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Dirección del TrabajoDictamen15 de febrero de 1990

ORD. N°1076/21

Negociación Colectiva; Presentación Proyecto de Contrato Colectivo; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1076/21, 15.02.1990

Texto

i\.'



DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9748(577)/89 ,//
K.1,6(633)/89 v

~

ORO.: N11

lú'/G

1

21

1

MAT.: Se pronuncia sobre la oportunidad en que corresponde nego
Clar colectivamente en los es
tablecimlentos particulares ~
subvencionados en conformidad
al ~ecreto ley NI! 3476, de -1980, en que exista un convenio colect1vo a la fecha de presentación de los proyectos
~de contrato colectivo a que se refiere la resoluc1ón exen
ta NI! 1241, de la Direcc1ón ~
del TrabaJO.
ANT.: Presentaclón de 11.08.89, de
la Sociedad de Instrucción
Primaria de Santiago.
FUENTES:
Código del TrabaJo, artlculos
294, incisos primero y segundo, y 310, inciso segundo.

SANTIAGO,

16FEB 19l1ú

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
DE INSTRUCCION PRIMARIA DE SANTIAGO
PHILLIPS 15, PISO 311, DEPTO. D
SANTIAGO./
Mediante presentación del anteceden
te, ha solicitado un pronunc1amiento de esta Direcc1ón en ordeñ
a s1 la oportunidad para negociar colectivamente en los estable
cimientos part1culares subvencionados en conformidad al decreto
ley Nº 3476, de 1980, establec1da en la resolución exenta Nº -1241, de esta 01rección, publicada en Diar1o Oficial de 19 deJUlio de 1989, se ve alterada por la circunstancia de exist1r un conven1o colectivo vigente en el respect1vo establec1m1ento.
Ud. lo s1guiente:

Al respecto, cumplo con 1nformar a

El articulo 294 del Código del Tra
baJO, en sus incisos pr1mero y segundo, prescribe:
En una empresa o predio o en un
establecimiento, de común acuerdo, el empleador y los traba" Jadores, cualqu1era sea su número, podran iniciar negoc1ac1o
" nes d1rectas con el fin de llegar a suscribir un convenio co
" lectivo.
11

11

11

" El convenio colectivo podra cele
brarse en cualqu1er momento y producira los m1smos efectos ~

2

'' que un contrato colectivo.''
De la disposiciOn legal precedente
mente transcrita de desprende que, por expresa dlsposiciOn deT
legislador, el empleador y los trabaJadores, en el momento que
lo estimen conveniente, se encuentran facultados para celebrar
un convenio colectivo de trabaJO, el cual produce los mismos
efectos que un contrato colectivo de trabaJO.
A la luz de lo anterior, esto es, te
niendo presente que convenio y contrato colectivo producen los
mismos efectos por disposic10n de~la ley, preciso es sostener
que la existencia de un convenio colectivo vigente en una em-presa o establecimiento significa que debe estimarse que en la misma existe un contrato colectivo vigente para todos los
efectos legales y, por ende, para los de iniciar un procedimien
to de negociaciOn colectiva.
La conclusiOn precedente se ve corro
borada, a Juicio de este servicio, por el inciso primero del ~
art. 320 del Código del TrabaJO que hace aplicable las disposiciones del titulo III del l1bro IV de dicho cuerpo legal,rela
tivas al contrato colectivo de trabaJO, a los convenios colee~
t1vos celebrados en conform1dad al articulo 294 del mismo COd1go.
Ahora bien, determ1nada esta circuns
tanela, es necesario consignar que la situaciOn en ana11s1s -~
queda regida por el inciso segundo del art. 310 del COdigo del
TrabaJO que, al efecto, establece:
'' El trabaJador que tenga un contrato colectivo v1gente no podra participar en otras negoc1aciones co
lectivas, en fechas enter1ores a las del venc1miento de su ~
contrato, salvo acuerdo con el empleador. se entendera que
hay acuerdo del empleador si éste no rechaza la conclusiOn del trabaJador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo."
Al tenor de la norma anotada es preClso convenir que en un establec1miento educacional subvencionado con arreglo al D.L. 3476, la existenc1a de un convenio colectivo vigente impide a sus trabaJadores negociar en las fe-chas previstas en la resoluciOn 1241, deb1endo ceñ1rse para tales efec
tos a las disposiciones del capitulo II del l1bro IV del COdT
go del TrabaJO, y mas exactamente al art. 303 del citado tex-to legal, que regula precisamente, la presentac10n de los proyectos de contrato colectivo de trabaJO en empresas en que exis
te contrato colectivo v1gente, todo ello obv1amente s1n perJur
cio de la posibilidad de negociar un nuevo conven1o colectlvoen los términos contenidos en el citado articulo 294.
Con todo, la conclusiOn contenida en parrafos precedentes no debe entenderse extens1va a los tra
baJadores de la empresa o establecimiento que no estuv1eren a~
fectos al respectivo convenio, los cuales podran iniciar un pro
ceso de negociaciOn colect1va en la ~portunidad fiJada por la-referida resoluciOn exenta Nº 1241, de esta DirecciOn, o bien
negociar en cualquier momento conforme al articulo 294 del Código del TrabaJO.
En consecuenc1a, en v1rtud de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formula

3

...

das, cumplo con informar a Ud. que en los establecimientos par
ticulares subvencionados en conformidad al decreto ley 3476, ~
de 1980, que tengan convenio colectivo vigente en la fecha en
que les corresponda negociar de acuerdo a la resolución exenta
NR 1241 de la Dirección del TrabaJO, corresponde negociar nuevamente en la oportunidad a que alude el articulo 303 del Códi
go del TrabaJO; todo ello sin perJuicio del derecho de los tra
baJadores no afectos a dicho convenio' colectivo para negociarcolectivamente en la fecha fiJada por la referida resoluc1ón.
Saluda a Ud.,

_ _,ICTOR MUKARKER OVALLE
DIRECTOR DEL TRABAJO
SUBROGANTE

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- D.R.T. Stgo •

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