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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1353/61 de 1995

23 feb 1995

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

El trabajador Sr. [nombre reservado] tiene derecho a exigir el pago del "bono de natalidad" que contempla la cláusula Nº 28 del contrato colectivo vigente, suscrito entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma.

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Texto completo

ORD.: Nº 1353/61

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN; El trabajador Sr. [nombre reservado] tiene derecho a exigir el pago del "bono de natalidad" que contempla la cláusula Nº 28 del contrato colectivo vigente, suscrito entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN; Presentación de 24.01.95 de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 23/02/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SR. MANUEL ROMERO FUENZALIDA PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE CASILLA 1421 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca del alcance de la cláusula 28 del contrato colectivo suscrito entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato de trabajadores de la misma, en el sentido de determinar si para tener derecho a percibir el bono de natalidad que dicha cláusula contempla se requiere que el hijo del trabajador nazca vivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula Nº 28 del referido contrato colectivo, establece:

" La Empresa pagará $8.000.-por el nacimiento de cada nuevo " hijo de un trabajador, previa presentación del " correspondiente certificado".

De la norma convencional precedentemente transcrita se infiere que la Empresa Correos de Chile pagará, por el nacimiento de cada hijo de un trabajador, un bono ascendente a la suma de $8.000, previa presentación del correspondiente certificado.

Por lo tanto, posible resulta sostener que para tener derecho al beneficio en análisis deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Que se produzca el nacimiento de un hijo de un trabajador.

b) Que dicho trabajador acredite tal circunstancia, presentando al empleador el certificado correspondiente.

En la especie, de los antecedentes aportados, aparece que con fecha 21.10.94, a las 20:25 horas, tal como consta en el comprobante de parto otorgado por la maternidad del Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, nació un hijo del trabajador Sr. [nombre reservado], el cual nació muerto luego de 36 semanas de gestación, debido a un desprendimiento prematuro de placenta.

Asimismo, aparece que la Empresa, no obstante habérsele presentado por el trabajador el certificado correspondiente, en este caso, un "Certificado De Nacido Muerto" emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, se negó a pagar el referido bono, aduciendo que la cláusula convencional de que se trata exige que el hijo nazca vivo.

Al respecto, cabe hacer presente que, en opinión del suscrito, para la obtención del beneficio en análisis no se requiere que el hijo del trabajador nazca vivo, tal como lo pretende la Empresa, por cuanto ello significaría exigir un requisito que las partes no consideraron al momento de suscribir la referida cláusula, bastando el cumplimiento de las dos condiciones señaladas en párrafos precedentes, las cuales, en la especie, concurrieron.

Corrobora la conclusión anterior la circunstancia de que las partes denominaron a esta prestación "bono de natalidad", tal como consta del contrato colectivo tenido a la vista, lo cual deja de manifiesto que la intención de las mismas al establecer dicho bono fue ayudar a solventar, en parte, los gastos ocasionados por un nacimiento, hecho que en la especie ocurrió por cuanto el niño salió del vientre materno, tal como consta del comprobante de parto a que se hizo referencia precedentemente, habiéndose por ende generado los gastos propios del mismo.

Además, si se considera el monto del aludido beneficio, no puede pretenderse que éste tenía por objeto cubrir gastos futuros de mantención del niño, no resultando por tanto procedente exigir para su pago la sobrevivencia del recién nacido.

En consecuencia, sobre la base de la disposición convencional citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud.

que el trabajador Sr. [nombre reservado] tiene derecho a exigir el pago del "bono de natalidad" que contempla la cláusula Nº 28 del contrato colectivo vigente, suscrito entre la Empresa de Correos de Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo interpretación,

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