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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1226/67 de 1998

23 mar 1998

Horas extraordinarias Base de cálculo. Sueldo Calificación de beneficios.

Horas extraordinariasRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El bono mensual de disponibilidad y mantención de equipo convenido en la letra A) de la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre Coditec S.A. y los respectivos trabajadores no reviste el carácter de sueldo, y, por ende, no debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

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Texto completo

ORD.: Nº 1226/067

MAT.: Horas extraordinarias Base de cálculo.

Sueldo Calificación de beneficios.

RDIC.: El bono mensual de disponibilidad y mantención de equipo convenido en la letra A) de la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre Coditec S.A. y los respectivos trabajadores no reviste el carácter de sueldo, y, por ende, no debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

ANT.: Presentación de 26.01.97, Sr. [nombre reservado], Administrador Público.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32 y 42 letra a).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 350-15 de 23.01.97, 6.920-324 de 13.12.96; 1.063-54 de 12.02.96 y 661-026 de 28.01.92.

FECHA: 23/03/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ADMINISTRADOR PUBLICO

[domicilio reservado]

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si el bono de disponibilidad y mantención de equipos convenido en la letra A) de la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre la empresa Coditec S.A. y los respectivos trabajadores, debe incluirse para los efectos de calcular el valor de las horas extraordinarias

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 32 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, dispone:

"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".

De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente en base al sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del citado cuerpo legal, el cual establece:

"Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

"a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero pagado por períodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".

Del precepto anotado se infiere que una remuneración puede ser calificada como sueldo cuando reúne las siguientes condiciones copulativas:

1) Que se trate de un estipendio fijo;

2) Que se pague en dinero;

3) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y

4) Que responda a una prestación de servicios.

De ello se sigue que todas las remuneraciones o beneficios que reúnan tales características constituyen el sueldo del trabajador que deberá servir de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias, debiendo excluirse, por lo tanto, todos aquellos que no reúnen dichas condiciones.

Ahora bien, en la especie la cláusula tercera letra A) del contrato individual de trabajo celebrando entre la empresa Coditec S.A. y los respectivos trabajadores, establece:

"A.-BONO MENSUAL DE DISPONIBILIDAD Y MANTENCION DE EQUIPO.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 85% mensual, se pagará un bono mensual de $ 100.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 84% mensual, se pagará un bono mensual de $ 97.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 83% mensual, se pagará un bono mensual de $ 92.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 82% mensual, se pagará un bono mensual de $ 85.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 81% mensual, se pagará un bono mensual de $ 76.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 80% mensual, se pagará un bono mensual de $ 65.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 79% mensual, se pagará un bono mensual de $ 52.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 78% mensual, se pagará un bono mensual de $ 37.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 77% mensual, se pagará un bono mensual de $ 18.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad de un 76% mensual, se pagará un bono mensual de $1.000.

"Si el equipo mantiene una disponibilidad inferior de un 76% mensual, no se pagará el Bono de Disponibilidad y Mantención de Equipo.".

De la disposición contractual antes transcrita se desprende que los trabajadores en referencia tienen derecho a percibir un bono mensual de disponibilidad y mantención de equipos de un monto variable, según los porcentajes de disponibilidad de los equipos fijados para cada caso, estableciéndose que tales dependientes no gozan de dicho beneficio cuando el equipo mantiene una disponibilidad inferior a un 76% mensual.

En otros términos, conforme a lo convenido por los dependientes de que se trata, éstos no perciben el aludido bono si su equipo no logra mantener una disponibilidad mensual equivalente a un 76% y en el evento de lograrla, reciben sumas variables por tal concepto, lo cual permite sostener que el bono de disponibilidad y mantención de equipos carece de la periodicidad y fijeza necesarias y, por tanto, no reúne los requisitos copulativos señalados precedentemente, que otorgan a un estipendio el carácter de sueldo.

La conclusión anterior no puede verse desvirtuada por el hecho de que en la práctica los aludidos trabajadores han mantenido los equipos con una disponibilidad de un 85% o más y, por ende, han recibido durante la vigencia del contrato una suma mensual de $ 100.000. por concepto del bono en referencia.

En efecto, el elemento de fijeza y periodicidad que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo está representando por la posibilidad cierta de percibirlo y su monto se encuentra previamente convenido en una suma fija, condiciones éstas que no concurren respecto del bono de disponibilidad y mantención de equipo en estudio.

Al tenor de lo expuesto, preciso es convenir que el beneficio en comento no debe ser considerado para determinar el valor de las horas extraordinarias de los dependientes de que se trata.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el bono mensual de disponibilidad y mantención de equipo convenido en la letra A) de la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre Coditec S.A. y los respectivos trabajadores no reviste el carácter de sueldo, y, por ende, no debe incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Horas extraordinarias; Base de cálculo; Sueldo; Calificación de beneficios;

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Citado por 1 pronunciamiento posterior

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