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Dirección del TrabajoDictamen14 de febrero de 1990

ORD. N°1058/20

Negociación Colectiva; Reconsideración Res. Ex. N°2, 19.01.1990;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1058/20 de 14.02.1990
  • dictamen 2276/71, 04.04.1988
  • dictamen 9654/294, 29.12.1987

Texto

~IRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO /

... ""l'4)/90

ORD.N910:)8-• /

2•J

/

MAT.: Resulta Juridicamente Improceden
te resolver sobre la solicitud~
de reconsideraCIOn de la resoluCIOn
exenta NO 2, de 19.01.90, emitida por el Sr. I.P.T. de Arica re
calda en el proceso de negocia-~
ciOn colectiva Iniciado en la
FundaCIOn MI Casa, Hogar Arica, como asimismo Impartir Instruc-ciones respecto del referido pr~
ceso.

~

ANT.:

1)~P'ase Nº 77, de 02.02.90,
Sr.
Director del TrabaJO Subrogante.

2) PresentaciOn de 31.01.90,

Sres. Sindicato de TrabaJadores
''FundaciOn MI Casa,Hogar Arica''.
FUENTES:
COdigo del TrabaJO, articulo 313,
Inciso 2!1; ley 18.575, articulo 9!1.

CONCORDANCIAS:
Dictamenes Nºs. 9654/294, de 29.
12.87 y 2276/71, de 04.04.88.

SANTIAGO,
DE
A

14 FEB 1990

DIRECTOR DEL TRABAJO
SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES
''FUNDACION MI CASA, HOGAR ARICA''
AR I C A

Mediante la presentaciOn del anteceden
te 2), Uds. solicitan la reconsideraciOn de la conclusiOn conteni~
da en la resoluciOn exenta Nº 2, de 19 de enero de 1990, emitida por la InspecciOn Provincial del TrabaJO de Arica, en conformidad
a la cual no se diO lugar a la reclamaCIOn Interpuesta por el Sindica
to de TrabaJadores de la FundaCIOn MI Casa, Hogar Arica, atendien
do lo dispuesto por el articulo 281, Inciso 3º del COdigo del Tra~
baJo.
lo siguiente:

Sobre el particular, cúmpleme Informar

El dictamen Nº 9654/294, de 29 de di-ciembre de 1987, que en fotocopia se adJunta, afirma que el Director del TrabaJO se encuentra legalmente Impedido para conocer de la peticiOn de reconsideraciOn de las resoluciones dictadas por las Direcciones Regionales o Inspecciones Provinciales pronunciéndose sobre las obJeCiones de legalidad Interpuestas en conformidad al articulo 313 del COdigo del TrabaJO.

2



Ello, por cuanto las peticiones de reconsideraci6n de los actos administrativos deben Interponerse ante
la misma autoridad que emiti6 la respectiva resoluci6n y ser re-sueltas por ella, de acuerdo a la norma contenida en el articulo 9º
de la ley NO 18.575.
Lo expresado en los parrafos que anteceden significa que no resulta JUridicamente procedente que esta Direcci6n resuelva la solicitud de reconsideraci6n de la resoluci6n
Nº 2 de 19 de enero de 1990, emitida por la Inspecci6n Provincial
del TrabaJO de Arica, como asimismo imparta instrucciones respecto del proceso de negociaci6n colect;~a en que dicha resoluci6n re
cae.
En consecuencia, sobre la base de la disposici6n legal citada y consideraciones formuladas cúmpleme Informar a Uds. que resulta JUridicamente Improcedente resolver so-bre la solicitud de reconsideraci6n de la resoluci6n NO 2, de 19
de enero de 1990, emitida por la Inspecci6n Provincial del TrabaJO
de Arica, como asimismo Impartir Instrucciones acerca del proceso
de negociaci6n colectiva en que Incide dicho Instrumento.
Saluda a Uds.,

\

~M/prc

DistribuCI6n·
Juridico
Partes
Control
Boletin
Ministerio
D.R.T. ARICA

ICTOR MUKARKER OVALLE
DIRECTOR DEL TRABAJO
SUBROGANTE

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