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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 104/5 de 1998

9 ene 1998

Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El "reporte diario" acompañado y que se ha tenido a la vista, no cumple con los requisitos legales necesarios para registrar debidamente la jornada de trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº 104/005

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial Requisitos.

RDIC.: El "reporte diario" acompañado y que se ha tenido a la vista, no cumple con los requisitos legales necesarios para registrar debidamente la jornada de trabajo.

ANT.: Presentación de Emsa S.A., de 31.07.97, y Ord. N 464, de 14.08.97, de Director Regional del Trabajo de Magallanes y de la Antártica Chilena.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33 inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 0518-24, de 25.01.97 y Nº 1757-81, de 20.03.95.

FECHA: 09/01/1998

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUNTA ARENAS

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que autorice un registro de asistencia para el personal que cumple funciones de chofer para la recurrente, consistente en una hoja de "reporte diario" que se acompaña.

Sobre la materia, cúmpleme hacer presente a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj con tarjetas de registro".

De la disposición legal transcrita se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:

a) Un libro de asistencia personal, o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, la jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo ha interpretado esta disposición acentuando la finalidad de ésta y, en muchos casos, ha asimilado jurídicamente diversos mecanismos de control a una de estas dos modalidades, aunque-en rigor y técnicamente-no respondan estrictamente a lo que comúnmente se entiende por "libro de asistencia" o "reloj control". De esta forma se ha resuelto, por ejemplo, mediante los dictámenes Nº 0518-24, de 25.01.97 y Nº 1757-81, de 20.03.95, dándole-respectivamente-el carácter de reloj control a un dispositivo computacional específico y de libro de asistencia a un Libro de Tarjas cuyo modelo conoció en su oportunidad esta Dirección.

En el caso en examen, teniendo presente las características y diseño del así denominado "reporte diario" que se acompaña, no es dable asimilarlo a algunos de los controles legalmente establecidos.

En efecto, a simple vista se advierte que este documento no cuenta con los requisitos mínimos para registrar las horas ordinarias y extraordinarias trabajadas, omite diagramar incluso el espacio necesario para situar el nombre del dependiente, ni tampoco garantiza una foliación correlativa y segura de estos "reportes". Se advierte, en síntesis, que este documento ha sido concebido como control de ruta y mantención mecánica del vehículo pero no es idóneo para registrar las jornadas de trabajo del dependiente.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal, jurisprudencia y razones invocadas, cúmpleme manifestar a Ud. que el "reporte diario" acompañado y que se ha tenido a la vista, no cumple con los requisitos legales necesarios para registrar debidamente la jornada de trabajo del personal de choferes de su dependencia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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