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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1426/119 de 2000

10 abr 2000

Negociación colectiva, Instrumento colectivo. Respuesta del empleador. Obligatoriedad.

Negociación e instrumentos colectivosContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen Nº5872/366, de 01.12.99.

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Texto completo

ORD.N° 1426/119

MAT.: Negociación colectiva, Instrumento colectivo. Respuesta del empleador. Obligatoriedad.

RDIC.: Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen Nº5872/366, de 01.12.99.

ANT.: Presentación del Sr. [nombre reservado], Gerente General de la Corpo­ración Municipal Viña del Mar para el Desarro­llo Social.

SANTIAGO, 10 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

CORPORACION MUNICIPAL VIÑA DEL MAR

PARA EL DESARROLLO SOCIAL

[domicilio reservado]

VIÑA DEL MAR /

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº 5872/366, de 01 de diciembre de 1999, que concluyó que "la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social se encontraba obligada a dar respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato de Trabajadores de Educación de dicha Corporación el día 30.08.99 de suerte que al no haberlo hecho en su oportunidad, le resulta plenamente aplicable la norma contenida en el artículo 332 del Código del Trabajo".

Sobre el particular cabe manifestar que los argumentos en que se fundamenta la solicitud de reconside­ración que son los mismos esgrimidos por la recurrente en sus presentaciones anteriores- fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el dictamen impugnado, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 5872/366, de 01.12.99.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

egociación Colectiva; Instrumento colectivo; Respuesta del empleador; Obligatoriedad;

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