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ORD. N°1366/36
Negociación Colectiva; Comisión negociadora; Última Oferta del Empleador; Arbitraje Obligatorio;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo civil, articulo 20
- codigo del trabajo, articulo 308 ver otros del art. 308
Dictámenes concordantes
- dictamen 1366/36, 05.03.1990
Texto
'UJRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDI co
S.K. (171)90
7
rjl
'
.
36
1_3_G_o....!.,.1_ _ _ _,
ORO. Nll __
MAl.: La comisión negociadora no se encuentra obligada a dar a cono
cer de una manera determinada o
a someter al pronunciamiento de
los trabaJadores Involucrados la
última oferta del empleador antes del Inicio de un procedi-miento de arbitraJe obligatorio.
ANT.: 1) C.A. Nº 24, de 15.02.90, Sr.
Secretario EJecutivo del Cuerpo
Arbitral.
2) Pase Nº 0104, de 15.02.90, Sr. Director del TrabaJo.
FUENTES:
Código del TrabaJO, articulo
308, Código Civil, articulos 19
y 20.
SANTIAGO,
DE
A
05 MAR. 1990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. DANIEL ORTUZAR GANA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CUERPO ARBITRAL
Mediante documento Individualizado en
el antecedente 1) se ha solicitado un pronunciamiento de este SerVICIO en orden a determinar SI la "última oferta del empleador" en
los procesos de negociación colectiva con arbitraJe obligatorio, debe ser ObJeto de una votación de parte de los trabaJadores Involucrados observando las solemnidades que se contemplan en el articulo 339 del Código del TrabaJO o SI, por el contrario, en este ti
po de negociaciones, la comisión negociadora se encuentra faculta~
da para aceptarla o rechazarla y, en su caso, suscribir el contrato o Iniciar el procedimiento de arbitraJe obligatorio.
Lo anterior atendido que, de acuerdo
a lo señalado en el documento en referencia, la formalidad de sorne
ter a votación la última oferta del empleador
pretende que no quede radicada en la comisión negociadora, por sf sola, una deci
sión como es Iniciar una huelga
deciSión ésta que, según se~
agrega "con la misma transcendencia se presenta en los procesos de arbitraJe obligatorio, sustituyéndose la huelga por el proceso
arbitral".
11
11
11
guiente:
308, dispone
11
,
Al respecto, cOmpleme Informar lo SIEl Código del TrabaJO, en su articulo
" Los miembros de la comiSión negocia
dora y los apoderados del empleador tendr~n las m~s amplias fa-~
" e u1t a des par a 1a tramIta e Ión y so 1ue Ión de 1a nego e I a e Ión eo1ect _!_
11
2
'' va, las que eJercer6n s1n neces1dad de consulta prev1a a sus re" presentados.
" No obstante, los m1embros de la com1
'' s16n negociadora no podr6n en n1ngún caso declarar la huelga''.De las normas legales anotadas se col1
ge que el ordenamiento Jurldlco v1gente concede a los m1embros de
la com1s16n negoc1adora las mAs ampl1as atr1buc1ones para tram1tar
y soluc1onar una negoc1ac16n colect1va.
Ahora b1en, para determ1nar el verdade
ro sent1do y alcance del precepto en comento, se hace necesar1o re
currtr a las normas de hermenéutica legal cons1gnadas en los artT
culos 19 y 20 del COd1go C1v1l, la pr1mera de las cuales prescr1be
que ''cuando el sent1do de la ley es claro, no se desatender6 su te
nor l1teral a pretexto de consultar su esplr1tu'', sefialando, a sTI
vez, la segunda que "el sent1do natural y obv1o" en que deben en-tenderse las palabras es aquel que les otorga ''el uso general de las m1smas",establec1do, según la JUrlsprudenCla, por el Dlcclonarlo de la Real Academ1a Espafiola.
De conformidad con el c1tado texto
lex1cogr6flco, la acepc16n del vocablo ''tram1tac16n'' es ''ser1e de
" tr6m1tes prescr1tos para un asunto, o de los segu1dos en él" y,a su vez, de "tr6m1te" es "cada uno de los estados y d11lgenc1as
'' que hay que recorrer en un negoc1o hasta su conclus10n''.
Por su parte, la palabra ''soluc10n'' se
en e uentra de f 1n1da e omo " des en 1 ae e o té r m1no de un pro ees o, ne goc 1o,
etc."
De lo anter1or fluye que las ampllsl-mas facultades de la com1s16n negoCladora 1nc1den_ e_n_ t_g_9as y cada
una de las d1st1ntas 1nstanc1as de una negoc1ac16n colect1va hasta
alcanzar su térm1no, encontr6ndose su actuac10n sOlo l1m1tada en lo que dice referencia a la declaratoria de la huelga.
En estas circunstanclas, forzoso resul
ta conclu1r que en los procesos de negoc1ac10n colect1va SUJetos a
arb1traJe obl1gator1o, la com1s10n negociadora no se encuentra
obligada a someter al pronunciamiento de los trabaJadores Involu-crados la "última oferta" del empleador, encontr6ndose facultada
para aceptarla o rechazarla y, en su caso, suscribir el contrato colect1vo o Iniclar el procedimiento de arbitraJe obl1gator1o.
A mayor abundam1ento y corroborando la
conclus16n precedente, cabe sefialar que la leg1slac10n en actual v1genc1a en forma excepcional y sOlo en la Instancia de la huelga
ha establecido la obllgaciOn de someter la Qltlma oferta del em-pleador a una votac10n por parte de los trabaJadores Involucrados
en el respect1vo proceso, ex1g1endo, adem6s, entre los requisitos
para su procedencia, según lo preceptuado en la letra a) del articulo 338 del COd1go del TrabaJO, que '' la negoc1ac10n colectiva no
esté SuJeta a arbitraJe obl1gator1o'', lo cual deJa en evidencia de
que el legislador no ha previsto la votac10n de que se trata en
los casos de arbitraJe obl1gator1o.
F1nalmente, en lo que respecta a la
af1rmac10n relat1va a que para los trabaJadores Involucrados en la
negoc1aciOn el hecho de In1c1ar una huelga o un proceso de arbitr~
Je obligatorio revest1rla la m1sma trascedencia, es del caso hacer
3
presente que la pr1mera de d1chas 1nstanc1as, por su naturaleza, les afecta en forma m~s d1recta, toda vez que durante su transcurso éstos se ven pr1vados de las remuneraciones, benef1c1os y rega11as der1vadas de sus contratos, lo que, sumado al trastorno so-Clal que, eventualmente, la huelga puede S1gn1f1car, hace necesa-rlo y JUStlflca plenamente el hecho que el legislador haya estable
c1do formalidades espec1ales para su declaración y poster1or mate~
r1al1zaC16n.
Por el contrar1o, el proced1m1ento de
arbitraJe obl1gator1o t1ende, prec1samente,a mantener la normali-dad laboral en la empresa y, con ello, a ev1tar los trastornos que
para la salud, el abastec1m1ento de la poblac16n, la economla del
pa1s o la segur1dad nac1onal puede causar su paral1zac16n, de mane
ra que su trascendencia en el ~mb1to soc1al es evidentemente menor
a la de la huelga.
En consecuencia, sobre la base de las
dlspos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones formuladas, cumplo
con Informar a Ud. que la com1s16n negociadora no se necuentra
obligada a dar a conocer de una manera determ1nada o a someter al pronunc1am1ento de los trabaJadores Involucrados la últ1ma oferta
del empleador, antes del 1n1c1o del proced1m1ento de arbitraJe
obl1gator1o.
Saluda a Ud.,
~CST/prc
-jQ 1s t r 1bue 16n
Jurld1co
Partes
Control
Boletln
DEPARTAMENTO JURIDI co
S.K. (171)90
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MAl.: La comisión negociadora no se encuentra obligada a dar a cono
cer de una manera determinada o
a someter al pronunciamiento de
los trabaJadores Involucrados la
última oferta del empleador antes del Inicio de un procedi-miento de arbitraJe obligatorio.
ANT.: 1) C.A. Nº 24, de 15.02.90, Sr.
Secretario EJecutivo del Cuerpo
Arbitral.
2) Pase Nº 0104, de 15.02.90, Sr. Director del TrabaJo.
FUENTES:
Código del TrabaJO, articulo
308, Código Civil, articulos 19
y 20.
SANTIAGO,
DE
A
05 MAR. 1990
DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. DANIEL ORTUZAR GANA
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CUERPO ARBITRAL
Mediante documento Individualizado en
el antecedente 1) se ha solicitado un pronunciamiento de este SerVICIO en orden a determinar SI la "última oferta del empleador" en
los procesos de negociación colectiva con arbitraJe obligatorio, debe ser ObJeto de una votación de parte de los trabaJadores Involucrados observando las solemnidades que se contemplan en el articulo 339 del Código del TrabaJO o SI, por el contrario, en este ti
po de negociaciones, la comisión negociadora se encuentra faculta~
da para aceptarla o rechazarla y, en su caso, suscribir el contrato o Iniciar el procedimiento de arbitraJe obligatorio.
Lo anterior atendido que, de acuerdo
a lo señalado en el documento en referencia, la formalidad de sorne
ter a votación la última oferta del empleador
pretende que no quede radicada en la comisión negociadora, por sf sola, una deci
sión como es Iniciar una huelga
deciSión ésta que, según se~
agrega "con la misma transcendencia se presenta en los procesos de arbitraJe obligatorio, sustituyéndose la huelga por el proceso
arbitral".
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guiente:
308, dispone
11
,
Al respecto, cOmpleme Informar lo SIEl Código del TrabaJO, en su articulo
" Los miembros de la comiSión negocia
dora y los apoderados del empleador tendr~n las m~s amplias fa-~
" e u1t a des par a 1a tramIta e Ión y so 1ue Ión de 1a nego e I a e Ión eo1ect _!_
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2
'' va, las que eJercer6n s1n neces1dad de consulta prev1a a sus re" presentados.
" No obstante, los m1embros de la com1
'' s16n negociadora no podr6n en n1ngún caso declarar la huelga''.De las normas legales anotadas se col1
ge que el ordenamiento Jurldlco v1gente concede a los m1embros de
la com1s16n negoc1adora las mAs ampl1as atr1buc1ones para tram1tar
y soluc1onar una negoc1ac16n colect1va.
Ahora b1en, para determ1nar el verdade
ro sent1do y alcance del precepto en comento, se hace necesar1o re
currtr a las normas de hermenéutica legal cons1gnadas en los artT
culos 19 y 20 del COd1go C1v1l, la pr1mera de las cuales prescr1be
que ''cuando el sent1do de la ley es claro, no se desatender6 su te
nor l1teral a pretexto de consultar su esplr1tu'', sefialando, a sTI
vez, la segunda que "el sent1do natural y obv1o" en que deben en-tenderse las palabras es aquel que les otorga ''el uso general de las m1smas",establec1do, según la JUrlsprudenCla, por el Dlcclonarlo de la Real Academ1a Espafiola.
De conformidad con el c1tado texto
lex1cogr6flco, la acepc16n del vocablo ''tram1tac16n'' es ''ser1e de
" tr6m1tes prescr1tos para un asunto, o de los segu1dos en él" y,a su vez, de "tr6m1te" es "cada uno de los estados y d11lgenc1as
'' que hay que recorrer en un negoc1o hasta su conclus10n''.
Por su parte, la palabra ''soluc10n'' se
en e uentra de f 1n1da e omo " des en 1 ae e o té r m1no de un pro ees o, ne goc 1o,
etc."
De lo anter1or fluye que las ampllsl-mas facultades de la com1s16n negoCladora 1nc1den_ e_n_ t_g_9as y cada
una de las d1st1ntas 1nstanc1as de una negoc1ac16n colect1va hasta
alcanzar su térm1no, encontr6ndose su actuac10n sOlo l1m1tada en lo que dice referencia a la declaratoria de la huelga.
En estas circunstanclas, forzoso resul
ta conclu1r que en los procesos de negoc1ac10n colect1va SUJetos a
arb1traJe obl1gator1o, la com1s10n negociadora no se encuentra
obligada a someter al pronunciamiento de los trabaJadores Involu-crados la "última oferta" del empleador, encontr6ndose facultada
para aceptarla o rechazarla y, en su caso, suscribir el contrato colect1vo o Iniclar el procedimiento de arbitraJe obl1gator1o.
A mayor abundam1ento y corroborando la
conclus16n precedente, cabe sefialar que la leg1slac10n en actual v1genc1a en forma excepcional y sOlo en la Instancia de la huelga
ha establecido la obllgaciOn de someter la Qltlma oferta del em-pleador a una votac10n por parte de los trabaJadores Involucrados
en el respect1vo proceso, ex1g1endo, adem6s, entre los requisitos
para su procedencia, según lo preceptuado en la letra a) del articulo 338 del COd1go del TrabaJO, que '' la negoc1ac10n colectiva no
esté SuJeta a arbitraJe obl1gator1o'', lo cual deJa en evidencia de
que el legislador no ha previsto la votac10n de que se trata en
los casos de arbitraJe obl1gator1o.
F1nalmente, en lo que respecta a la
af1rmac10n relat1va a que para los trabaJadores Involucrados en la
negoc1aciOn el hecho de In1c1ar una huelga o un proceso de arbitr~
Je obligatorio revest1rla la m1sma trascedencia, es del caso hacer
3
presente que la pr1mera de d1chas 1nstanc1as, por su naturaleza, les afecta en forma m~s d1recta, toda vez que durante su transcurso éstos se ven pr1vados de las remuneraciones, benef1c1os y rega11as der1vadas de sus contratos, lo que, sumado al trastorno so-Clal que, eventualmente, la huelga puede S1gn1f1car, hace necesa-rlo y JUStlflca plenamente el hecho que el legislador haya estable
c1do formalidades espec1ales para su declaración y poster1or mate~
r1al1zaC16n.
Por el contrar1o, el proced1m1ento de
arbitraJe obl1gator1o t1ende, prec1samente,a mantener la normali-dad laboral en la empresa y, con ello, a ev1tar los trastornos que
para la salud, el abastec1m1ento de la poblac16n, la economla del
pa1s o la segur1dad nac1onal puede causar su paral1zac16n, de mane
ra que su trascendencia en el ~mb1to soc1al es evidentemente menor
a la de la huelga.
En consecuencia, sobre la base de las
dlspos1c1ones legales c1tadas y cons1derac1ones formuladas, cumplo
con Informar a Ud. que la com1s16n negociadora no se necuentra
obligada a dar a conocer de una manera determ1nada o a someter al pronunc1am1ento de los trabaJadores Involucrados la últ1ma oferta
del empleador, antes del 1n1c1o del proced1m1ento de arbitraJe
obl1gator1o.
Saluda a Ud.,
~CST/prc
-jQ 1s t r 1bue 16n
Jurld1co
Partes
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