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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1153/48 de 1995

14 feb 1995

Horas extraordinarias Pago Periodicidad.

Horas extraordinarias

Lo que resuelve

Los [nombre reservado]º 45 A.G., pueden cerrar el período de cálculo mensual de horas extraordinarias los días 25 de cada mes.

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Texto completo

ORD.: Nº 1153/48

MATERIA: Horas extraordinarias Pago Periodicidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los [nombre reservado]º 45 A.G., pueden cerrar el período de cálculo mensual de horas extraordinarias los días 25 de cada mes.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 01.09.94, de la Asociación Gremial de [nombre reservado]º 45.

FUENTES LEGALES= Resolución exenta Nº 1719, de 1990, Dirección del Trabajo, artículos Nºs. 2º letra b) y 7º inciso 1º; Código Civil, artículo 48 inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 14/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR PRESIDENTE [nombre reservado] [domicilio reservado] A.G.

Se consulta a esta Dirección, sobre la procedencia legal de que los días 25 de cada mes se cierre el período de cálculo mensual de horas extraordinarias de los choferes de los asociados de la entidad recurrente.

Al respecto, cabe precisar en primer término, que por resolución exenta Nº 1719, de 16 de octubre de 1990, se fijaron los requisitos y se reguló el procedimiento para establecer un sistema de control de las horas de trabajo y del cálculo de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de loS vehículos de los servicios de locomoción colectiva particular urbana, el que consiste, en síntesis, en una planilla de ruta y una liquidación mensual.

Es así, como el artículo 2º letra b) de la mencionada resolución establece que formará parte de este sistema especial de control:

" b) Una liquidación mensual, complementaria de la planilla de " ruta, cuyo formato e instrucciones para su utilización se " incluyen en el Anexo Nº 2 de esta resolución, que, asimismo, " constituye parte integrante de ésta para todos los efectos " legales".

Enseguida, el inciso 1º del artículo 7º de la misma resolución prescribe:

" La liquidación a que se refiere la letra b) del artículo 2º " de esta resolución, se practicará después de cumplido el " último turno de cada mes, debiendo confeccionarse una " liquidación mensual por cada chofer".

En fin, el artículo 48 del Código del Civil en su inciso 2º acápites inicial, dispone que:

" El primero y último día de un plazo de meses o años deberán " tener un mismo número en los respectivos meses".

Del análisis conjunto de estas disposiciones, es dable inferir que la expresión "último turno de cada mes" que emplea el artículo 7º de la resolución del Servicio, debe entendérsele referida al concepto jurídico de "mes", que no necesariamente es coincidente con la noción ordinaria de mes calendario. Así entonces, lo realmente importante para conservar la esencia y la finalidad de estos instrumentos de control, es que su uso sea uniforme, esto es, que se emplee siempre como día de cierre para el cálculo mensual de horas extraordinarias, el mismo día-signado por su número-en cada mes calendario.

En consecuencia, esa Asociación Gremial de [nombre reservado] puede los días 25 de cada mes, cerrar el período de cálculo mensual de horas extraordinarias de los choferes dependientes de sus asociados.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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