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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1219/60 de 1997

11 mar 1997

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Les asiste el derecho a la asignación de matrimonio prevista en el artículo 14, Nº 14.1, del respectivo contrato colectivo vigente en la Empresa Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., a los trabajadores afectos a él que a la fecha de su celebración detentaban el estado civil de casados y que, durante su vigencia, contraen un nuevo matrimonio, siempre que no hubieren percibido dicha asignación con anterioridad.

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Texto completo

ORD.: Nº 1219/60

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Les asiste el derecho a la asignación de matrimonio prevista en el artículo 14, Nº 14.1, del respectivo contrato colectivo vigente en la Empresa Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., a los trabajadores afectos a él que a la fecha de su celebración detentaban el estado civil de casados y que, durante su vigencia, contraen un nuevo matrimonio, siempre que no hubieren percibido dicha asignación con anterioridad.

ANT.: Presentación de 16.04.96, de los Sindicatos Nº 2 Mina El Soldado y Nº 3 Planta El Cobre y Mina El Soldado de la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA:11/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATOS Nº.2 MINA EL SOLDADO Y Nº 3 PLANTA EL COBRE Y MINA EL SOLDADO COMPAÑIA MINERA DISPUTADA DE LAS CONDES S.A.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si les asiste el derecho a la asignación de matrimonio prevista en el artículo 14, Nº 14.1 del respectivo contrato colectivo vigente en la Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., a los trabajadores afectos a él, que a la fecha de su celebración detentaban el estado civil de casado y que, durante su vigencia, contraen un nuevo matrimonio.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La cláusula 14.1 Nº 141, del instrumento colectivo referido, que contiene el beneficio por el cual se consulta, establece:

" El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho al pago, " por una sola vez, de $75.000.-, más el reajuste según la " variación del I.P.C., en el período respectivo".

De la disposición convencional transcrita se desprende que la Empresa se obliga a pagar, por una sola vez, a los dependientes afectos al instrumento colectivo de que se trata, una asignación de matrimonio ascendente a la suma que en la misma se indica, reajustada en los términos que en ella se señalan.

Lo expuesto precedentemente permite sostener que las partes contratantes, condicionaron el pago del beneficio en cuestión a la circunstancia de que el trabajador contraiga matrimonio durante la vigencia del aludido instrumento, con la sola limitante que éste no puede percibir el beneficio por más de una vez.

De ello se sigue que no resulta procedente que la Empresa sujete el pago de la asignación de que se trata al estado civil de soltero de los dependientes, a la fecha de celebración del respectivo contrato, toda vez que es un requisito no previsto por las partes al pactar el mismo.

De esta forma, a vía ejemplar, aquellos dependientes que durante la vigencia del contrato colectivo contraen nuevas nupcias, como consecuencia de haber sido declarado nulo su anterior matrimonio o por haber enviudado, tienen derecho a la asignación de matrimonio en estudio, independientemente de su estado civil de soltero o casado a la época de suscripción de dicho instrumento, siempre que no hubieren percibido con anterioridad el aludido beneficio.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas cumplo con informar a Uds. que les asiste el derecho a la asignación de matrimonio prevista en el artículo 14, Nº 14.1, del respectivo contrato colectivo vigente en la Empresa Compañía Minera Disputada de Las Condes S.A., a los trabajadores afectos a él que a la fecha de su celebración detentaban el estado civil de casados y que, durante su vigencia, contraen un nuevo matrimonio, siempre que no hubieren percibido dicha asignación con anterioridad.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

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