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Dirección del TrabajoDictamen19 de febrero de 1990

ORD. N°1169/26

Negociación colectiva; Establecimiento Educacional; Corporación Municipal;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 281 ver otros del art. 281
  • constitucion, articulo 107
  • decreto ley 3476, 1980
  • dfl 1-3063, de 1980, articulo 12
  • ley 18.695, articulo 1
  • ley 18.768, articulo 91
  • res. exenta 1241, 19.07.1989

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1169/26, 19.02.1990

Texto

~1RECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO/
' K. 16620(996)/89 " /
K. 13634(806)/89 ~
K.
6767(390)/89 ./K.
92j}(S48)/89/

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\).;~.
=--

2G

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ORD Nll

MAT.: Se pronuncia acerca de la proceden
c1a de negociar colectivamente en
los establecimientos educacionales
adm1n1strados directamente por las
Municipalidades y en aquellos adm~
nlstrados por corporaciones de derecho privado constituidas por las
Mun1c1pal1dades.

o 1?~ 14 1~ /.( 21
/[3.{)2.'91

~CoN&-:~ ~A ,

1) Presentación de 26.05.89, del ANT.: Sr.
Ellas Hasbún Z. y otros sostenedores de establecimientos subve~
clonados.
2) Ord. Nº 27.760, de 16.10.89, de
la Contralorla General de la República.
3) Ord. Nº 1217, de 13.12.89, de la Subsecretaria de Educación Pú-blica.

FUENTE: Constitución Pollt1ca de la Repú
bl1ca, art. 107. Cód1go del Traba
JO, art. 281. Ley 18695, art. 1º:D.F.L. 1-3063, de 1980, M1n1ster1o
del Interior art. 12.

DE
A

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. ELlAS HASBUN ZERRUCK
SAN ISIDRO Ng 169
S A N T 1 A GO

Mediante presentación Indicada en elantecedente 1), se ha sol1c1tado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a SI el actual Inciso final del articulo 281 del Código del TrabaJo es aplicable a los establecimientos educacionales
administrados directamente por las Municipalidades, y a aquellos adm1n1strados por corporaciones de derecho pr1vado constituidas
por las Mun1c1pal1dades y s1, en consecuencia, deben o no estimarse
comprendidos en la resolución Nº 1241, de 28 de JUnio de 1989, de
este Servicio, que flJÓ las fechas en que debe tener lugar la pnmera ne
goc1ac1ón colectiva en los establecimientos particulares subvenc1o
nados en conformidad al decreto ley Nº 3476, de 1980.
Ud. lo s1gu1ente.
JO actualmente prescribe:

Al respecto, cumplo con Informar a
El articulo 281 del Código del Traba-

La negoc1ac1ón colectiva podré te-ner lugar en las empresas del sector privado y en las que el Esta
"do tenga aportes, part1c1pac1ón o representación.
11

11

2

" No ex1st1ré negoc1ac16n colectiva " en las empresas del Estado dependientes del M1n1ster1o de Defensa
'' Nac1onal o que se relacionen con el Supremo Gob1erno a través '' de este M1n1ster1o y en aquellas en que leyes espec1ales la pro
'' h1ban.
'
'' Tampoco podré
ex1st1r negoc1ac16n '' colectiva en las empresas o 1nst1tuc1ones públicas o privadas " cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últ1mos años calendariOS
'' hayan SidO f1nanc1ados en més de un Cincuenta por c1ento por el
'' Estado, directamente, o a través de derechos o Impuestos''.

"Lo dispuesto en el lnClso anter1or no
tendré lugar, s1n embargo, respecto de los establec1m1entos educa
c1onales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N2 3.476, de 1980''.
Del precepto legal precedentemente
transcrito fluye que por expresa d1spos1c16n del legislador la
excepción al 1mped1mento de negoc1ar colectivamente comprendida en el 1nc1so f1nal del articulo 281 del Cód1go del TrabaJO, 1ncor
porada por el articulo 91 de la ley 18.768, de 1988, se refiere~
exclusivamente a los establec1m1entos particulares subvencionados
en conformidad al decreto ley N2 3476, de 1980.
Ahora b1en, de conformidad en lo prevenido en el articulo 107 de la Const1tuc16n Polit1ca de la República y, ademés, en el articulo 12 de la ley 18.695, de 1986, orgénlca de Mun1c1p1os y Adm1n1strac16n Comunal, las MuniCipalida-des son corporaciones de derecho público.
En tales c1rcunstanc1as, esto es, con
s1derando la calidad de entes públicos de las Mun1c1pal1dades, forzoso resulta sostener que los establecimientos educacionales administrados directamente por éstos pueden estimarse comprendidos en el precepto legal en referencia y que, por cons1gu1ente, no deben considerarse Incluidos en la Citada resolución N9 1241 de
esta D1recC16n.
La doctr1na precedente se ve corroborada por el ord1nar1o N9 27760, de 16 de octubre de 1989, de la Con
traloria General de la República, en el cual y en relac16n con la
diSPOSICión que nos ocupa, ha sostenido que ''como fluye claramen
te del texto de la norma precedentemente transcrita, la excepc16ñ
antedicha es aplicable solamente a los planteles de educación particulares, de modo que no resulta procedente extender su VIgor, por ende, a los establecimientos de enseñanza dependientes
de los muniCIPIOS, dada la cal1dad de entes públicos de éstos últ1mos".
En lo que se refiere a los establecimientos administrados por corporaciones constituidas por las Mun!
c1pal1dades para adm1n1strar y operar, en general, serv1c1os de educac16n,cabe señalar que conforme lo previene el articulo 12
del decreto con fuerza de ley N9 1-3.063, de 1980, del M1n1ster1o
del Inter1or, dichas corporaciones son personas JUridlcas de dere
cho pr1vado, que no pers1guen f1nes de lucro y que se const1tuyeñ
conforme a las normas del titulo XXXIII del l1bro I del C6d1go C1
V 11.
A la luz de lo anter1or, esto es, conSiderando que las corporaciones en referencia son personas JUrid!

3

cas de derecho pr1vado, prec1so es conclu1r que los establec1m1en
tos adm1n1strados por d1chas corporac1ones deben entenderse com-~
prend1dos en el 1nc1so f1nal del articulo 281 del C6d1go del TrabaJO, en cuanto tengan la calldad de subvenc1onados conforme a las
d1spos1c1ones del decreto ley Nº 3.476, de 1980, y que, de cons1gu1ente, quedan 1ncluidos en la tantas veces c1tada resoluc16n
Nº 1241, de 1989, de este Serv1c1o.
En consecuenc1a, en v1rtud de las d1s
pos1c1ones con~t1tuc1onales y legales c1tadas y de las cons1dera
Clones formuladas, cumplo con 1nformar a Ud. lo s1gu1ente·
1.- Los establec1m1entos educaclona-les adm1n1strados d1rectamente por las Mun1c1pal1dades no se en-cuentran afectos al 1nc1so f1nal del articulo 281 del C6d1go del
TrabaJO y, por ende, no estén 1ncluidos en la resoluc16n Nº 1241,
de 28 de JUnlo de 1989, de esta D1recc16n.

2.- Por el contrar1o, los establec1m1en
tos adm1n1strados por las corporac1ones de derecho pr1vado constT
tuidas por las Mun1c1pal1dades, que tengan la cal1dad de subven-~
Clonados conforme al decreto ley Nº 3476, de 1980, se r1gen por el
c1tado precepto legal y quedan, en consecuenc1a, 1ncluidos en la
refer1da resoluc16n.



Saluda a Ud.,

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