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ORD. N°1090/23
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de Experiencia;
Normas citadas
- decreto 106, articulo 5
- decreto 453, articulo 107
- estatuto docente, articulo 47
- estatuto docente, articulo 48
Dictámenes concordantes
- dictamen 1090/23, 23.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36885 (1309) 2020 1090
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina
MATERIA:
Estatuto Docente. Corporación Municipal.
Asignación de Experiencia.
RESUMEN:
Procede considerar el tiempo trabajado en un
establecimiento de educación parvularia, para
efectos del reconocimiento de los años de servicios
que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si
durante dicho período el educador desempeñó
funciones docentes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.05.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario Nº430 de 14.07.2020, del Director
Regional del Trabajo Región de Los Lagos.
3) Ordinario Nº270 de 25.06.2020, de la Inspectora
Provincial del Trabajo Castro Chiloé.
4) Oficio Nº348 de 15.06.2020, del Secretario
General de la Corporación Municipal de Castro.
FUENTES:
1) Estatuto Docente, artículos 47 letra b) y 48.
2) Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de
Educación, artículo 107.
3) Decreto Nº106 de 2019, del Ministerio de
Educación, artículo 5º.
SANTIAGO,
23 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRA. SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
O'HIGGINS N°557
CASTRO
Mediante oficio del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine si corresponde considerar el tiempo servido en
establecimientos de educación parvularia, para efectos del cálculo de la asignación
de experiencia regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente.
Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 47 del Estatuto
Docente establece, en lo pertinente: “Los profesionales de la educación del sector
municipal gozarán de las siguientes asignaciones: (...)
b) Asignación de Experiencia." (..)
Luego, el artículo 48 del mismo cuerpo estatutario dispone: “La asignación
de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que
determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por
los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales,
debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración
básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de
servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los
bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación,
corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular".
Por su parte, el Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación -Aprueba
Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-,
establece, en su artículo 107: "El tiempo computable para los efectos de percibir
esta asignación corresponderá a servicios docentes efectivos, continuos o
discontinuos, prestados en establecimientos educacionales de los niveles de
educación parvularia, básica y media, sean estos públicos o particulares, no
pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo
período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente”.
A su vez, es menester anotar, que el Decreto Nº106 de 2019, del Ministerio
de Educación -que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de
Acreditación de la Experiencia Profesional de los Profesionales de la Educación,
para el Cálculo y Pago de las Asignaciones que Señala; y Deroga el Decreto N°264,
de 1991, del Ministerio de Educación- establece, en su artículo 5º: "El tiempo de
experiencia computable para el cálculo, tanto de la asignación de experiencia como
del componente de experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional, corresponderá a aquel de los servicios efectivamente prestados, en
forma continua o discontinua, en establecimientos educacionales del sector público
o particular. Si durante un determinado periodo el docente presta servicios en
paralelo en más de un establecimiento, sólo se considerará el tiempo relativo a uno
de ellos durante el referido período.
Para efectos de este reglamento y el cálculo de las asignaciones del caso,
se entenderá por bienio el plazo de dos años de servicios docentes efectivos, los
que se calcularán sumando los años, meses o días servidos como profesional de la
educación. Los plazos de años, meses y días se calcularán conforme a lo prescrito
en el artículo 48 del Código Civil. Con todo, los períodos inferiores a dos años de
servicios podrán adicionarse a otros, con el objeto de completar un bienio adicional.
El tiempo que un profesional de la educación haga uso de licencia médica,
feriado o permiso con goce de remuneraciones, debe entenderse efectivamente
trabajado para estos efectos. Asimismo, no se considerará el tiempo durante el cual
el profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin goce de
remuneraciones, a menos que acredite ante su empleador que ha desempeñado
funciones profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto
Docente o ha realizado estudios de post-título o post-grado”.
Del análisis conjunto de las normas citadas, es dable anotar, que los
educadores del sector municipal gozan del derecho a percibir la asignación que se
analiza, que consiste en un reconocimiento y estímulo a la experiencia del docente
fijado en base a un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional
determinada por ley.
Esta asignación se devenga por cada dos años de servicios docentes
efectivos, continuos o discontinuos, prestados en establecimientos educacionales
de los niveles de educación parvularia, básica y media, sean ellos públicos o
particulares.
Finalmente, y atendido que el legislador dispuso otorgar la asignación de
experiencia a los educadores del sector municipal por la prestación de servicios
docentes efectivos, sin distinguir si cumplen funciones docentes propiamente tales,
técnico-pedagógicas o directivas, no resultaría jurídicamente procedente excluir del
beneficio a un profesional de la educación debido al tipo de función docente que
desempeña.
De este modo, y aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible
anotar, que el tiempo durante el cual ei educador se desempeña en un
establecimiento de educación parvularia debe computarse para el cálculo de la
asignación de experiencia, en la medida que durante dicho período el profesional
de la educación haya desempeñado efectivamente funciones docentes propiamente
tales, directivas o técnico-pedagógicas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y normativa citada,
cumplo con informar a usted, que procede considerar el tiempo trabajado en un
establecimiento de educación parvularia, para efectos del reconocimiento de los
años de servicios que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si durante dicho
período el educador desempeñó funciones docentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
R E DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/KRF 23 JUN 2022
Distribución Jurídico OFICINA DE PARTES
Partes Control
Boletín Oficial
t
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirección
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 36885 (1309) 2020 1090
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina
MATERIA:
Estatuto Docente. Corporación Municipal.
Asignación de Experiencia.
RESUMEN:
Procede considerar el tiempo trabajado en un
establecimiento de educación parvularia, para
efectos del reconocimiento de los años de servicios
que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si
durante dicho período el educador desempeñó
funciones docentes.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.05.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ordinario Nº430 de 14.07.2020, del Director
Regional del Trabajo Región de Los Lagos.
3) Ordinario Nº270 de 25.06.2020, de la Inspectora
Provincial del Trabajo Castro Chiloé.
4) Oficio Nº348 de 15.06.2020, del Secretario
General de la Corporación Municipal de Castro.
FUENTES:
1) Estatuto Docente, artículos 47 letra b) y 48.
2) Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de
Educación, artículo 107.
3) Decreto Nº106 de 2019, del Ministerio de
Educación, artículo 5º.
SANTIAGO,
23 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRA. SECRETARIA GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
O'HIGGINS N°557
CASTRO
Mediante oficio del antecedente 4), se ha solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine si corresponde considerar el tiempo servido en
establecimientos de educación parvularia, para efectos del cálculo de la asignación
de experiencia regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente.
Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo 47 del Estatuto
Docente establece, en lo pertinente: “Los profesionales de la educación del sector
municipal gozarán de las siguientes asignaciones: (...)
b) Asignación de Experiencia." (..)
Luego, el artículo 48 del mismo cuerpo estatutario dispone: “La asignación
de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que
determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por
los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales,
debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración
básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de
servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los
bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación,
corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular".
Por su parte, el Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación -Aprueba
Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-,
establece, en su artículo 107: "El tiempo computable para los efectos de percibir
esta asignación corresponderá a servicios docentes efectivos, continuos o
discontinuos, prestados en establecimientos educacionales de los niveles de
educación parvularia, básica y media, sean estos públicos o particulares, no
pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo
período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente”.
A su vez, es menester anotar, que el Decreto Nº106 de 2019, del Ministerio
de Educación -que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de
Acreditación de la Experiencia Profesional de los Profesionales de la Educación,
para el Cálculo y Pago de las Asignaciones que Señala; y Deroga el Decreto N°264,
de 1991, del Ministerio de Educación- establece, en su artículo 5º: "El tiempo de
experiencia computable para el cálculo, tanto de la asignación de experiencia como
del componente de experiencia de la Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional, corresponderá a aquel de los servicios efectivamente prestados, en
forma continua o discontinua, en establecimientos educacionales del sector público
o particular. Si durante un determinado periodo el docente presta servicios en
paralelo en más de un establecimiento, sólo se considerará el tiempo relativo a uno
de ellos durante el referido período.
Para efectos de este reglamento y el cálculo de las asignaciones del caso,
se entenderá por bienio el plazo de dos años de servicios docentes efectivos, los
que se calcularán sumando los años, meses o días servidos como profesional de la
educación. Los plazos de años, meses y días se calcularán conforme a lo prescrito
en el artículo 48 del Código Civil. Con todo, los períodos inferiores a dos años de
servicios podrán adicionarse a otros, con el objeto de completar un bienio adicional.
El tiempo que un profesional de la educación haga uso de licencia médica,
feriado o permiso con goce de remuneraciones, debe entenderse efectivamente
trabajado para estos efectos. Asimismo, no se considerará el tiempo durante el cual
el profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin goce de
remuneraciones, a menos que acredite ante su empleador que ha desempeñado
funciones profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto
Docente o ha realizado estudios de post-título o post-grado”.
Del análisis conjunto de las normas citadas, es dable anotar, que los
educadores del sector municipal gozan del derecho a percibir la asignación que se
analiza, que consiste en un reconocimiento y estímulo a la experiencia del docente
fijado en base a un porcentaje de la Remuneración Básica Mínima Nacional
determinada por ley.
Esta asignación se devenga por cada dos años de servicios docentes
efectivos, continuos o discontinuos, prestados en establecimientos educacionales
de los niveles de educación parvularia, básica y media, sean ellos públicos o
particulares.
Finalmente, y atendido que el legislador dispuso otorgar la asignación de
experiencia a los educadores del sector municipal por la prestación de servicios
docentes efectivos, sin distinguir si cumplen funciones docentes propiamente tales,
técnico-pedagógicas o directivas, no resultaría jurídicamente procedente excluir del
beneficio a un profesional de la educación debido al tipo de función docente que
desempeña.
De este modo, y aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible
anotar, que el tiempo durante el cual ei educador se desempeña en un
establecimiento de educación parvularia debe computarse para el cálculo de la
asignación de experiencia, en la medida que durante dicho período el profesional
de la educación haya desempeñado efectivamente funciones docentes propiamente
tales, directivas o técnico-pedagógicas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y normativa citada,
cumplo con informar a usted, que procede considerar el tiempo trabajado en un
establecimiento de educación parvularia, para efectos del reconocimiento de los
años de servicios que dan derecho a la Asignación de Experiencia, si durante dicho
período el educador desempeñó funciones docentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
R E DIRECTOR
PABLO ZENTENO MUÑOZ
DIRECTOR DEL TRABAJO ABOGADO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/KRF 23 JUN 2022
Distribución Jurídico OFICINA DE PARTES
Partes Control
Boletín Oficial
t
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirección
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo