Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1111/54 de 1999
1 mar 1999
Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Las instrucciones 013.13.98-400, de 16.09.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.
Texto completo
ORD.: Nº 1.111/054
MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RDIC.: Las instrucciones 013.13.98-400, de 16.09.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.
ANT.: 1) Ord. 1213, de 04.12.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.
2) Ord. Nº1, de 05.01.99, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.
3) Ord. 5632, de 12.11.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.
4) Pase Nº1834, de 23.09.98, de Sra. Directora del Trabajo.
5) Presentación de 21.09.98 de Sr. [nombre reservado], representante legal de Corporación Privada de Desarrollo Social de Investigaciones Socio Económicas y Equipamientos Comunitarios Colegio Santa Rita de Casia.
FECHA: 01/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR [nombre reservado]
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION PRIVADA DE DESARROLLO
SOCIAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS Y
EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS
COLEGIO SANTA RITA DE CASIA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado de esta Dirección reconsideración de las instrucciones Nº 013.13.98-400 de 16.09.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, que ordenan al Colegio Santa Rita de Casia pagar el bono de jefatura de curso que se consigna en la cláusula vigésima segunda del contrato colectivo vigente, a las educadoras de párvulos Sras. Jeanette Catalán y Sandra Ahumada, afectos al referido instrumento colectivo.
Fundamenta su petición en la circunstancia de que las Educadoras de Párvulos si bien es cierto detentan la calidad de profesionales de la educación, no lo es menos que sus funciones como, asimismo, su jornada de trabajo, difiere de aquellas a que están afectos los profesionales que laboran en el nivel básico y medio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, del informe de fiscalización evacuado por la fiscalizadora actuante y demás documentos adjuntos, aparece que dentro de las funciones que realizan las educadoras de párvulos, en su carácter de tales, se comprenden las labores fundamentales de una jefatura de curso.
De lo expuesto, se sigue que las profesionales a que se refieren las instrucciones cuya reconsideración se solicita, tienen derecho al bono de jefatura de curso que se consigna en la cláusula vigésima segunda del contrato colectivo al cual se encuentran afectas, en los términos y condiciones que en la misma se indican.
En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que las educadoras de párvulos estén sujetas a una jornada de trabajo distinta de aquella que afecta al resto de los profesionales de la educación que no detentan dicha calidad y, además, cumplan funciones diferentes, en la medida que dentro de éstas se comprendan las de jefaturas de curso, como sucede, precisamente, en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las instrucciones 013.13.98-400, de 16.09.98, impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado], dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, se encuentran ajustadas a derecho no procediendo, por ende, su reconsideración.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,
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