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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1373/25 de 2008

1 abr 2008

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de trabajo. Distribución. Modificación.

Estatuto docenteSector municipal y públicoJornada de trabajo

Lo que resuelve

El Complejo Educacional Pedro Prado, dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1110(180)2008

ORD.: Nº 1373/025

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Jornada de trabajo. Distribución. Modificación.

RDIC.: El Complejo Educacional Pedro Prado, dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.

ANT.: 1)Pase Nº162, de 04.02.2008, de Sra Directora del Trabajo.

2)Ord Nº3270, de 30.01.2008, de Sr. Jefe División Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3)Presentación de 04.01.2008, de Sres. Consejo Gremial del Complejo Educacional Pedro Prado, Sección Básica.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 79, Código del Trabajo, artículos 10 Nº5, Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 01.04.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CONSEJO GREMIAL DEL COMPLEJO EDUCACIONAL

PEDRO PRADO, SECCIÓN BÁSICA

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Complejo Educacional Pedro Prado, dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el referido establecimiento educacional.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº19.070, es cláusula esencial del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, cuyo es el caso en consulta, entre otras, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

En efecto, el referido artículo 29 , en su parte pertinente, establece:

"Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

Jornada de trabajo;"

A su vez, el Nº5, del artículo 10 del Código del Trabajo, dispone:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno"

Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al caso en consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Nº19.070, establece en su inciso 3º :

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente"

De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la duración y distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes.

Corrobora lo anterior el artículo 1545 del Código Civil que prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causal legales"

De la norma legal anotada se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por acuerdo de voluntad de los contratantes o por causas legales.

Conforme con lo expuesto, el Complejo Educacional Pedro Prado, no se encuentra facultado para determinar en forma unilateral o por su sola voluntad la distribución de la jornada de trabajo pactada en los contratos de trabajo del personal docente.

Con todo, cabe hacer el alcance que si en la especie, la distribución de la jornada de trabajo se pactara anualmente en anexos de contratos de trabajo, en tal caso, transcurrido el respectivo período anual, las partes se encontrarán obligadas a llegar a un acuerdo con respecto a la referida distribución por el período subsiguiente, no pudiendo ninguna de ellas exigir la que venía operando con anterioridad, no obstante haberse reiterado durante dos años consecutivos o más, ya que las cláusulas renovadas de los contratos no se transforman en indefinidas, como tampoco podría estimarse que opera una cláusula tácita al respecto, pues hay un acuerdo escrito de las partes sobre el particular.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que el Complejo Educacional Pedro Prado, dependiente de la Corporación Municipal de Lo Prado, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que laboran en el mismo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente dictamen.

Saluda a Uds.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporaciones municipales, jornada trabajo, distribución, modificación,

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