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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1287/23 de 2018

9 mar 2018

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Resolución; Ejecutoriedad; Notificación por correo electrónico y carta certificada; Computo de plazos; Inicio de negociación colectiva

Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimos

Lo que resuelve

La oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso, será a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (466) 2018

K. 2253(509) 2018

K. 2408(515) 2018

ORD.:1287.23/

MAT.: Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Resolución; Ejecutoriedad; Notificación por correo electrónico y carta certificada; Computo de plazos; Inicio de negociación colectiva;

RDIC.: La oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso, será a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Pase N°58 de 02.03.2018, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

2) Presentación de 27.02.2018 de Sindicato Nacional de Trabajadores AFP Capital.

3) Ord. N°535 de 27.02.2018, de Directora Regional del Trabajo (S) Region Metropolitana Oriente.

FUENTES: Artículos 508, Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°6064/139, de 15.12.2017.

SANTIAGO, 09.03.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGION METROPOLITANA ORIENTE

Mediante Ordinario del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar cuándo se entiende notificada la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, en el entendido que a partir de dicha data se podrá dar inicio al proceso de negociación colectiva.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que lo planteado en la especie recibe aplicación cada vez que ha operado la prórroga del instrumento colectivo vigente, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, pues, en tal caso se ha resuelto, que la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva será a partir del día siguiente a la ejecutoria de la resolución de calificación, en el entendido que dicho día corresponde al sexagésimo previo al término de vigencia del instrumento colectivo anterior.

Ahora bien, respecto a la oportunidad en que se produce la ejecutoriedad de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, es dable señalar que ello ha sido abordado en el dictamen N°6064/139, de 15.12.2017, en virtud del cual, una resolución se encuentra ejecutoriada, una vez que el recurso administrativo interpuesto ha terminado, mediante resolución expresa notificada a las partes.

Precisado lo anterior, cabe determinar cuándo se entiende notificada la resolución en comento, atendidas las consideraciones expuestas en la presentación en estudio.

Pues bien, de acuerdo a la información proporcionada, consta que mediante Resolución N°2953 de 29.12.2017, fue resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., resolución que fue notificada al Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa A.F.P. Capital S.A., mediante correo electrónico de 04.01.2018. En cuanto a las restantes organizaciones sindicales, la notificación fue practicada mediante carta certificada, depositada en las oficinas de Correos de Chile con fecha 04.01.2018.

En tales circunstancias, no cabe sino concluir que respecto del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa A.F.P. Capital S.A., el cómputo para dar inicio a la negociación colectiva, se efectuará a partir del día siguiente a la mencionada notificación, vale decir, a partir del 05.01.2018, en el entendido que dicho día corresponde al sexagésimo previo al término de vigencia del instrumento colectivo anterior.

En cuanto a las restantes organizaciones sindicales, cuya notificación les fue practicada mediante carta certificada depositada con fecha 04.01.2018, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva será a partir del día siguiente a aquel en que dichas organizaciones se entienden notificadas de conformidad a la ley, vale decir, a partir del 12.01.2018. Lo expresado resulta de la aplicación del artículo 508, que, al efecto, dispone:

“Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”.

Con todo, cabe precisar que si la presentación del proyecto de contrato colectivo se efectúa de manera conjunta por más de una organización sindical, el plazo comenzará a correr a partir de la última notificación a alguna de las organizaciones involucradas. Por su parte, siendo solo un sindicato el que presenta el proyecto de contrato colectivo, bastará con que éste haya sido notificado de la resolución para que comience a correr el plazo de los 60 días.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, tratándose de una organización sindical que fue notificada mediante correo electrónico de la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia o de la que resuelve el recurso interpuesto, según sea el caso, será a partir del día siguiente al de la mencionada notificación. Respecto de las restantes organizaciones sindicales, que fueron notificadas por carta certificada, la oportunidad para dar inicio a la negociación colectiva, será a partir del día siguiente a aquel establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

Boletín.

Deptos. D.T.

Subdirector.

U. Asistencia Técnica.

XV Regiones.

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ley n°20.940, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, resolución, ejecutoriedad, notificación por correo electrónico y carta certificada, computo plazos, inicio negociación colectiva,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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