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Dirección del TrabajoDictamen19 de febrero de 1990

ORD. N°1166/24

Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Instrumento colectivo; Ferrocarriles del Estado;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1166/24, 19.02.1990

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO~
K. 15845(953)89 ¡/

ORO.: N11 11GG

1

1

MAT.: La Sra. Irene Orellana Fredes,
afecta al contrato colectivo de trabaJO suscrito entre la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Sindicato Nº 6 de
TrabaJadores de 1a m1sma no ha
tenido derecho a perc1b1r en forma conJunta las asignaciones
11
imponible 11 Y11 profesional 11 ,
a partir de la vigencia del c1
tado Instrumento colectivo. ANT.: 1) Oficio NR 031841, de 28.11.
89, de la Contraloria General
de la República.
2) Presentación de 20.11.89, Sra. Irene orellana Fredes.

SANTIAGO, '1JfE8mtl
DE

DIRECTOR DEL TRABAJO

A

SRA. IRENE ORELLANA FREDES
PASAJE LOS DIAGUITAS Nº 862
MAIPU./

Mediante documento del antecedente la Contraloria General de la RepObl1ca ha remitido a esta DI
recc1ón su presentación indiVIdualizada en el antecedente 2) ~
a través de la cual solicita en pronunciamiento relativo al derecho que le asistlria de seguir perc1b1endo, en11 forma conJunta,
las as1gnac1ones 11 imponible " y " profesional
que se sefialan en dicha presentación.
1)

Hace presente que se desempeña como
contadora de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, la que -hasta el mes de Julio de 1989 le pagó ambas as1gnac1ones, descontándole la pr1mera de ellas en el mes de agosto del mismo año, s1n que mediara para ello una mod1ficac1ón de su contrato
ind1v1dual del trabaJO.
mar a Ud. lo siguiente:

Sobre el particular, cOmpleme info!

De los antecedentes reunidos en tor
no a este asunto y, en especial, del informe de fecha 27.12.89.
evacuado por la fiscalizadora de este Servicio Sra. Carmen Vlllablanca León, se ha podido establecer que entre la refer1da
Empresa y el Slndicato Nº 6 de TrabaJadores de la misma se suscribió un contrato colectivo de trabaJO, con vigenc1a desde e!
mes de JUlio de 1989, el cual, en su clausula Nº 18, d1spone·
Asignación no imponible no es a-aplicable a los trabaJadores del S1nd1cato Nº 6, que perc1-11

11

2

11

ben

as1gnaciones profeslonaleS 11 •

De los términos de la norma convencional antes transcrita se desprende que a los trabaJadores afectos a dicho instrumento, caso en que Ud. se encuentra en su
calidad de socia de la referida organización s1ndical, a qulenes se les paga asignación profesional, no les asiste el derecho de perclbir, ademés, la asignación 11 imponible 11 precedentemente aludida.
En tales c1rcunstanc1a, no cabe slno convenir, que a part1r de la vigencia del contrato colectivo en comento Ud. no ha tenido derecho a percib1r, en forma -conJunta, la as1gnac1ones de que se trata, por disponerlo asl
expresamente la clausula Nº 18 del c1tado 1nstrumento.
Saluda a Ud.,
11
POR ORDEN DEL DIRECTOR 11

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ONIO RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
E DEPARTAMENTO JURIDICO

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