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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1057/11 de 2013

12 mar 2013

Estatuto Docente. Asignación de zona. Colegio Particular Subvencionado. Procedencia.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente. 2) Niega lugar a la reconsideración de la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, y de la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 1401/048, de 06.03.1992, 2151/069, de 10.04.1992, 4197/190, de 19.07.1994. 3) Se niega lugar a la solicitud de eliminación del Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas, del Departamento de Inspección de este Servicio, de la infracción del artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente, por el no pago del complemento de zona, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8242(1462)/2012

ORD.: Nº 1057 / 011 /

MAT.: Estatuto Docente. Asignación de zona. Colegio Particular Subvencionado. Procedencia.

RDIC.: 1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente.

2) Niega lugar a la reconsideración de la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, y de la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 1401/048, de 06.03.1992, 2151/069, de 10.04.1992, 4197/190, de 19.07.1994.

3) Se niega lugar a la solicitud de eliminación del Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas, del Departamento de Inspección de este Servicio, de la infracción del artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente, por el no pago del complemento de zona, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.01.2013;

2) Recepción antecedentes, 10.12.2012;

3) Pase Nº 408 de 05.12.2012, de Subdirectora del Trabajo;

4) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 11.10.2012;

5) Complementa documentación para mejor resolver, 03.09.2012;

6) Recabados antecedentes de presentación, 26.07.2012;

7) Ordinario Nº1273 de 12.07.2012, de Director Regional del Trabajo de Región del Bío Bío;

8) Presentación de 09.07.2012, de don [nombre reservado], Director Ejecutivo de Servicio Evangélico para el Desarrollo, SEPADE.

FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, artículo 5º transitorio, inciso 6º, artículo 47, inciso 1º; D.F.L. Nº2, de 1998, ambos del Ministerio de Educación.

SANTIAGO, 12.MAR.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

DIRECTOR EJECUTIVO

SERVICIO EVANGÉLICO PARA EL DESARROLLO - SEPADE

[domicilio reservado]

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 8), solicita a este Servicio reconsideración de la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, y de la doctrina contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 1401/048, de 06.03.1992, 2151/069, de 10.04.1992, 4197/190, de 19.07.1994, la cual establece el derecho del personal docente de los establecimientos particulares subvencionados, regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, a percibir el complemento de zona y su reajustabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente, como asimismo, toda otra resolución o dictamen de este Organismo que contemple dicha jurisprudencia administrativa.

Finalmente, solicita la modificación del Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas, de la Dirección del Trabajo, Departamento de Inspección, en el sentido que se elimine del código 1256-a, la mención a la norma infringida, esto es, el artículo 5º transitorio, inciso 6º, e inciso 1º, del artículo 47, ambos de la Ley Nº19.070, así como, la palabra "zona", consignada en el hecho infraccional contemplado en dicho código.

Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en que el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, de la Ley Nº19.070, resultaría aplicable únicamente a los docentes del sector público que fueron traspasados a la educación municipal con el objeto de que éstos mantuvieran el beneficio de asignación de zona de la cual gozaban antes del traspaso, no así respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos particulares subvencionados, que nunca tuvieron derecho al referido beneficio con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº19.070, por no tener el carácter de funcionarios públicos.

Lo anterior, se vería corroborado por la historia fidedigna de la citada ley y las normas modificatorias e interpretativas del mencionado precepto transitorio, contempladas en diversos cuerpos legales que regulan la situación de los docentes municipales, sin que sus disposiciones se extiendan a los profesionales de los establecimientos particulares subvencionados.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Las consideraciones en que se fundamenta su solicitud, fueron oportunamente analizadas y ponderadas, con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a las instrucciones consignadas en la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, como a las conclusiones a que se arribó en los dictámenes cuya reconsideración se solicita, en los cuales, luego de realizar un análisis armónico del artículo 5º transitorio, inciso 6º, de la Ley Nº19.070, en relación con el D.F.L. Nº2, de 1989, sustituido por el D.F.L. Nº5, de 1992, y actual D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se estableció que dicho precepto jurídico, que contempla el complemento de zona, resulta aplicable al personal docente de los establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Asimismo, cabe señalar que sobre la base de las conclusiones antes expresadas, se confeccionó el documento denominado Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas, de la Dirección del Trabajo, Departamento de Inspección, el cual bajo el código1256-a, contempló la infracción y las normas legales en que ella se funda, es decir, el artículo 5º transitorio, inciso 6º, e inciso 1º del artículo 47, ambos de la Ley Nº19.070.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que no resulta, asimismo, procedente acceder a su solicitud de eliminación del referido Tipificador, de la infracción por el no pago del complemento de zona, contemplado en el inciso 6º del artículo 5º transitorio, del Estatuto Docente.

No obstante lo antes expuesto, cabe señalar que se han arbitrado las medidas tendientes a modificar el punto 1256-a de dicho documento, para el solo efecto de consignar en el mismo, separadamente, las infracciones por el no pago de asignaciones especiales aplicables al sector municipal de las correspondientes al sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1997, del Ministerio de Educación, y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto precedentemente, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente.

2) Niega lugar a la reconsideración de la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, y de la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 1401/048, de 06.03.1992, 2151/069, de 10.04.1992, 4197/190, de 19.07.1994.

3) Se niega lugar a la solicitud de eliminación del Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas, del Departamento de Inspección de este Servicio, de la infracción del artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente, por el no pago del complemento de zona, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOM/SMS/ARC

Distribución:

- Jurídico;

- Partes;

- Control;

- Boletín;

- Divisiones. D.T;

- Subdirectora;

- U. Asistencia Técnica;

- XV Regiones;

- Sr. Jefe Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social;

- Sr. Subsecretario del Trabajo;

- Dirección Regional Trabajo Región Bío Bío.

estatuto docente, asignación zona, colegio particular subvencionado, procedencia,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1401/48 de 06.03.1992
  • dictamen 2151/69 de 10.04.1992
  • dictamen 4197/190 de 19.07.1994

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