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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1472/73 de 1997

24 mar 1997

Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato individual Adecuación Alcance.

Estatuto docente

Lo que resuelve

La obligación a que se encontraron afectas las corporaciones municipales, en orden a adecuar los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de su dependencia a las menciones mínimas del contrato que se contienen en el actual artículo 29 del Estatuto Docente, no las facultó para modificar el contenido de dichas estipulaciones.

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Texto completo

ORD.: Nº 1472/73

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato individual Adecuación Alcance.

RDIC.: La obligación a que se encontraron afectas las corporaciones municipales, en orden a adecuar los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de su dependencia a las menciones mínimas del contrato que se contienen en el actual artículo 29 del Estatuto Docente, no las facultó para modificar el contenido de dichas estipulaciones.

ANT: 1) Ord. Nº 883, de 23.08.96, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Tarapacá.

2) Presentación de 22.08.96, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

FUENTES: Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, artículo 35 transitorio; Código Civil artículos 19 y 20.

CONCORDANCIAS:DEL DICTAMEN=

FECHA: 24/03/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL IQUIQUE IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección fijar el sentido y alcance del inciso 1º del artículo 15 transitorio de la ley Nº 19.410, actual artículo 35 transitorio del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, por el DFL Nº 1 publicado en el Diario Oficial de 22.01.97, en orden a determinar si la obligación que en la misma disposición se impone al empleador le permite modificar el contenido de las estipulaciones que se consignan en el actual artículo 29 del aludido texto refundido de la ley Nº 19.070.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º de la disposición legal referida, prescribe:

" Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación " de la ley Nº 19.410 los Alcaldes y Gerentes de las " Corporaciones, según corresponda deberán adecuar las " designaciones o contratos de trabajo con cada uno de los " profesionales de la educación del sector municipal de su " dependencia en conformidad al artículo 29 de esta ley".

Del precepto legal transcrito se infiere que los empleadores del sector municipal, entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales, cuyo es el caso en consulta, se encontraron obligados a adecuar en el plazo que en el mismo se indica los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de su dependencia a las estipulaciones que se consignan, actualmente, en el artículo 29 del Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Ahora bien, para una correcta interpretación de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada, se hace necesario fijar el sentido y alcance de la expresión "adecuar" que en la misma se consigna, debiendo recurrirse, para tal efecto, a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículo 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales "cuando el " sentido de la es claro no se desatenderá su tenor literal, a " pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que " las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y " obvio, según el uso general de las mismas palabras, cual es, " según la jurisprudencia, aquel que a los vocablos da el " Diccionario de la Real Academia Española".

Según el texto lexicográfico citada "adecuar" es proporcionar, acomodar, apropiar una cosa a otra y, "acomodar" es, avenirse, conformarse.

De esta forma, conforme a las reglas anotadas, posible resulta afirmar que por adecuar los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de que se trata a lo previsto en el actual artículo 29 del Estatuto de los Profesionales de la Educación debe entenderse la circunstancia de avenirse los mismos a las especificaciones mínimas que debe contener el contrato de trabajo del personal a que se refiere el presente oficio, por imperativo legal.

De este modo, concordando lo señalado en acápites que anteceden, no cabe sino concluir que la adecuación en análisis obliga al empleador a consignar en los contratos de los profesionales de la educación todas y cada una de las estipulaciones que se contemplan en el citado artículo 29, pero sin afectar el contenido de las mismas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la obligación a que se encontraron afectas las corporaciones municipales, en orden a adecuar los contratos de trabajo de los profesionales de la educación de su dependencia a las menciones mínimas del contrato que se contienen en el actual artículo 29 del Estatuto Docente, no las facultó para modificar el contenido de dichas estipulaciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Estatuto docente; Corporaciones municipales; Contrato individual; Adecuación; Alcance;

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