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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1200/39 de 2005

28 mar 2005

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia. Bono de retiro Ley 19.933.

Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

A los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas entidades en el mes de diciembre de 2004, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 1865(178)/2005

ORD.: Nº 1200/39

MATE.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Prórroga de Contrato. Procedencia. Bono de retiro Ley 19.933.

RDIC.: A los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas entidades en el mes de diciembre de 2004, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.

ANT.: 1) Ord Nº298, de 03.02.05, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos.

2) Ord. Nº606 de 31.12.04, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Ancud.

3) Presentación de 14.12.04, de Sr. [nombre reservado] Vicepresidente Comunal Ancud del Colegio de Profesores de Chile A.G.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 41 bis.

Ley Nº 19.933, artículo 6º transitorio, incisos 1º y 5º.

SANTIAGO, 28.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

VICEPRESIDENTE CONSEJO COMUNAL ANCUD

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que sus relaciones laborales hubieren terminado en el mes de diciembre de 2004, por renuncia voluntaria en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º y 5º del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, disponen:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo".

"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres, cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.

Se infiere, asimismo, que el término del contrato de trabajo del referido personal que integra una dotación docente comunal en los términos del artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, se entenderá ocurrido sólo desde el día en que la empleadora ponga a disposición del docente la totalidad de la indemnización que le corresponda.

De ello se sigue que en tanto ello no ocurra el contrato produce todos sus efectos, no encontrándose las partes liberadas de sus obligaciones correlativas, entre ellas, las de laborar y de pagar las remuneraciones correspondientes.

Precisado, entonces, que la relación laboral se entiende concluida sólo una vez que el profesional reciba el total de la indemnización de que se trata, se hace necesario a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, determinar cuales son los requisitos que la ley exige para que opere el beneficio de la prórroga del contrato de trabajo del personal de que se trata por los meses de enero y febrero de 2005, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, inserto en el Párrafo III del Título II, referido al sector municipal, que al efecto establece:

"Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal".

De la norma legal preinserta, se infiere que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de que se trata, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.

De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la referida norma contempla, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día de dicho mes;

Que haya prestado servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis meses.

Ahora bien, aplicando al caso en consulta lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que si la indemnización de que se trata hubiere sido pagada al docente en su totalidad por la Corporación Municipal en el mes de diciembre de 2004 y, a dicha data, el referido profesional hubiere prestado servicios continuos para la correspondiente entidad empleadora por más de seis meses, se habrían dado las condiciones previstas en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070 que hacen procedente el pago de remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2005, en virtud del beneficio de la prórroga.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud.. que a los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas Corporaciones Municipales en el mes de diciembre de 2004, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

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