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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1417/67 de 2001

16 abr 2001

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Complementa lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.­05.2000, en el sentido que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir a las trabajadoras señoras [nombre reservado], [nombre reservado] y Eliza­beth [nombre reservado] la totali­dad de las sumas percibidas por dicha organización sindi­cal por concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD. Nº 1417/67

MAT.: Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC: Complementa lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.­05.2000, en el sentido que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir a las trabajadoras señoras [nombre reservado], [nombre reservado] y Eliza­beth [nombre reservado] la totali­dad de las sumas percibidas por dicha organización sindi­cal por concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 15.01.2001, de las trabajadoras de la empresa Plásticos La Reina S.A., Sras. [nombre reservado] [nombre reservado] y [nombre reservado].

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 346, inciso 1º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5934/259, de 28.10.96 y 1840/155, de 09.­05.2000.

SANTIAGO, 16 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRAS. [nombre reservado], [nombre reservado]

Y [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan de esta Dirección complemente lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.05.2000, en orden a que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir las sumas percibidas por concepto de cotiza­ción del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo toda vez que dicho descuento resulta indebido.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Sobre la base de la referida disposición legal y consideraciones expuestas en el cuerpo del dictamen cuya complementación se solicita, esta Dirección resolvió que "en su calidad de Secretarias y Administrativas de la Empresa Plásticos La Reina S.A. no se encuentran obligadas a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo".

De esta manera, entonces, si las trabajadoras de que se trata no se encuentran legalmente obligadas a efectuar dicha cotización, el descuento efectuado de sus remunera­ciones por tal concepto carece de fundamento y por tanto resulta del todo indebido.

Lo anterior, en opinión de esta Dirección, significa en definitiva que la organización sindical involucrada se encuentra obligada a restituir a cada una de las trabajadoras afectadas la totalidad de las sumas descontadas por tal concepto y percibidas en su oportunidad por aquella, toda vez que, al carecer de causa legal que las legitime, su no devolución implica para la organización sindical un enriquecimiento sin causa.

Para tales efectos, en el evento de no obtener una solución positiva las recurrentes pueden solicitar de la Inspección del Trabajo competente que instruya, en uso de las facultades que le son propias, al Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. en el sentido de hacer efectiva en un plazo determinado la devolución del dinero recaudado.

En consecuencia, cúmpleme informar a Uds. que, en mérito a lo expuesto, se complementa lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.­05.2000, en el sentido que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir a las trabajadoras señoras [nombre reservado], [nombre reservado] y Eliza­beth [nombre reservado] la totali­dad de las sumas percibidas por dicha organización sindi­cal por concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, derecho negociar, extensión beneficios, aporte sindical, procedencia,

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