Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1115/22 de 2015
6 mar 2015
Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Bono de vacaciones de la ley Nº 20.799. Prórroga del contrato de trabajo.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.
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Texto completo
ORD.: N° 1115 / 022 /
MAT.: Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Bono de vacaciones de la ley Nº 20.799. Prórroga del contrato de trabajo.
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.
ANT.: 1) Pase Nº 315 de 19.02.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentación de 17.02.2015, de [nombre reservado], Presidente Sindicato de Trabajadores de la Educación SUTE Buin.
FUENTES: Artículo 26, ley N° 20.799, publicada en el Diario Oficial el 01.12.2014. Artículo 82, D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1243/30, de 01.04.2003.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE BUIN
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014 le asiste el derecho a percibir el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
La ley Nº 20.799, publicada en el Diario Oficial de 01.12.2014, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, en su artículo 26, inciso 1º, dispone:
"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 5 del mismo cuerpo legal, establece:
"Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas, se desprende que aquellos trabajadores que presten servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados, conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero del presente año, un bono de vacaciones de carácter no imponible.
Ahora bien, en la especie se trata de determinar si a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014 le asiste el derecho a percibir el referido bono de vacaciones, para cuyos efectos se hace necesario resolver sobre la vigencia de dicho contrato de trabajo.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 82 del D.F.L. Nº 1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto Docente, preceptúa:
"Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador".
De la norma legal antes anotada se desprende que para que un docente pueda tener derecho a la prórroga de su contrato de trabajo es menester que cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
Que tenga contrato vigente en el mes de diciembre, esto es, entre el 1º y el 31 de dicho mes; y
Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.
De ello se sigue que el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, se entenderá prorrogado, por el sólo ministerio de la ley, por los meses de enero y febrero de cada año, independientemente del tipo de contrato a que se encuentre afecto el mismo.
Cabe señalar que mediante dictamen citado en la concordancia, esta Dirección ya se había pronunciado que tal prórroga era procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo, cuya aplicación supletoria ha sido prevista en el artículo 71 del Estatuto Docente.
Ahora bien, de la información proporcionada en su presentación, aparece que el contrato de trabajo por el que se consulta, se extiende desde el mes de agosto a diciembre de 2014, de suerte tal que la trabajadora en cuestión no ha alcanzando a cumplir los seis mes continuos de servicios que señala la ley para que su contrato se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero.
En tales circunstancias, si el contrato de trabajo de la dependiente a quien se refiere su consulta, no estaba vigente al mes fijado por la ley para acceder al bono de vacaciones en comento, esto es, a enero de 2015, mal podría pagarse el mismo, por no concurrir a su respecto, un requisito indispensable para su otorgamiento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente pagar el bono de vacaciones previsto en el artículo 26 de la ley Nº 20.799 a una profesional de la educación con contrato a plazo fijo de agosto a diciembre de 2014, por no encontrarse vigente su contrato al mes fijado por la ley para acceder al referido beneficio.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/SOG/MBA
Distribución:
Jurídico.
Partes.
Control.
Boletín.
Deptos. D.T.
Subdirector.
U. Asistencia Técnica.
XV Regiones.
Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Sr. Subsecretario del Trabajo.
estatuto docente, establecimiento particular subvencionado, bono vacaciones ley nº 20.799, prórroga contrato trabajo,
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