Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1052/98 de 2000
18 mar 2000
Colegios particulares subvencionados. DIFE-.Ley Nº19.648. Titularidad.
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
La obtención del beneficio de la titularidad en el cargo en los términos que se consignan en la Ley Nð 19.648, respecto de los autorizados para el ejercicio de la función docente, no exime a quien legalmente corresponda de requerir una nueva autorización para los efectos referidos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Texto completo
ORD. Nº1052/98
MAT.: Colegios particulares subvencionados. DIFE-.Ley Nº19.648. Titularidad.
RDIC.: La obtención del beneficio de la titularidad en el cargo en los términos que se consignan en la Ley Nð 19.648, respecto de los autorizados para el ejercicio de la función docente, no exime a quien legalmente corresponda de requerir una nueva autorización para los efectos referidos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: 1) Ord. Nð 52, de 12.01.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos. 2) Ord. Nð 15, de 06.01.2000, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Chiloé-Castro. 3) Ord. Nð 11, de 04.01.2000, de Sr. [nombre reservado] por Corporación Municipal de Quinchao.
FUENTES: Ley Nð 19.648, artículo único. Ley Nð 19.070, artículos 2, 24 Nð 4 y 72 letra H.
SANTIAGO, 18 DE MARZO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL (S)
CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO
Mediante ordinario del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los autorizados para ejercer la función docente de acuerdo a las normas legales vigentes que han obtenido el beneficio de la titularidad en el cargo en los términos previstos en la Ley Nð 19.648, deben o no anualmente requerir dicha autorización como, asimismo, cuales serían los efectos jurídicos, al tenor de la referida ley, en el evento que la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación no otorgare una nueva autorización.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
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Revisada la normativa vigente sobre la materia se ha podido constatar que el beneficio de la titularidad prevista en la Ley Nð 19.648, no modifica las normas legales que rigen el ejercicio de la función docente mediante la correspondiente autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
De ello se sigue, entonces, que la autorización referida debe continuar siendo requerida por los plazos y en las condiciones previstas en la ley, independientemente de haber obtenido el beneficiario la calidad de titular en la dotación docente.
Resuelto lo anterior, es del caso señalar que en el evento que no se obtenga una nueva autorización para ejercer la función docente, el beneficiario de la titularidad habrá perdido uno de los requisitos de incorporación a la dotación docente, cual es precisamente el previsto en el Nð 4 del artículo 24 de la Ley Nð 19.070, esto es, el detentar la calidad de profesional de la educación en los términos previstos en el artículo 2ð del mismo cuerpo legal.
En la situación descrita podría configurarse, entonces, la causal de término de la relación laboral prevista en la letra H) del artículo 72 de la Ley Nð 19.070, correspondiendo, en todo caso, su calificación definitiva a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la obtención del beneficio de la titularidad en el cargo en los términos que se consignan en la Ley Nð 19.648, respecto de los autorizados para el ejercicio de la función docente, no exime a quien legalmente corresponda de requerir una nueva autorización para los efectos referidos, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
colegios particulares subvencionados, ley nº19.648, titularidad,
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