadores.
El fiscalizador deberá revisar la totalidad de las materias contenidas en el Listado de Estándares
Laborales (Anexo Nº 3), dejando constancia frente a cada una de ellas si la materia está cumplida
(Cumple), si la materia se encuentra en infracción (No Cumple) o si la materia “No Corresponde”, y
deberá exigir su cumplimiento de acuerdo a la realidad de la empresa que se está fiscalizando.
La totalidad de las materias del Listado de Estándares Laborales (Anexo Nº 3) admiten corrección o
“compensación" en caso de constatarse en infracción en la primera visita, en el marco del
Programa de Buenas Prácticas Laborales. A continuación se señala el tratamiento especial que se
dará a algunas materias exclusivamente para este Programa:
DESCANSOS: Los descansos no otorgados admitirán "compensación" posterior (Anexo Nº 3,
números 5.2, 5.3 y 5.4), dicha compensación sólo se entenderá cumplida si:
las horas trabajadas en los días en que no se otorgó descanso son pagadas como horas
extraordinarias con sus correspondientes cotizaciones previsionales y
se otorga un día de descanso por cada día en que no se otorgó el correspondiente
descanso. Por ejemplo, si se constató que no se otorgaron dos días de descanso, se
deberán pagar como horas extraordinarias la totalidad de horas involucradas en esos dos
días y deberá acreditar el otorgamiento de dos días de descanso adicionales.
COTIZACIONES PREVISIONALES: Las eventuales sanciones que se deban cursar por cotizaciones no
declaradas en su oportunidad y pagadas fuera de plazo, a raíz de corrección en el pago de
remuneraciones, horas extraordinarias, semana corrida, diferencia de gratificaciones (para mayor
claridad las materias identificadas con los números 3.1 / 3.3 / 3.4 / 3.5 / 5.2 / 5.3 / 5.4 / 6.3), serán
siempre sancionadas, salvo la excepción del artículo 23 de la Ley 18.379. Las cotizaciones
previsionales sólo serán verificadas en la segunda visita inspectiva en la medida que para corregir
alguna de las materias constatadas en infracción en la primera visita se deban pagar cotizaciones
previsionales adicionales.
En forma automática el sistema marcará para la primera visita como no cumplida la materia de
cotizaciones previsionales en el caso que alguna de las materias identificadas anteriormente (3.1 /
3.3 / 3.4 / 3.5 / 5.2 / 5.3 / 5.4 / 6.3) haya sido marcada como No cumple. En la segunda visita se
deberá, respecto de esta materia proceder como se instruye a continuación:

Marcar como "Cumple" cuando el empleador acredite el pago de las cotizaciones
previsionales asociadas a las remuneraciones o diferencia de remuneraciones que debió
pagarse. Sólo en este caso el sistema informático le consultará si se debe confeccionar
infracción de acuerdo a la excepción del artículo 23 de la Ley 18.379.
Si el empleador no acredita el pago de las cotizaciones previsionales generadas por el pago
de remuneraciones o diferencia de éstas, deberá marcar “No Cumple" y cursar la sanción correspondiente.
Si las cotizaciones se encontraban debidamente declaradas en tiempo y forma y lo que se
había producido era un no pago íntegro o no pago de remuneraciones, deberá marcar "No Corresponde" (N/C).
HORAS EXTRAORDINARIAS: Se consignará como "No Cumple" en la medida que se constate que no
han sido pagadas o no han sido pagadas en forma íntegra. En esta última situación se estará
además en aquellos casos en que no se otorgaron descansos y las horas involucradas no fueron pagadas como horas extraordinarias.
Como se señaló, el plazo máximo de corrección entre la primera y segunda visita inspectiva es de
60 días corridos y dependerá de la complejidad de la corrección de las materias constatadas en
infracción y de la premura que deba darse a la corrección. Se fiscalizarán los 3 últimos meses anteriores al mes de la visita inspectiva.
Las materias que se identifican en el Anexo Nº 3 con los números 10.2 y 10.3, tienen un
tratamiento especial en caso de identificarse en la segunda visita como "No Cumple", que consisten en:
(10.2) Se otorgan las facilidades para que los sindicatos cumplan sus funciones, sin que
sean objeto de acciones que podrían ser consideradas prácticas desleales o antisindicales
por parte del empleador: Al finalizar con No Cumple en la segunda visita de fiscalización no
generará infracción, pero se generará, en forma automática, un ingreso de solicitud de
cuando la respectiva comisión se encuentre en estado de revisada/visada. Derechos Fundamentales pendiente de evaluación, generación que se materializará
visita de fiscalización, no generará infracción. (10.3) Cuenta con instancias de diálogo social: Al finalizar con No Cumple en la segunda
Las auditorías que se realizarán una vez al año se ejecutarán con el mismo procedimiento de
fiscalización señalado, sin embargo el plazo máximo de corrección será de 15 días corridos y el
período a revisar será el inmediatamente posterior al último mes revisado en las visitas que se
realizaron para obtener la acreditación y hasta el mes de la correspondiente visita de auditoría.
10. EGRESO DE LAS COMISIONES EN EL SISTEMA INFORMÁTICO
Las fiscalizaciones asociadas al programa de Buenas Prácticas Laborales contemplan la
utilización de listas de chequeo las cuales deben ser ingresadas al sistema informático, además
para proceder a completar el egreso de estas fiscalizaciones se deberá adjuntar el Informe de
Exposición instruido en la Circular Nº 95 del 18 de agosto de 2010.
11. FISCALIZACIÓN DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN CONTRA DE LAS EMPRESAS
ACREDITADAS O EN PROCESO DE ACREDITACIÓN. ELIMINACIÓN DE UNA EMPRESA DEL PROGRAMA
Si se presenta una denuncia en contra de una empresa acreditada por el Programa de Buenas
Prácticas Laborales (BPL) o en contra de una empresa que está en proceso de acreditación, se
tramitará de acuerdo a los procedimientos de fiscalización establecidos por el Servicio, pero la
comisión deberá ser asignada a alguno de los fiscalizadores que formen parte del Programa de Buenas Prácticas Laborales (BPL).

En la pantalla de asignación del sistema informático aparecerá una identificación de aquellas
denuncias hechas a empresas acreditadas o en proceso de acreditación de BPL, sólo respecto de
las denuncias ingresadas con el RUT de la empresa, para que de esta forma la asignación se realice
a uno de los fiscalizadores capacitados en el programa de BPL. Una vez hecha esta asignación se
generará un correo electrónico informando el ingreso y la asignación al Coordinador(a) de RRLL y
al Director(a) Regional de la región en donde se produjo el ingreso. En aquellos casos que las
denuncias ingresen sin el RUT correspondiente al sistema informático, será responsabilidad del
Jefe de Oficina o del Jefe de Fiscalización verificar los listados disponibles en cada oficina con el
detalle de las empresas acreditadas y en proceso de acreditación. Será responsable de mantener
actualizado y disponible en cada oficina el señalado listado, el (la) Coordinador(a) de RRLL. En este
último caso será el Jefe de Oficina el encargado de comunicar vía correo electrónico el hecho de
haber recepcionado una denuncia con las características señaladas.
Una excepción a lo señalado lo constituye el hecho de que en la oficina en donde se debe tramitar
la denuncia ingresada no exista un fiscalizador capacitado en BPL, en este caso serán los
Coordinadores de Relaciones Laborales e Inspectivo quienes deban asignar la comisión a uno de
los fiscalizadores capacitados de la región e informarle al Jefe de Oficina y Jefe de Fiscalización.
El Jefe de Oficina o el Jefe de Fiscalización deberán informar el resultado de la fiscalización al
Coordinador(a) de RRLL de la región en donde se ubique la casa matriz de la empresa, quien en
conjunto con el (la) Director(a) Regional respectivo, evaluarán la permanencia o no de la empresa
en el programa, informando de ello al Jefe(a) de la Unidad de Asistencia Técnica del Departamento
respectivo. de Relaciones Laborales, quien tomará la decisión en conjunto con el (la) Director(a) Regional
Si se determina que la empresa no continúa en el programa y que no debe figurar en el listado de
empresas con Buenas Prácticas Laborales, se citará a las partes (al representante de la empresa y
al de los trabajadores de la casa matriz) y se les informará de la medida aplicada. De todo ello
deberá quedar constancia en acta cuyo formato se indica en Anexo Nº 10 de la presente Circular,
el que deberá ser notificado bajo firma. Esta gestión le corresponderá al (la) Coordinador(a) de Relaciones Laborales.
Posteriormente a ello, se le sacará del listado existente en la página web institucional.
No obstante lo anterior, transcurridos doce meses desde la eliminación del programa, la empresa
de admisibilidad. podrá volver a solicitar su incorporación, para tal efecto deberán cumplir con todos los requisitos
12. VIGENCIA Y DIFUSIÓN
La presente Circular regirá a contar de esta fecha.
Las jefaturas de los Departamentos Relaciones Laborales, de Inspección y los Directores
Regionales, velarán porque el contenido de esta Circular llegue a conocimiento de sus funcionarios
dependientes, como asimismo por el cumplimiento de la misma.
Saludan atentamente a Uds.
JEFE INSPECCION DEPTO.
if hand Seti l
ABOGADA ANTIAGJORGE ARRIAGADA HADI JEFE DIVISIÓN
JEFA DEPTO. DE RELACIONES LABORALES JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Direcciones Regionales del Trabajo 03 JUN 2013
OFICINA DE PARTES

Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
Directora del Trabajo
Subdirectora del Trabajo
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Of. de Partes
Boletín Institucional
ANEXOS
1. Formulario de Postulación
2. Acta de Compromiso
3. Estándares Laborales del Programa – Primera Visita
4. Estándares Laborales del Programa – Segunda Visita
5. Acta de Cumplimiento de Estándares del Programa de BPL en Mipymes
6. Modelo de oficio a empresa sobre Aceptación o Rechazo a participar en el Programa.
7. Modelo de acta de la elección del (los) representante(s) de los trabajadores.
8. Acta de comparecencia a Reunión de Coordinación
9. Acta de desistimiento de empresa de participar del Programa BPL
10. Formulario solicitud de asistencia técnica por parte de la empresa o trabajadores
11. Acta de reunión para informar sobre no acreditación de empresa por infracción grave durante el proceso
12. Acta de reunión sobre Eliminación de la empresa del Programa de BPL en Mipymes

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 1: FORMULARIO POSTULACIÓN
"Programa Buenas Prácticas Laborales"
I. ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE
Razón Social:
Nombre Representante legal: RUT
Domicilio empresa Comuna Región Fono e-mail
Nombre de encargado del trámite RUT Fono
Cargo en la empresa Firma e-mail
N° total trabajadores empresa Total hombres Total mujeres
Nombre organismos N° de N° accidentes N° accidentes graves
administrador seguro ley accidentados fatales últimos 12 últimos 12 meses
16.744 últimos 12 meses meses
N° sindicatos vigentes N° de Comités Paritarios
II. ANTECEDENTES DE OBRAS, FAENAS O ESTABLECIMIENTOS. Si tiene obras o faenas, debe
completar la siguiente información.
Nombre o razón Domicilio obra o N° trabajadores Nombre encargado Teléfono y esocial mandante faena Hombre Mujeres mail de
encargado

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
Anexo Nº 2: ACTA DE COMPROMISO
Programa “Buenas Prácticas Laborales en Mipymes"
En a de de 2011, entre la empresa
RUT
representada legalmente por
RUT .y
EMPRESAS CON UN ESTABLECIMIENTO:
1. El Sr.
RUT
comuna de
, Región
2. El Sr.
RUT
comuna de
Región
3. El Sr.
RUT
comuna de
, Región acuerdan lo siguiente:
EMPRESAS CON UN MÁS DE UN ESTABLECIMIENTO:
1. El Sr.
RUT
comuna de
Región
2. El Sr.
RUT
comuna de
, Región
3. El Sr.
RUT

comuna de
, Región acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La empresa a través de su representante legal y el o los representantes de los
trabajadores, ambos ya individualizados se comprometen a dar cumplimiento a todos los
requerimientos que contempla el Programa “Buenas Prácticas Laborales en Mipymes”.
SEGUNDO: Para estos efectos el empleador deberá:
a) Acceder y concurrir a las citaciones que la Dirección del Trabajo le formule en el marco de éste
Programa;
b) Incorporar en todas las actividades del Programa a los trabajadores a través de su(s)
representante(s);
c) Dar las facilidades y participar de las actividades de capacitación y difusión que involucra el
Programa;
d) Entregar la información requerida por la Dirección del Trabajo; 4
e) Otorgar las facilidades a los funcionarios de la Dirección del Trabajo para la realización de sus
labores, en el marco del Programa;
f) Comprometerse a la solución, dentro del plazo señalado por la Dirección del Trabajo, de las
eventuales deficiencias o infracciones que se constaten, a objeto de cumplir los estándares
laborales que el Programa contempla;
g) Promover el diálogo social con sus trabajadores y la mantención de relaciones laborales
colaborativas al interior de la empresa;
h) Si la empresa cuenta con más de un establecimiento, sucursal, obra o faena en la misma región,
otorgar las facilidades para la participación de los representantes de los trabajadores de los
respectivos establecimientos en las reuniones que correspondan al Programa;
i) Habida acreditación de la empresa, ésta informará cada tres meses, mediante documento
suscrito entre trabajadores y empleador, el estado de cumplimiento de las normas laborales
contenidas en el formulario de “Estándares Mínimos del Programa".
TERCERO: Para estos efectos los trabajadores deberán:
a) Acceder y concurrir a las citaciones que la Dirección del Trabajo le formule en el marco de este
Programa;
b) Incorporarse activamente en todas las actividades que involucre el Programa;
c) Difundir y lograr del compromiso del conjunto de trabajadores de la empresa con este
Programa;
d) Colaborar con la empresa en la solución de las eventuales deficiencias o infracciones que se
constaten;
e) Suscribir, conjuntamente con la empresa, los informes sobre cumplimiento de los estándares
laborales contemplados en el Programa.
f) Participar y colaborar en las instancias de diálogo social que promueva la empresa.
CUARTO: La acreditación o permanencia de la empresa en el Programa estará supeditada al
cumplimiento de los estándares mínimos laborales que éste contempla.
QUiNTO: Si la empresa, estando acreditada, deja de cumplir los estándares mínimos laborales que
contempla el Programa, será eliminada del listado "Empresas con Buenas Prácticas Laborales".

En conformidad, firman:
Nombre y firma representante Empresa Nombre y firma representante Trabajadores
Nombre y firma representante Trabajadores Nombre y firma representante Trabajadores
Nombre y firma representante Trabajadores Nombre y firma representante Trabajadores

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 3
Programa de Buenas Prácticas Laborales
ESTÁNDARES LABORALES DEL PROGRAMA
PRIMERA VISITA INSPECTIVA
Razón Social
Representante Legal: RUT:
Domicilio Empresa: Comuna: Fono:
Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 Número de Trabajadores Tasa de Cotización
Hombre Mujer Total
Tasa accidentabilidad N° accidentes graves, últimos N° accidentes fatales, últimos N° accidentes últimos 12 meses
12 meses 12 meses
Nombre presidente sindicato N° total socios Hombres Mujeres
Cuenta con Instrumento Colectivo Tipo de Instrumento colectivo Fecha último instrumento colectivo
SI NO Contrato Convenio
Número de trabajadores afectos por el instrumento colectivo
Asociación empresarial a la que pertenece
1 RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Cumple No No
1.1 procedimiento al que se someterán los reclamos que se deduzcan por
infracción al artículo 62 bis del Código del Trabajo (principio de igualdad
de remuneraciones) (1111-b).
1.2 procedimiento al que se someterán las denuncias por acoso sexual y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en ese caso (1111-a).
1.3 normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respecto
entre los trabajadores (1110-b).
1.4 medidas de revisión y control que no afectan la dignidad y honra de los
trabajadores (1112-a).
2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Cumple No No
2.1. Se encuentran escriturados (1006-a). cumple corresponde
Buenas Prácticas Laborales 1

3 REMUNERACIONES Cumple No No
3.1 Se pagan las remuneraciones (1047-a).
3.2 Se paga sueldo base igual o superior al ingreso mínimo mensual (1040-
d).
3.6 Se entrega comprobante de pago de remuneraciones (1046c).
3.7 Se efectúan deducciones que no sobrepasan el límite legal (1049-d) /
(1049-c)/(1049-g)/(1049-h).
3.8 Se efectúan deducciones con acuerdo por escrito de las partes (1049-m).
4 JORNADA DE TRABAJO Cumple No No
4.1. Cumple con jornada ordinaria de trabajo (1018-a).
4.2 Considera como jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de
vestuario (1019-b).
5 DESCANSOS Cumple No No
5.1 Se otorga descanso para la colación dentro de la jornada (1035-a).
5.4 Se otorga descanso de dos domingo en el mes calendario (1039-a).
6 HORAS EXTRAORDINARIAS Cumple No No
6.1 No se excede el máximo de 2 horas extras por día (1031-a).
6.5 Se lleva correctamente registro control de asistencia (1034-c).
7 COTIZACIONES PREVISIONALES Cumple No No
7.1 No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales
8 FERIADOS Y PERMISOS Cumple No No
8.1 Se otorgan siete días de permiso pagado por muerte de hijo o cónyuge
(1054-a).
8.2 Se otorgan tres días hábiles de permiso pagado por muerte de padre o
madre del trabajador (1054-b).
8.5 No se acumulan más de dos períodos consecutivos de feriado anual
(1058-b).
9 DOCUMENTACION LABORAL Cumple No No
9.1 Mantiene en el lugar de trabajo la documentación necesaria para
efectuar las labores de fiscalización (1237-b).
10 DIÁLOGO SOCIAL Y LIBERTAD SINDICAL Cumple No No
10.1 Se conceden los permisos sindicales (1204-a).
Se otorgan las facilidades para que los sindicatos cumplan sus funciones,
10.2 sin que sean objeto de acciones que podrían ser consideradas prácticas
desleales o antisindicales por parte del empleador (------).
10.3 Cuenta con instancias de diálogo social (------).
Buenas Prácticas Laborales 2

11 etc.) Cumple con los estándares de saneamiento básico (baño, comedores, sala de vestir, Cumple No No
BAÑOS Existencia en cantidad suficientes de artefactos; separadas por sexo;
(1151-b).
a).
(1157-b).
12 maquinarías y personal) Cumple con los estándares de seguridad en la empresa o faena (instalaciones, Cumple No No
a).
a).
salud, "libro de vida”; el operador acreditado (1165-a).
(1172-a).
13 Tiene identificado y evaluados los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo Cumple No No
13.1 cumple corresponde
Se identifica los peligros presentes en los lugares de trabajo (1127-b).
14 trabajo Cuenta con un programa de mitigación de los riesgos presentes los lugares de Cumple No No
14.1 El programa señala los riesgos, los plazos y responsables (1179-o).
Buenas Prácticas Laborales 3

15 Derecho a Saber Cumple No No
15.1 Informa a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, las cumple corresponde
16 entrega copia a los trabajadores Cuenta con reglamento interno de higiene y seguridad actualizado y se Cumple No No
16.1 Es adecuado a las normas internas de la empresa y se encuentra actualizado
(1111-a).
Normas sobre seguridad y salud en el trabajo. Cumple No No
16.17 Está actualizado de acuerdo a riesgos del lugar de trabajo (1111-a). cumple corresponde
(1111-a).
(1111-a).
17 funciones. Cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad y este cumple sus Cumple No No
17.1 Constitución y comunicación a la DT (1132-a). cumple corresponde
17.2 Cuenta con programa de trabajo, se cumple y evalúan su cumplimiento
(1132-a).
Buenas Prácticas Laborales 4

18 funciones. Cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos y este cumple sus Cumple No No
18.1 Existencia (1137-a). cumple corresponde
19 Cuenta con Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Cumple No No
19.1 Cuenta con SGSST y tiene información por escrito (1305-a). cumple corresponde
mejoramiento continuo de condiciones y medio ambiente de trabajo (1179-
0).
Control y evaluación de actividades preventivas. Vigilan cumplimiento de
19.5 empresas contratistas de normas de SST; se evalúa periódicamente el
Reglamento especial de contratistas y subcontratistas. Existe; entrega copia
19.8 funcionamiento el SGSST; describe la coordinación en SST; establece
19.9 Comité Paritario Faena. Idem comité paritario, salvo en la constitución
(1305-d).
19.10 Depto. Prevención de Riesgos de Faena. Idem Depto. Prevención, salvo en
requisitos de quien lo dirige (1305-f)*
En las faenas podrá encontrarse con dos alternativas para el cumplimiento de las funciones del Departamento de prevención de
(DPRP) y este asume las funciones del departamento de prevención de riesgos de faena (DPRF) y las propias, y en este caso, el riesgos. La primera es aquella en la cual la empresa principal cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
experto en prevención de riesgos en faena debe ser de cualquiera de las categorías vigentes y cumplir jornada de acuerdo a lo
establecido en el DS No40. La segunda es aquella en la cual la empresa principal ha decidido constituir un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cumpliendo las funciones establecidas en el art. 31 del DS 76, y en este caso el experto en
prevención de riesgos debe ser de la categoría profesional y estar contratado a tiempo completo. La existencia de un Departamento
de Prevención de Riesgos (profesionales o de faena) se debe verificar en: a) el cumplimiento de las funciones, b) la existencia de los medios y personal necesario y c) la contratación de un experto en prevención de riesgos.
Buenas Prácticas Laborales 5

OBSERVACIONES DE LA VISITA INSPECTIVA:
PLAZO DE CORRECCIÓN DE INFRACCIONES:
Fecha de visita Inspectiva
Nombre y firma del representante del empleador Nombre y firma del representante de los trabajadores
Nombre y firma del Coordinador de Relaciones Nombre y firma del fiscalizador de terreno
Laborales
Buenas Prácticas Laborales 6

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 4
Programa de Buenas Prácticas Laborales
ESTÁNDARES LABORALES DEL PROGRAMA
SEGUNDA VISITA INSPECTIVA
Razón Social
Representante Legal: RUT:
Domicilio Empresa: Comuna: Fono:
Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 Número de Trabajadores Tasa de Cotización
Hombre Mujer Total
Tasa accidentabilidad N° accidentes graves, últimos N° accidentes fatales, últimos N° accidentes últimos 12 meses
12 meses 12 meses
Nombre presidente sindicato N° total socios Hombres Mujeres
Cuenta con Instrumento Colectivo Tipo de Instrumento colectivo Fecha último instrumento colectivo
SI NO Contrato Convenio
Número de trabajadores afectos por el instrumento colectivo
Asociación empresarial a la que pertenece
2º VISITA
1 RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
visita 2ª visita
seguridad el procedimiento al que se someterán los
1.1 reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis
del Código del Trabajo (principio de igualdad de
remuneraciones) (1111-b).
1.2 seguridad el procedimiento al que se someterán las
denuncias por acoso sexual y las medidas de resguardo y
sanciones que se aplicarán en ese caso (1111-a).
1.3 seguridad normas para garantizar un ambiente laboral
digno y de mutuo respecto entre los trabajadores (1110-b).
1.4 seguridad medidas de revisión y control que no afectan la
dignidad y honra de los trabajadores (1112-a).
2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
2.1. Se encuentran escriturados (1006-a). visita 2ª visita

3 REMUNERACIONES No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
3.1 Se pagan las remuneraciones (1047-a). visita 2ª visita
3.2 Se paga sueldo base igual o superior al ingreso mínimo
mensual (1040-d).
3.6 Se entrega comprobante de pago de remuneraciones
(1046c).
3.7 Se efectúan deducciones que no sobrepasan el límite legal
(1049-d)/(1049-c)/ (1049-g) /(1049-h).
3.8 Se efectúan deducciones con acuerdo por escrito de las
partes (1049-m).
4 JORNADA DE TRABAJO No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
4.1. Cumple con jornada ordinaria de trabajo (1018-a). visita 2ª visita
4.2 Considera como jornada de trabajo el tiempo destinado al
cambio de vestuario (1019-b).
5 DESCANSOS No cumple 1ª visita Cumple 29 No cumple
5.1 Se otorga descanso para la colación dentro de la jornada visita 2ª visita
(1035-a).
5.4 Se otorga descanso de dos domingo en el mes calendario
(1039-a).
6 HORAS EXTRAORDINARIAS No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
6.1 No se excede el máximo de 2 horas extras por día (1031-a). visita 2ª visita
6.5 Se lleva correctamente registro control de asistencia (1034-
c).
7 COTIZACIONES PREVISIONALES No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
7.1 No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales visita 2ª visita
8 FERIADOS Y PERMISOS No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
8.1 Se otorgan siete días de permiso pagado por muerte de hijo visita 2ª visita
o cónyuge (1054-a).
8.2 Se otorgan tres días hábiles de permiso pagado por muerte
de padre o madre del trabajador (1054-b).
8.5 No se acumulan más de dos períodos consecutivos de
feriado anual (1058-b).
9 DOCUMENTACION LABORAL No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
9.1 Mantiene en el lugar de trabajo la documentación necesaria visita 2ª visita
para efectuar las labores de fiscalización (1237-b).
10 DIÁLOGO SOCIAL Y LIBERTAD SINDICAL No cumple 1ª visita Cumple 2ª No cumple
10.1 Se conceden los permisos sindicales (1204-a). visita 2ª visita

Se otorgan las facilidades para que los sindicatos cumplan
10.2 sus funciones, sin que sean objeto de acciones que podrían
ser consideradas prácticas desleales o antisindicales por
parte del empleador (------).
10.3 Cuenta con instancias de diálogo social (------).
11 Cumple con los estándares de saneamiento básico (baño, comedores, sala de vestir, cumple No Cumple No cumple
etc.) 12 visita 2ª 2ª visita
visita
BAÑOS Existencia en cantidad suficientes de artefactos; separadas por sexo;
(1151-b).
a).
(1157-b).
12 Cumple con los estándares de seguridad en la empresa o faena (instalaciones, cumple No Cumple No cumple
maquinarías y personal) 1a visita 2ª 2ª visita
visita
a).
a).
salud, "libro de vida"; el operador acreditado (1165-a).
(1172-a).
Buenas Prácticas Laborales 3

13 Tiene identificado y evaluados los riesgos laborales presentes en los lugares cumple No Cumple
de trabajo 1a 2 No cumple 2ª visita
13.1 visita visita
Se identifica los peligros presentes en los lugares de trabajo (1127-b).
14 Cuenta con un programa de mitigación de los riesgos presentes los lugares de cumple No Cumple No cumple
trabajo 12 2ª 2ª visita
14.1 visita visita
El programa señala los riesgos, los plazos y responsables (1179-o).
15 Derecho a Saber cumple No Cumple No cumple
1a 2 2ª visita
visita visita
15.1 Informa a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, las
16 Cuenta con reglamento interno de higiene y seguridad actualizado y se cumple No Cumple No cumple
entrega copía a los trabajadores 1a 23 2ª visita
visita visita
16.1 Es adecuado a las normas internas de la empresa y se encuentra actualizado
(1111-a).
Normas sobre seguridad y salud en el trabajo No
cumple Cumple 29 No cumple
18 vísita 2ª visita
16.17 Está actualizado de acuerdo a riesgos del lugar de trabajo (1111-a). visita
(1111-a).
(1111-a).

17 funciones. Cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad y este cumple sus cumple No Cumple No cumple
13 visita 20 2ª visita
17.1 Constitución y comunicación a la DT (1132-a). visita
17.2 (1132-a). Cuenta con programa de trabajo, se cumple y evalúan su cumplimiento
18 funciones. Cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos y este cumple sus cumple No Cumple No cumple
18 vísita 2ª 2ª visita
18.1 Existencia (1137-a). visita
19 Cuenta con Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo cumple No Cumple No cumple
18 visita 29 2ª visita
19.1 Cuenta con SGSST y tiene información por escrito (1305-a). visita
0). mejoramiento continuo de condiciones y medio ambiente de trabajo (1179-
19.5 Control y evaluación de actividades preventivas. Vigilan cumplimiento de
empresas contratistas de normas de SST; se evalúa periódicamente el
19.8 Reglamento especial de contratistas y subcontratistas. Existe; entrega copia

funcionamiento el SGSST; describe la coordinación en SST; establece
19.9 (1305-d). Comité Paritario Faena. Idem comité paritario, salvo en la constitución
19.10 requisitos de quien lo dirige (1305-f)* Depto. Prevención de Riesgos de Faena. Idem Depto. Prevención, salvo en
* En las faenas podrá encontrarse con dos alternativas para el cumplimiento de las funciones del Departamento de prevención de riesgos. La primera es aquella en la cual la empresa principal cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
experto en prevención de riesgos en faena debe ser de cualquiera de las categorías vigentes y cumplir jornada de acuerdo a lo (DPRP) y este asume las funciones del departamento de prevención de riesgos de faena (DPRF) y las propias, y en este caso, el
establecido en el DS No40. La segunda es aquella en la cual la empresa principal ha decidido constituir un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cumpliendo las funciones establecidas en el art. 31 del DS 76, y en este caso el experto en
de Prevención de Riesgos (profesionales o de faena) se debe verificar en: a) el cumplimiento de las funciones, b) la existencia de los prevención de riesgos debe ser de la categoría profesional y estar contratado a tiempo completo. La existencia de un Departamento medios y personal necesario y c) la contratación de un experto en prevención de riesgos.
OBSERVACIONES DE LA VISITA INSPECTIVA:
Fecha de visita Inspectiva
Nombre y firma del representante del empleador Nombre y firma del representante de los trabajadores
Laborales Nombre y firma del Coordinador de Relaciones Nombre y firma del fiscalizador de terreno
Buenas Prácticas Laborales 6

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
AneXO Nº 5: ACTA DE CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES DEL PROGRAMA
"Buenas Prácticas Laborales"
de , de
Con fecha la empresa fue acreditada por la Dirección del
Trabajo para formar parte del programa “Buenas Prácticas Laborales en Mipyme.
Con fecha , los suscritos analizan el cumplimiento de los estándares laborales y de
seguridad y salud en las faenas, constatando que:
Nota: Marcar con una “X" al lado de cada estándar, en la casilla correspondiente, si la empresa
"Cumple", "No Cumple" o "No Corresponde"
1 RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES No No
Cumple cumple corresponde
1.1 procedimiento al que se someterán los reclamos que se deduzcan por
infracción al artículo 62 bis del Código del Trabajo (principio de igualdad
de remuneraciones) (1111-b).
1.2 procedimiento al que se someterán las denuncias por acoso sexual y las
medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en ese caso (1111-a).
1.3 normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respecto
entre los trabajadores (1110-b).
1.4 medidas de revisión y control que no afectan la dignidad y honra de los
trabajadores (1112-a).
2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO No No
2.1. Cumple cumple corresponde
Se encuentran escriturados (1006-a).
3 REMUNERACIONES No No
3.1 Cumple cumple corresponde
Se pagan las remuneraciones (1047-a).
3.2 Se paga sueldo base igual o superior al ingreso mínimo mensual (1040-
d).
3.6 Se entrega comprobante de pago de remuneraciones (1046c).
3.7 Se efectúan deducciones que no sobrepasan el límite legal (1049-d)/
(1049-c)/(1049-g)/(1049-h).

3.8 Se efectúan deducciones con acuerdo por escrito de las partes (1049-m).
4 JORNADA DE TRABAJO No
4.1. Cumple cumple No corresponde
Cumple con jornada ordinaria de trabajo (1018-a).
4.2 Considera como jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de
vestuario (1019-b).
5 DESCANSOS No
Cumple No corresponde
5.1 Se otorga descanso para la colación dentro de la jornada (1035-a). cumple
5.4 Se otorga descanso de dos domingo en el mes calendario (1039-a).
6 HORAS EXTRAORDINARIAS No
6.1 Cumple cumple No corresponde
No se excede el máximo de 2 horas extras por día (1031-a).
6.5 Se lleva correctamente registro control de asistencia (1034-c).
7 COTIZACIONES PREVISIONALES No
7.1 Cumple cumple No corresponde
No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales
8 FERIADOS Y PERMISOS No
Cumple cumple No corresponde
8.1 Se otorgan siete días de permiso pagado por muerte de hijo o cónyuge
(1054-a).
8.2 Se otorgan tres días hábiles de permiso pagado por muerte de padre o
madre del trabajador (1054-b).
8.5 No se acumulan más de dos períodos consecutivos de feriado anual
(1058-b).
9 DOCUMENTACION LABORAL No
Cumple cumple No corresponde
9.1 Mantiene en el lugar de trabajo la documentación necesaria para
efectuar las labores de fiscalización (1237-b).
10 DIÁLOGO SOCIAL Y LIBERTAD SINDICAL No
10.1 Cumple cumple No corresponde
Se conceden los permisos sindicales (1204-a).
Se otorgan las facilidades para que los sindicatos cumplan sus funciones,
10.2 sin que sean objeto de acciones que podrían ser consideradas prácticas
desleales o antisindicales por parte del empleador (-----).
10.3 Cuenta con instancias de diálogo social (-----).
11 etc.) Cumple con los estándares de saneamiento básico (baño, comedores, sala de vestir No No
BAÑOS Existencia en cantidad suficientes de artefactos; separadas por sexo; le
(1151-b).

a).
(1157-b).
12 Cumple con los estándares de seguridad en la empresa o faena (instalaciones, No No
maquinarias y personal) Cumple cump corresponde
le
a).
a).
salud, "libro de vida"; el operador acreditado (1165-a).
(1172-a).
13 Tiene identifícado y evaluados los riesgos laborales presentes en los lugares No No
de trabajo Cumple cump corresponde
13.1 Se identifica los peligros presentes en los lugares de trabajo (1127-b). le
14 Cuenta con un programa de mitigación de los riesgos presentes los lugares de No No
trabajo Cumple cump corresponde
14.1 El programa señala los riesgos, los plazos y responsables (1179-o). le
15 Derecho a Saber No No
le
15.1 Informa a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos, las

16 entrega copía a los trabajadores Cuenta con reglamento interno de higiene y seguridad actualizado y se No No
16.1 Es adecuado a las normas internas de la empresa y se encuentra actualizado le
(1111-a).
Normas sobre seguridad y salud en el trabajo
No No
16.17 Está actualizado de acuerdo a riesgos del lugar de trabajo (1111-a). le
(1111-a).
(1111-a).
17 funciones. Cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad y este cumple sus No No
17.1 Constitución y comunicación a la DT (1132-a). le
17.2 Cuenta con programa de trabajo, se cumple y evalúan su cumplimiento
(1132-a).

18 funciones. Cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos y este cumple sus Cumpl No No
e cumple corresponde
18.1 Existencia (1137-a).
19 Cuenta con Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Cumpl No 2 No
è cumple corresponde
19.1 Cuenta con SGSST y tiene información por escrito (1305-a).
mejoramiento continuo de condiciones y medio ambiente de trabajo (1179-
0).
Control y evaluación de actividades preventivas. Vigilan cumplimiento de
19.5 empresas contratistas de normas de SST; se evalúa periódicamente el
Reglamento especial de contratistas y subcontratistas. Existe; entrega copia
19.8 funcionamiento el SGSST; describe la coordinación en SST; establece
19.9 Comité Paritario Faena. Idem comité paritario, salvo en la constitución
(1305-d).
19.10 Depto. Prevención de Riesgos de Faena. Idem Depto. Prevención, salvo en
requisitos de quien lo dirige (1305-f)
OBSERVACIONES

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO N° 6
Modelo de oficio a empresa sobre Aceptación o Rechazo a participar en el Programa BPL
ANT.: Solicitud de fecha de la
empresa para
postular al programa de buenas
prácticas laborales en Mipymes.
MAT.: Informa estado de solicitud.
En , a__ de de
DE : DIRECTOR(A) REGIONAL DEL TRABAJO
A :
Ud. que ésta ha sido: En relación a la solicitud indicada en el ANT., informo a
ACEPTADA RECHAZA
Las razones de su rechazo se fundamentan en:
No contar con sindicato y/o representante de los trabajadores
Tener sanciones ejecutoriadas por infracciones a la normativa laboral, previsional o de salud y
seguridad laboral, en los últimos seis (6) meses
Tener un proceso de fiscalización pendiente
Tener reclamos pendientes
No adjuntar formulario de solicitud con todos los antecedentes solicitados
No adjuntar acta de compromiso suscrita por las partes (empleador/ representante trabajadores)
Otras (indicar)
Respecto de la empresa que ha sido autorizada en el
programa -la Dirección del Trabajo se compromete a:
a) Otorgar asistencia técnica especializada y personalizada que permita orientar a la empresa para el
cumplimiento de los estándares mínimos laborales que señala el Programa;
b) Informar por escrito y luego de las inspecciones que se realicen en el marco del Programa, al
empleador y a los trabajadores, de los hallazgos y plazos para su corrección;

c) Realizar las actividades de capacitación y difusión que contempla el Programa;
d) No incorporar a la empresa en los programas de fiscalización de oficio;
e) Otorgar acreditación e incorporar a la empresa en el listado de “Empresas con Buenas Prácticas
Laborales" que la Dirección del Trabajo, tendrá en su página web, en la medida que la empresa
cumpla con los estándares del Programa.
Fecha y lugar de reunión de coordinación (solo en caso de ser aceptada la solicitud)
Con fecha de de en el domicilio ubicado en
reunión de coordinación en la que se explicarán los alcances del programa de buenas prácticas se realizará la
laborales, debiendo comparecer tanto el representante de la empresa, como el o los representantes
de los trabajadores.
El funcionario encargado del programa de la Dirección del Trabajo es Sr.
e-mail fono
Saluda a usted,
Distribución
Interesado
Coordinación RR.LL
Archivo Inspección
Carpeta empres

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ANEXO N° 7
ACTA DE REUNION PARA ELECCION REPRESENTANTE TRABAJADORES DEL PROGAMA BPL
Este Aneo sólo será empleado en el caso de que en la empresa no exista Sindicato(s) vigente(s),
Comité Paritario y/o Delegado Sindical en la empresa.
Para que la elección sea considerada válida, deberá haber sufragado el 50% más uno del total de los
trabajadores de la empresa postulante al Programa BPL.
Si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores, se elegirá 1 representante de los trabajadores; si tiene
entre 50 y 99 trabajadores se elegirán 2 representantes; si tiene entre 100 y 199 trabajadores se
elegirán 3 representantes.
La presente Acta es requisito de admisibilidad al Programa BPL, es decir, la no realización del acto
eleccionario y/o Acta con información incompleta, será causal de inadmisibilidad al Programa BPL.
En , a ____ de de 201..., y siendo las hrs., los
trabajadores/as individualizados/as con su nombre, Rut y firma, todos pertenecientes a la Empresa
RUT: domiciliada en
Comuna Región han procedido a
elegir a su representante para la participación de la Empresa en el Programa BPL.
Los candidatos/as que se han presentado son:
NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO RUT
Realizada la votación el resultado ha sido el siguiente:
NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO RUT
En consecuencia, los trabajadores/as electos/as, deberán ser siempre oportuna y debidamente
informados/as de todas las acciones que se realicen a causa del Programa BPL que ejecuta la
Dirección del Trabajo.

En Acta adjunta, se consignan los nombres de los trabajadores/as que concurrieron a la votación,
debiendo registrarse asimismo RUT y firma de cada trabajador participante.
BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
HOJA 1: REGISTRO VOTANTES ELECCION REPRESENTANTE TRABAJADORES PROGAMA BPL
NOMBRE APELLIDO APELLIDO RUT FIRMA
PATERNO MATERNO

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 8
ACTA DE COMPARECENCIA REUNION DE COORDINACIÓN
PROGRAMA BPL EN MIPYMES
En de _, ante el Director Regional (o
Coordinador de Relaciones Laborales) que suscribe comparecen:
En representación de la empresa RUT
el/los Sr./es: RUT quien se desempeña
como
RUT
, el/los Sr./es: RUT , quien se
desempeña como
En representación de los trabajadores el/los Sr./es
calidad de RUT en su
RUT , en su calidad de
RUT en su
calidad de
En la presente reunión la Dirección Regional del Trabajo les informa a las partes en qué
consiste el Programa de Buenas Prácticas Laborales (BPL) en Mipymes, las características
del mismo, los compromisos de las partes y las implicancias de la acreditación que
entrega la institución.
A continuación, en esta reunión se revisan y analizan cada uno de los estándares
normativos que debe cumplir la empresa.
Finalmente, se les informa a las partes que, como parte de este Programa, la primera
visita inspectiva a las instalaciones de la empresa será en la fecha que a continuación se
indica:
Observaciones de las partes:
Para constancia, leen, ratifican y firman
Representantes de la Representantes de los Dirección Regional
empresa trabajadores del Trabajo

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 9
ACTA DE DESISTIMIENTO AL PROGRAMA -
"BUENAS PRÁCTICAS LABORALES"
En ., a …... de . de 20...., entre la empresa
RUT representada legalmente por
y el/los representante/s de los trabajadores, Sr./es
acuerdan DESISTIRSE de participar del
Programa Buenas Prácticas Laborales, al que postularon mediante solicitud de fecha .... de
de 20...., la que fue aceptada por el Director del Trabajo de la Región mediante oficio N°
de fecha .….... de . de 20.
La razón del desistimiento se funda en:
No tener la capacidad para cumplir con todos los estándares de cumplimiento exigidos en el
programa.
Tener materias que se encuentran sometidas a conocimiento de los tribunales.
El empleador se encuentra impedido de dar cumplimiento a todos los compromisos que contempla
el programa de BPL
Los trabajadores se encuentran impedidos de dar cumplimiento a las exigencias que contempla el
programa.
Otras (indicar)
Para constancia firman
Nombre:
Firma :
Representante de Trabajadores
Nombre:
Firma
Representante de Trabajadores

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 10
FORMULARIO: SOLICITUD DE ASISTENCIA TÉCNICA
"PROGRAMA BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN MIPYMES"
../ 20.....
La empresa que participa en el programa Buenas Prácticas
Laborales, con fecha .... de de 20...., viene a solicitar a la Dirección del Trabajo de
ASISTENCIA TÉCNICA en las siguientes materias:
Capacitación Empleador Materias de Derechos fundamentales
Trabajador capacitación Contrato individual de trabajo
Jornada de trabajo
Feriados y permisos
Remuneraciones
Diálogo social
Comité Paritario, Departamento de Prevención
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
Otros (especifique contenido)
Consulta técnica (indicar la consulta)

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO Nº 11
ACTA DE REUNION PARA INFORMAR SOBRE NO ACREDITACIÓN EN EL PROGRAMA BPL EN
MIPYMES
En de de 20 , ante el Director Regional que suscribe
comparecen:
En representación de la empresa RUT , el/los Sr./es:
RUT quien se desempeña como
RUT el/los Sr./es:
RUT quien se desempeña como
En representación de los trabajadores el/los Sr./es : RUT
en su calidad de
RUT en su calidad de
RUT
en su calidad de
En el presente acto se informa a las partes que la empresa no cumple con los requisitos para formar
parte del Programa de Buenas Prácticas Laborales en Mipymes, en razón de:
a)
b)
c)
En virtud de lo anterior, la empresa no será acreditada para el año 2013, sin perjuicio de que pueda
postular nuevamente cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Orden de Servicio Nº 4, de
29 de marzo de 2011.
Para constancia, lee, ratifican y firman
Representantes de la Representantes de los Dirección Regional del
empresa trabajadores Trabajo

BUENAS
PRÁCTICAS
LABORALES
ANEXO N°12:
ACTA DE REUNION PARA INFORMAR SOBRE ELIMINACION DEL PROGRAMA DE BUENAS
PRÁCTICAS LABORALES
En , a _ de de 20, ante el Director Regional que
suscribe comparecen:
En representación de la empresa RUT
el/los Sr./es: RUT quien se desempeña
como RUT
, el/los Sr./es: RUT quien se
desempeña como
En representación de los trabajadores el/los Sr./es
RUT en su
calidad de
RUT en su calidad de
RUT en su
calidad de
En el presente acto se informa a las partes que la empresa no cumple con los requisitos
para formar parte del Programa de Buenas Prácticas Laborales, toda vez que:
a)
b)
c)
En virtud de lo anterior, la empresa será eliminada del programa y quedará sujeta a las
fiscalizaciones de oficio que realiza la Dirección del Trabajo.
No obstante lo anterior, trascurrido un período de 1 año la empresa podrá postular
nuevamente al programa, si cumple con los requisitos establecidos al respecto.

Para constancia, lee, ratifican y firman
Representantes de Representantes de Director Regional del
empresa Trabajadores Trabajo

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